Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328351REPUBLICADELPERU conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Acción Popular”; acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 160-2006-JEE-JAUJA /JNE, de fecha de 02 de setiembre del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde la referida organización política para el Concejo Distrital de Huertas, Provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a los ciudadanos Daniel Hernán Quiroz Reyes y Elizabeth Yeny Yauri Jurado, candidatos a regidores, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02187-11 RESOLUCIÓN Nº 1711-2006-JNE Exp. Nº 1478-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja,don Raúl Moisés Curasi Hernández, contra la Resolución Nº 103-2006-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Especial de Jauja, resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín, del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Democrática”; debidoa que del reporte emitido por la OROP se aprecia que los ciudadanos Carmen López Borja, Dennis Sergio Lobón Salas y Lourdes Elva Rafael Pérez, se encuentran comoafiliados en el partido político “Alianza para el Progreso”; no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncias o autorizaciones expresas para participapor otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios, señalando que los ciudadanos Carmen López Borja, Dennis Sergio Lobón Salas y Lourdes Elva Rafael Pérez, seencontraban inscritos en el partido político “Alianza para el Progreso”; y, que, nunca participaron como afiliados militantes de dicha organización política; anexando lasconstancias emitida por la Secretaría General del referido partido política, en las que se indica que los mencionados ciudadanos nunca participaron como militantes ocandidatos; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda, es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; Que, en el caso de autos, la ciudadana Carmen López Borja, con DNI Nº 20676549, el ciudadano Dennis Sergio Lobón, con DNI Nº 42654653, y, la ciudadana LourdesElva Rafael Pérez, con DNI Nº 40434310, aparecen afiliados al partido político “Alianza para el Progreso”; no habiendo anexado, el apelante, la oportuna renuncia oautorización expresa para participar por organizaciones políticas distintas; no amparándose la pretensión solicitada; máxime, cuando de conformidad con loprevisto en el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos, el Registro de Organizaciones Políticas es de carácter público; y, el artículo 22 del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, dispone que los partidos entregan al mencionado Registro, el padrón actualizado de susafiliados, el mismo que se archiva como título; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento IndependienteFuerza Constructora”; acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 103-2006-JEE-JAUJA /JNE, de fecha de01 de setiembre del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos dela referida organización política para el Concejo Distrital de Julcán, Provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Carmen López Borja, Dennis Sergio Lobón, y, Lourdes Elva Rafael Pérez, candidatos a regidores, sin afectar la participación delresto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02187-12 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G65/G70/GE9/G6E/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN SBS Nº 1149-2006 Lima, 8 de setiembre de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS