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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328358El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 02167-3 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G37/G2D/G4D/G44/G41 ORDENANZA Nº 124-MDA Ate, 28 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2006 y visto el Dictamen Nº 06-06-CDU/MDA de la Comisión deDesarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, el acápite 3.6.2 del inciso 3.6 del numeral 3) del artículo 79ª de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 ha establecido que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso de suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmueblesy declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Reglamento de Edificaciones, señala que en los casos de habilitaciones parciales de predios rústicos y/o eriazos, el interesado está obligado a presentar un planeamiento integral que comprenda la red de víasprimarias y zonificación de la totalidad del predio, cualesquiera que sea su área, siempre que se encuentre comprendido en su totalidad dentro del plan regulador ode expansión correspondiente; por otro lado establece que el planeamiento integral, una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras,cualesquiera sea el propietario y será inscrito obligatoriamente como carga en los registros públicos; Que el Plano de Zonificación vigente aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por Ordenanza Nº 157-MML, califica el área como zona residencial de densidad media R4, desde la Av. SanMartín de Porras, Av. Central, Av. 28 de Julio, en Santa Clara y zonificación I2 a los predios con frente a la Av. Nicolás Ayllón desde Nicolás de Pierola hasta la calleElías Aguirre;Que, teniéndose en cuenta la nueva tipología de zonificación aprobada mediante Ordenanza Nº 087-MDA, la zonificación propuesta recoge la misma propuesta de la Ordenanza Nº 157-MML, siendo ésta de R4 a RDMmanteniendo la calificación I2 para todo el sector mencionado en el párrafo anterior, sin tomar en cuenta la tendencia de uso del sector que en la actualidad esresidencial, comercial e industrial; Que, esta corporación acoge el pedido de los pobladores del sector 25 de Santa Clara, en el sentidoque existe una contaminación creciente de una parte del sector industrial, sustentada en quejas continuas por parte de los vecinos quienes padecen muchas veces dealergias y afecciones respiratorias por la emanación de un polvillo blanco; Que vistos los informes de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Vº Bº de esta Gerencia, sobre la factibilidad del cambio, en el marco de que la corporaciónmunicipal tiene la función de velar por el mejoramiento de la calidad de vida; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señoresRegidores asistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 087-MDA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PARA EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR la modificación de la Propuesta de Cambio de Zonificación aprobada por Ordenanza Nº 087-MDA del sector 25 de Santa Clara deI-2 a RDM y CZ conforme al plano adjunto. Articulo 2º.- Declárese que para el trámite de habilitación urbana deberá dejarse las vías separadorasde uso de industria a zona residencial conforme a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y el planeamiento integral aprobado para la zona. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano remita la propuesta aprobada en la presente Ordenanza al Instituto Metropolitano de Planificación dela Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 02143-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 258-MDB Barranco, 12 de septiembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO.VISTA, la propuesta de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de BeneficioEspecial para los Contribuyentes mediante Informe Nº 040-2006-GAFT/MDB, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;