NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328729REPUBLICADELPERU LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 3.2 DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 28880 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Artículo 1º.- De los convenios1.1 Como requisito previo, para que el Gobierno Nacional, mediante resolución ministerial efectúe lastransferencias financieras a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y empresas públicas, independientemente del tipo de ejecución presupuestariade que se trate (administración directa o indirecta), se suscriben, "convenios para la ejecución de proyectos de inversión - Ley Nº 28880 artículo 3º numeral 3.2". 1.2 Dicho convenios contienen, fundamentalmente, lo siguiente: a) La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutan los proyectos de inversión; b) El cronograma de ejecución físico y financiero del proyecto de inversión, de acuerdo a la declaratoria de viabilidad otorgada; c) La unidad ejecutora responsable de su ejecución; d) El tipo de ejecución presupuestaria (directa o indirecta); y, e) Otras disposiciones específicas para la ejecución del proyecto de inversión. 1.3 El convenio suscrito constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el Gobierno Regional, el GobiernoLocal y la empresa pública, según sea el caso, efectúen la convocatoria al proceso de selección para la ejecución del respectivo proyecto de inversión, conforme a lasnormas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- De las transferencias2.1 Para proyectos a ser ejecutados por Administración Indirecta .- El Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa pública, sustenta su requerimiento de transferencia financiera a la entidad respectiva del Gobierno Nacional, mediante el contratosuscrito para la ejecución del proyecto. Para tal fin, se remite copia del citado contrato a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente. 2.2 Para proyectos a ser ejecutados por Administración Directa .- El Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa pública, sustentan su requerimiento de transferencia financiera a la entidad respectiva del Gobierno Nacional con el convenio a quehace referencia el artículo 1º del presente documento. 2.3 Los recursos transferidos al Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa pública se incorporan como ingreso por transferencia en la fuente de financiamiento 13. Donaciones y Transferencias. Artículo 3º.- De la cancelación de las obligaciones 3.1 Para proyectos a ser ejecutados por Administración Indirecta .- El Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa pública, como requisitopara la cancelación de las obligaciones provenientes de adelantos y valorizaciones por avance del proyecto debe remitir a la Oficina General de Administración o la quehaga sus veces en la entidad que transfirió el recurso, vía fax, una relación de los adelantos o valorizaciones, con el objeto que se autorice el desembolso financierocorrespondiente. 3.2 Para proyectos a ser ejecutados por Administración Directa .- El Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa pública, como requisito para lacancelación de las obligaciones provenientes de la contratación y adquisición de insumos para el proyectode inversión, debe remitir a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la entidad que transfirió el recurso, vía fax, un documento quecontenga el avance del proyecto de inversión y su correspondencia con el cronograma de ejecución físico y financiero del proyecto conforme a la declaratoria deviabilidad otorgada, con el objeto que se autorice el desembolso financiero correspondiente. Artículo 4º.- De la desagregación de los proyectos de inversión Los proyectos de inversión cuando estén autorizados de manera global en la Ley de Crédito, se desagregan en proyectos de inversión específicos dentro del mismo programa, correspondiendo a cadauno ellos un código del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para tal efecto, las anulaciones presupuestarias que se realicen con el objeto de habilitar proyectos deinversión específicos y para realizar las transferencias financieras, se consideran comprendidas dentro de los fines para los cuales fueron autorizados los recursosen la Ley de Crédito. Artículo 5º.- De la intangibilidad de los recursos Los recursos transferidos al Gobierno Regional, Gobierno Local y empresa pública, mantienen la restricción establecida en el numeral 3.1 del artículo 3ºde la Ley de Crédito referente a la prohibición de efectuar anulaciones con cargo a los recursos autorizados en dicha Ley, para fines distintos a la ejecución de losmismos. Artículo 6º.- De los Calendarios de Compromisos6.1Para el Gobierno Nacional.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza los calendariosde compromiso para la ejecución de los recursos aprobados en la Ley de Crédito únicamente por ampliaciones a fin de facilitar el seguimiento de loscompromisos y devengos realizados en el marco de la ejecución de los proyectos de inversión. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional solicitan el requerimiento de la ampliación respectiva a través de oficio dirigido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 6.2Para el Gobierno Regional.- El Titular del Pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, aprueba, a través de resoluciónespecífica, la ampliación del calendario de compromisos indicando en sus considerandos que la misma se autoriza con cargo a los recursos previstos por la Ley de Crédito. Dicha ampliación se sujeta a la asignación trimestral aprobada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 6.3Para el Gobierno Local.- El Titular del Pliego aprueba, a propuesta del Jefe de la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces, a través de resolución específica, la ampliación del calendario de compromisos indicando en sus considerandos que lamisma se autoriza con cargo a los recursos previstos por la Ley de Crédito. Artículo 7º.- Incorporación de recursos en las EPS Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento -EPS-, para efecto de laincorporación de los recursos provenientes de transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargoa la Ley de Crédito, quedan exceptuadas de lo dispuesto en los literales b) y c), numeral 23.1, artículo 23º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01"Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006". 02418-1