NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328727REPUBLICADELPERU su vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria. Asimismo, el Tribunal podrá expedir Acuerdos de aplicación obligatoria, con intervención de todos los Vocales miembros del Tribunal, a fin de interpretar demodo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 289º.- Laudo El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo arbitral así como sus correcciones, integraciones y aclaraciones deberán ser remitidos al CONSUCODE por el árbitro único o el tribunalarbitral en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado para que pueda ejecutarse en la vía corres- pondiente. Para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse como requisito que la parte impugnante deberá acreditar la constitución de fianzabancaria en favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la parte vencida, siempre que esté recogido en el convenio arbitral o lo disponga elReglamento de la institución arbitral a la que las partes hubieran sometido la controversia. Asimismo, las sentencias que resuelven de manera definitiva el recurso de anulación, deberán ser remitidos al CONSUCODE por la parte interesada en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificadaspara que pueda ejecutarse el laudo en la vía corres- pondiente. Cuando se interponga recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de este recurso dentro de los tres (3)días hábiles siguientes de vencido el plazo correspondiente; en caso contrario, el Tribunal Arbitral, a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudoconsentido y ejecutoriado. Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamenteel contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; 3) Hayan entregado el bien o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicialfirme o laudo arbitral; 4) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de laLey; 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en elRegistro Nacional de Proveedores; 6) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos mayores a sucapacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso; 7) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento; 8) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10º de la Ley, previa declaración del organismo nacional competente; así como cuando incurran en los supuestosde socios comunes no permitidos según lo que establece este Reglamento en lo relativo al Registro Nacional de Proveedores; 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE;10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; 11) Interpongan recursos impugnativos contra los actos establecidos en el artículo 150º. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos 3), 7), 8), 9), 10) y 11) precedentes, seránsancionados con inhabilitación temporal para contratarcon el Estado por un período no menor de tres (3) mesesni mayor de un (1) año. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, serán sancionados coninhabilitación temporal para contratar con el Estado por unperíodo no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas." Artículo 2º.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo será aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de suentrada en vigencia. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02417-5 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2C/G20 /G65/G6E/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2006-EF Lima, 22 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de laSuperintendencia de los Registros Públicos, ymodificatorias, establece que el Directorio es el órganode la Superintendencia encargado de aprobar las políticasde su administración; Que, dicho Directorio está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quienlo preside, por un representante de la Presidencia delConsejo de Ministros, un representante del Ministerio deEconomía y Finanzas y por un representante delMinisterio que preside COFOPRI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 276-2002- EF , se designó a la señora Aída Amézaga Menéndez,como miembro del Directorio de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, en representacióndel Ministerio de Economía y Finanzas; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación mencionada, por lo que resulta necesarioemitir la resolución correspondiente; Que asimismo es necesario designar al nuevo representante del Ministerio de Economía y Finanzas enel Directorio de la mencionada institución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26366 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado;