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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342718 Protección Fitosanitaria (ONPF) de varios países con los que el Perú mantiene intercambio comercial y el SENASA mantiene programas o fi ciales de vigilancia, control y erradicación permanente en las áreas exportadoras y con potencial de exportación de frutos hospedantes de la plaga con la fi nalidad de cumplir los requisitos fi tosanitarios exigidos por los ONPF; Que, se hace necesario uniformizar los procedimientos operativos dentro de un Manual que se adecue a un contexto fi tosanitario y exportador, siendo necesario que todo el personal que ejecuta los procedimientos orientados a la vigilancia y control de la plaga moscas de la fruta conozcan éstos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y la O fi cina de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para la Vigilancia de la plaga moscas de la fruta, que consta de ocho (8) procedimientos y diecisiete (17) Instrucciones de trabajo; documento que se consigna en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA donde se ejecutan acciones de moscas de la fruta son las responsables de supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de los procedimientos aprobados por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 44088-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen criterios de origen para las mercancías clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2007-MINCETUR/DM Lima, 29 de marzo de 2007 Visto el Memorándum N° 096-2007-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, mediante el cual solicita que se establezcan los criterios de origen para las mercancías clasi fi cadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a las importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o de fi nitivos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicación de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o de fi nitivos; Que, de conformidad con el artículo 6º del mencionado Decreto Supremo, en concordancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, corresponde a este Ministerio dictar las normas especí fi cas que se requieran para los certi fi cados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a la elaboración del certi fi cado de origen y a la información que éstos deben contener;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2003- MINCETUR/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de mayo de 2003, se aprobó un formato de certi fi cado de origen único para todos los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o de fi nitivos; Que, es necesario establecer criterios de origen para las mercancías clasi fi cadas en las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas, a fi n de coadyuvar a la correcta aplicación de las Resoluciones Nºs. 001-2000/CDS-INDECOPI y 017-2002/CDS-INDECOPI, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 21 de enero de 2000 y 11 de abril de 2002, respectivamente, así como cualquier otra Resolución que se expida en el futuro que disponga la aplicación de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o de fi nitivos a las importaciones de diversos calzados; Que, los criterios de origen no preferenciales deben ser consistentes con los trabajos que se vienen realizando en el marco del programa de armonización de normas de origen, en el Comité sobre Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorandum del Visto y el Informe Nº 001-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAM, de fecha 16 de marzo de 2007, de la Directora de Acceso a Mercados, del Viceministerio de Comercio Exterior. SE RESUELVE:Artículo 1º.- En caso que las mercancías clasi fi cadas en las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas se encuentren sujetas a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o de fi nitivos, el importador deberá acreditar el país o lugar de origen de dichas mercancías para su nacionalización, mediante la presentación de un certi fi cado de origen, conforme con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Artículo 2º.- El país o el lugar de origen de las mercancías señaladas en el Artículo 1º, será aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) La mercancía sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o b) Cada uno de los materiales no originarios del país o lugar donde se realiza la última transformación de la mercancía antes de ser exportada al Perú, incorporados en la mercancía, cumple con: Un cambio a las partidas 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, excepto de las partes superiores de calzado a las que se ha incorporado una plantilla permanente que cierra por completo la parte inferior, clasi fi cadas en la subpartida 6406.10. Artículo 3º.- Las importaciones de mercancías referidas en el Artículo 1º originarias del país o lugar al que se le han establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o de fi nitivos, quedan exceptuadas de la presentación del certi fi cado de origen. Asimismo, quedan exceptuadas de la presentación del certifi cado de origen las mercancías que hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial; a tal efecto, dichas mercancías deberán ser nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Cuando la importación de las mercancías se realice al amparo de un Acuerdo o Tratado de Comercio Internacional suscrito por el Perú, la referida importación se regirá por las normas para cali fi cación y certi fi cación de origen previsto en dicho Acuerdo o Tratado. Artículo 5º.- La exigencia del certi ficado de origen conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los 60 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será aplicable siempre que esté vigente algún derecho antidumping o compensatorio, provisional o defi nitivo, impuesto por el INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 43863-1