Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DEL NUMERAL 3.2 DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 28880 - LEY QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006 Articulo 1º.- De los convenios 1.1 Como requisito previo, para que el Gobierno Nacional, mediante resolucion ministerial efectue las transferencias financieras a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y empresas publicas, independientemente del MORDAZA de ejecucion presupuestaria de que se trate (administracion directa o indirecta), se suscriben, "convenios para la ejecucion de proyectos de inversion - Ley Nº 28880 articulo 3º numeral 3.2". 1.2 Dicho convenios contienen, fundamentalmente, lo siguiente: a) La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutan los proyectos de inversion; b) El cronograma de ejecucion fisico y financiero del proyecto de inversion, de acuerdo a la declaratoria de viabilidad otorgada; c) La unidad ejecutora responsable de su ejecucion; d) El MORDAZA de ejecucion presupuestaria (directa o indirecta); y, e) Otras disposiciones especificas para la ejecucion del proyecto de inversion. 1.3 El convenio suscrito constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa publica, segun sea el caso, efectuen la convocatoria al MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo proyecto de inversion, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- De las transferencias 2.1 Para proyectos a ser ejecutados por Administracion Indirecta .- El Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa publica, sustenta su requerimiento de transferencia financiera a la entidad respectiva del Gobierno Nacional, mediante el contrato suscrito para la ejecucion del proyecto. Para tal fin, se remite MORDAZA del citado contrato a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente. 2.2 Para proyectos a ser ejecutados por Administracion Directa .- El Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa publica, sustentan su requerimiento de transferencia financiera a la entidad respectiva del Gobierno Nacional con el convenio a que hace referencia el articulo 1º del presente documento. 2.3 Los recursos transferidos al Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa publica se incorporan como ingreso por transferencia en la fuente de financiamiento 13. Donaciones y Transferencias. Articulo 3º.- De la cancelacion de las obligaciones 3.1 Para proyectos a ser ejecutados por Administracion Indirecta .- El Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa publica, como requisito para la cancelacion de las obligaciones provenientes de adelantos y valorizaciones por avance del proyecto debe remitir a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces en la entidad que transfirio el recurso, via fax, una relacion de los adelantos o valorizaciones, con el objeto que se autorice el desembolso financiero correspondiente. 3.2 Para proyectos a ser ejecutados por Administracion Directa.- El Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa publica, como requisito para la

cancelacion de las obligaciones provenientes de la contratacion y adquisicion de insumos para el proyecto de inversion, debe remitir a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces en la entidad que transfirio el recurso, via fax, un documento que contenga el avance del proyecto de inversion y su correspondencia con el cronograma de ejecucion fisico y financiero del proyecto conforme a la declaratoria de viabilidad otorgada, con el objeto que se autorice el desembolso financiero correspondiente. Articulo 4º.- De la desagregacion de los proyectos de inversion Los proyectos de inversion cuando esten autorizados de manera global en la Ley de Credito, se desagregan en proyectos de inversion especificos dentro del mismo programa, correspondiendo a cada uno ellos un codigo del Sistema Nacional de Inversion Publica. Para tal efecto, las anulaciones presupuestarias que se realicen con el objeto de habilitar proyectos de inversion especificos y para realizar las transferencias financieras, se consideran comprendidas dentro de los fines para los cuales fueron autorizados los recursos en la Ley de Credito. Articulo 5º.- De la intangibilidad de los recursos Los recursos transferidos al Gobierno Regional, Gobierno Local y empresa publica, mantienen la restriccion establecida en el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley de Credito referente a la prohibicion de efectuar anulaciones con cargo a los recursos autorizados en dicha Ley, para fines distintos a la ejecucion de los mismos. Articulo 6º.- De los Calendarios de Compromisos 6.1 Para el Gobierno Nacional.- La Direccion Nacional del Presupuesto Publico autoriza los calendarios de compromiso para la ejecucion de los recursos aprobados en la Ley de Credito unicamente por ampliaciones a fin de facilitar el seguimiento de los compromisos y devengos realizados en el MORDAZA de la ejecucion de los proyectos de inversion. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional solicitan el requerimiento de la ampliacion respectiva a traves de oficio dirigido a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 6.2 Para el Gobierno Regional.- El Titular del Pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, aprueba, a traves de resolucion especifica, la ampliacion del calendario de compromisos indicando en sus considerandos que la misma se autoriza con cargo a los recursos previstos por la Ley de Credito. Dicha ampliacion se sujeta a la asignacion trimestral aprobada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 6.3 Para el Gobierno Local.- El Titular del Pliego aprueba, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, a traves de resolucion especifica, la ampliacion del calendario de compromisos indicando en sus considerandos que la misma se autoriza con cargo a los recursos previstos por la Ley de Credito. Articulo 7º.- Incorporacion de recursos en las EPS Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento -EPS-, para efecto de la incorporacion de los recursos provenientes de transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con cargo a la Ley de Credito, quedan exceptuadas de lo dispuesto en los literales b) y c), numeral 23.1, articulo 23º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006". 02418-1

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