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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328456El Peruano martes 19 de setiembre de 2006 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 277-MDMM Magdalena del Mar, 15 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF , los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración, siendo conciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesando la mayoría de vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, un Régimen de Beneficios Tributarios, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones referidas a Multas Tributarias y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Régimen de Beneficiosa) Establézcase durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. b) Redúzcase en 20% el tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, por el pago al contado del saldo anual por dicho tributo. c) Redúzcase en un 90% el importe insoluto de las multas tributarias impuestas o que se impongan durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, siempre que su pago sea al contado.Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones naturaleza tributaria, para lo cual deberán acreditar o cancelar al contado las cuotascorrespondientes que representen por lo menos el 10% de la sanción insoluta, debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no será materia dedevolución alguna. Artículo Tercero.- Del Pago Fraccionado Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 320.00 nuevos soles, podrán fraccionarlas, sinintereses, ni moras según el Artículo Segundo inciso a) de la presente Ordenanza, en un máximo de 4 cuotas iguales, para lo cual deberán cumplir con las formalidadesestablecidas en la Ordenanza Nº 130-MDMM. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto deobligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en lamodalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas en cuatro cuotas iguales de acuerdo al párrafo anterior. Artículo Cuarto.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Trámite Los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficiosotorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar lasdeudas reclamadas. Artículo Quinto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente la obligaciónmateria de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Artículo Sexto.- Garantía o Medidas Cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudortributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo Séptimo.- Vigencia El beneficio establecido en la presente Ordenanza entrará en vigente desde el día 18 de setiembre hasta el 20 de octubre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesariaspara lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- Las deudas tributarias que sean ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades de embargo, en razón de medidas cautelares trabadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza,serán liquidadas sin considerar los presentes beneficios. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a sucargo, Departamento de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional sudifusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 02225-1