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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328360El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Punta Hermosa, visto en Sesión Ordinaria de la fecha; el InformeNº 203-2006-OR-MDPH de la Jefatura de Rentas y el Informe Legal Nº 214-2006-JOAJ-MDPH, de la Jefatura de Asesoria Jurídica de la municipalidad, conteniendo elproyecto de Ordenanza Municipal de Beneficio Tributario de exoneración de pagos de tributos municipales en el distrito de Punta Hermosa. CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozande potestad tributada para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas puedencrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, asícomo podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 69º párrafos 1 y 2, que son Rentas Municipales los tributos creadospor ley, las contribuciones, las tasas, los arbitrios, las licencias, las multas y derechos, los que son creados por Concejo Municipal y que constituyen sus ingresospropios. Que, es política de la actual Gestión Municipal otorgar a todos los Contribuyentes las máximas facilidades aefectos de que puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación porUNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE EXONERACIÓN PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA. Artículo Primero: CONCEPTO.- ESTABLECER el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdiccióndel distrito de Punta Hermosa, aplicable a los contribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Multas Tributarias yArbitrios Municipales. La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentran en etapa de ejecución coactiva. Artículo Segundo: VIGENCIA.- El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el treinta de setiembre del 2006. Finalizada la vigencia se deberá efectuar elcobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos. Artículo Tercero: ALCANCES.- PRECISAR que la Ordenanza será aplicada con los siguientes lineamientos: 1. EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de lasdeudas Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentren impugnados en vía administrativa ojudicial. 2. EXONÉRESE las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de susDeclaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 3. EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, a quienes que se les haya generadoy notificado Resoluciones de Multa. 4. Para quienes efectúen el pago total y al contado de toda la deuda de ARBITRIOS MUNICIPALES de los añosdel 2002 al 2005, se realizará un descuento adicional de la siguiente forma :  50 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2002  40 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2003  30 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2004 20 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2005 5. Para quienes efectúen el pago total y al contado de la deuda de Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, se realizará un descuento del 20% del total de la deuda acotada. Artículo Cuarto: REQUISITOS.- PRECISAR que es requisito para acogerse a la ordenanza que, el contribuyente se desista del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden deprelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTO.- Los contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad de la deuda conforme a los beneficios señaladosen el artículo tercero, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, con una cuota inicial del 30% de la deuda tributaria, pudiendo fraccionar el saldo hastaen seis cuotas mensuales. Artículo Sexto: IMPROCEDENCIA.- ESTABLECER que no procede devolución de dinero, en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras osanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer laprórroga de la misma. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento ydebida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 02160-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 217-2006-MSB-A San Borja, 14 de setiembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 603-2006-MSB-GAJ, de fecha 05.09.2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica e InformeNº 55-2006-MSB-GPV, de fecha 29.08.2006, de la Gerencia de Participación Vecinal, sobre expedición de Certificado Domiciliario.