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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 19 de setiembre de 2006 328453REPUBLICADELPERU mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, la misma queestará a cargo de los interesados. Comuníquese, regístrese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 02213-1 MUNICIPALIDAD DE ATE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2D/G4D/G44/G41/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032 Ate, 14 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 120-MDA, que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, el Informe Nº 232-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 2953-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal y el Informe Nº 2264-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Que, mediante Ordenanza Nº 120-MDA de fecha 21 de julio de 2006, y publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de julio de 2006, se estableció el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, respecto a las deudas contraídas con la MunicipalidadDistrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia deFuncionamiento; así como por Multas Administrativas. Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Quinta Disposición Complementaria faculta al SeñorAlcalde para que dicte normas complementarias así como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado. Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 120-MDA, prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDA, teniendo en consideración laSegunda Disposición Complementaria de esta última, que faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias así como prorrogue por medio deDecreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado. Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDA de fecha 28 de agosto de 2006 y publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 8 de setiembre de 2006, se prorrogó los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 120-MDA hasta el 15 de setiembre de 2006. Que, es política de la presente administración la de otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar el pago desus obligaciones tributarias pendientes de pago, respecto al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa deLicencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas, cuyas deudas se hayan generado hasta el 31 de diciembre del año 2005. Que, la administración considera por pertinente flexibilizar sus patrones de cumplimiento y por lo tantoampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza Nº 120- MDA, sobre todo si se tiene en consideración los factores económicos que aquejan a la mayoría de vecinos del distrito, siendo necesario se expida la presente norma. Que, mediante Informe Nº 2264-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga dela vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LASFACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA, ampliada por la Ordenanza Nº 123-MDA, hasta el 30 de setiembre de 2006, respectoa los Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias establecidos en la referida norma. Artículo 2º.- PRECISAR, que los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 115-MDA, respecto a la obligatoriedad de presentación de Declaración Jurada de Actualización de Datos, quedan prorrogados hasta el30 de setiembre de 2006. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,Gerencia de Administración, Agencias Municipales de Salamanca, Huaycán y Santa Clara y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 02222-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G22/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G22/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 108-2006-MDC Carabayllo, 26 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de agosto del 2006, enuso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime y con la dispensadel trámite de la lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,las Municipalidades gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú,establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias enlas que las Municipalidades tienen competencia;