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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328359REPUBLICADELPERU Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de susmiembros, y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario que tendrá vigencia desde el 15 hasta el 30 de septiembre del 2006. Artículo Segundo.- Los términos del Beneficio Especial Tributario son los siguientes: a) Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, multas tributarias y administrativas, y otros hasta el año 2006, cualquiera que sea su estadode cobranza. b) Descuento del 50% sobre las costas generadas, HR, PU y otros hasta el año 2006. c) Descuento en: - Multas Tributarias emitidas hasta el 31/08/06 del 90% - Multas Administrativas emitidas hasta el 31/08/06 del 90% Artículo Tercero .- Para quienes efectúen el pago total y al contado de toda su deuda se realizará undescuento adicional de la siguiente forma: - 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; - 40% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; - 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. - 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2006. Artículo Cuarto.- El contribuyente podrá acogerse al pago de su deuda mediante fraccionamiento, de lasiguiente manera: a) El número de cuotas máximas a fraccionar será de 5. b) El pago inicial se considerará como mínimo el valor de una cuota. c) Adicional a ello se realizarán descuentos del: - 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; - 25% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; - 15% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. - 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2006. Quienes tengan fraccionamiento, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podrán solicitar que su deudaretorne a la vía ordinaria, pudiendo acogerse al presente beneficio, excepto los que estuvieran acogidos a las Ordenanzas Nºs. 252-MDB y 256-MDB. Artículo Cuarto.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entenderá que éste hace expresoreconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad al presente beneficio sobre elpago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de vigencia de la misma. Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, a la Sub Gerencia de Tesorería y a la Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02161-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2006 La Molina, 15 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA MOLINA Que, las Ordenanzas Nºs. 113 y 114, modificadas por la Ordenanza Nº 118, regulan el régimen legal de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2004 y 2005; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar las disposiciones correspondientes a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así alos contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 16 de octubre del 2006, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NORMA PARRAGA DE HARADA Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía 02145-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G61/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 089-MDPH Punta Hermosa, 21 de agosto del 2006