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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328458El Peruano martes 19 de setiembre de 2006 producto de la falta de empleo, que constantemente incide en la capacidad de pago de los contribuyentes, para efectos de cumplir con sus obligaciones tributarias; y que asimismo existe aún un gran número de contribuyentesque no han actualizado hasta el momento la información de su predio en relación al Impuesto Predial. Asimismo, que existen contribuyentes que se encuentran enprocesos de cobranza coactiva y que a pesar del beneficio de regularización otorgado, no les es posible regularizar su situación en razón que según el Artículo 8º de laOrdenanza Municipal Nº 070-MVES solo podrán fraccionar hasta en 10 mensualidades, por lo que se sugiere se les aplique también el Artículo 7º de la mismanorma legal, modificándose el Artículo 8º mencionado; Que, resulta conveniente seguir prorrogando el plazo señalado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 135-MVES,referido al plazo de vencimiento para el acogimiento al Beneficio de Regularización Tributaria 2005, para que un número mayor de vecinos se acojan a los beneficiosotorgados; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresadamediante Informe Nº 960-2006-OAJ/MVES, de fecha 25.8.2006, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2006, la Ordenanza Municipal Nº 135-MVES, estableciendo su vigencia plena hasta dicha fecha, lacual establece el beneficio de regularización tributaria 2006 a favor de los contribuyentes del distrito. Artículo 2º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2006, el plazo de vigencia de los Artículos 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº 134-MVES. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 070-MVES, Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual quedará como sigue:“Artículo 8º.- El titular de la Agencia o el Subgerente de Emisión de Valores, podrá otorgar fraccionamiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren en estado de ejecución coactiva. Estefraccionamiento incluso, procederá luego de trabada la medida cautelar, y las cuotas mensuales serán según los tramos señalados en el Artículo 7º de la presenteOrdenanza, además de la cuota inicial mínima del 15%, en estos casos se adicionará a la primera amortización o cuota inicial el monto de la liquidación de gastos y costos procesales. Si se hubiese retenido fondos, en razón de haberse trabado embargo en forma de retención bancaria osimilar, de manera efectiva, el pago de la obligación se efectuará con la totalidad de los fondos de las cuentas bancarias del deudor tributario, hasta cubrir el total dela deuda, sin acceder al fraccionamiento, de no cubrir los fondos el total de la deuda, la retención se tendrá como pago a cuenta, siguiendo el procedimientocoactivo hasta la recuperación del total de la obligación tributaria impaga. Una vez realizado el fraccionamiento se suspende la medida cautelar.” Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria una adecuada difusión de la presente Ordenanza, para lo cual la Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina de Planeamientoy Presupuesto otorgarán los recursos necesarios bajo la supervisión de la Gerencia Municipal. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Agencias Municipales de Desarrollo, Gerencia de Administración y Finanzas con el apoyo de los demás órganos yGerencia de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 02226-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL