Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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su vigencia mientras no MORDAZA modificados por el Tribunal o por MORDAZA legal o reglamentaria. Asimismo, el Tribunal podra expedir Acuerdos de aplicacion obligatoria, con intervencion de todos los Vocales miembros del Tribunal, a fin de interpretar de modo expreso y con caracter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 289º.- Laudo El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo arbitral asi como sus correcciones, integraciones y aclaraciones deberan ser remitidos al CONSUCODE por el arbitro unico o el tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado para que pueda ejecutarse en la via correspondiente. Para interponer recurso de anulacion contra el laudo, podra establecerse como requisito que la parte impugnante debera acreditar la constitucion de fianza bancaria en favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la parte vencida, siempre que este recogido en el convenio arbitral o lo disponga el Reglamento de la institucion arbitral a la que las partes hubieran sometido la controversia. Asimismo, las sentencias que resuelven de manera definitiva el recurso de anulacion, deberan ser remitidos al CONSUCODE por la parte interesada en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificadas para que pueda ejecutarse el laudo en la via correspondiente. Cuando se interponga recurso de anulacion contra el laudo, la parte impugnante debera cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposicion de este recurso dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de vencido el plazo correspondiente; en caso contrario, el Tribunal Arbitral, a pedido de la otra parte, podra declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; 3) Hayan entregado el bien o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral; 4) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley; 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; 6) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, o en especialidades distintas, segun sea el caso; 7) Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento; 8) Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, segun lo establecido en el Articulo 10º de la Ley, previa declaracion del organismo nacional competente; asi como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos segun lo que establece este Reglamento en lo relativo al Registro Nacional de Proveedores; 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE;

10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; 11) Interpongan recursos impugnativos contra los actos establecidos en el articulo 150º. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos 3), 7), 8), 9), 10) y 11) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas." Articulo 2º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo sera aplicable a los procesos de seleccion que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 02417-5

Designan miembro del Directorio de la SUNARP, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2006-EF MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, y modificatorias, establece que el Directorio es el organo de la Superintendencia encargado de aprobar las politicas de su administracion; Que, dicho Directorio esta integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economia y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside COFOPRI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 276-2002EF, se designo a la senora MORDAZA Amezaga MORDAZA, como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designacion mencionada, por lo que resulta necesario emitir la resolucion correspondiente; Que asimismo es necesario designar al MORDAZA representante del Ministerio de Economia y Finanzas en el Directorio de la mencionada institucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26366 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado;

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