Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

Proteccion Fitosanitaria (ONPF) de varios paises con los que el Peru mantiene intercambio comercial y el SENASA mantiene programas oficiales de vigilancia, control y erradicacion permanente en las areas exportadoras y con potencial de exportacion de frutos hospedantes de la plaga con la finalidad de cumplir los requisitos fitosanitarios exigidos por los ONPF; Que, se hace necesario uniformizar los procedimientos operativos dentro de un Manual que se adecue a un contexto fitosanitario y exportador, siendo necesario que todo el personal que ejecuta los procedimientos orientados a la vigilancia y control de la plaga moscas de la fruta conozcan estos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional y la Oficina de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para la Vigilancia de la plaga moscas de la fruta, que consta de ocho (8) procedimientos y diecisiete (17) Instrucciones de trabajo; documento que se consigna en la pagina web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA donde se ejecutan acciones de moscas de la fruta son las responsables de supervisar la correcta aplicacion y cumplimiento de los procedimientos aprobados por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2003MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo un formato de certificado de origen unico para todos los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos; Que, es necesario establecer criterios de origen para las mercancias clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas, a fin de coadyuvar a la correcta aplicacion de las Resoluciones Nºs. 001-2000/CDS-INDECOPI y 017-2002/CDS-INDECOPI, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 21 de enero de 2000 y 11 de MORDAZA de 2002, respectivamente, asi como cualquier otra Resolucion que se expida en el futuro que disponga la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos a las importaciones de diversos calzados; Que, los criterios de origen no preferenciales deben ser consistentes con los trabajos que se vienen realizando en el MORDAZA del programa de armonizacion de normas de origen, en el Comite sobre Normas de Origen de la Organizacion Mundial de Comercio; En aplicacion de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorandum del Visto y el Informe Nº 001-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAM, de fecha 16 de marzo de 2007, de la Directora de Acceso a Mercados, del Viceministerio de Comercio Exterior. SE RESUELVE: Articulo 1º.- En caso que las mercancias clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas se encuentren sujetas a la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, el importador debera acreditar el MORDAZA o lugar de origen de dichas mercancias para su nacionalizacion, mediante la MORDAZA de un certificado de origen, conforme con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Articulo 2º.- El MORDAZA o el lugar de origen de las mercancias senaladas en el Articulo 1º, sera aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) La mercancia sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o b) Cada uno de los materiales no originarios del MORDAZA o lugar donde se realiza la MORDAZA transformacion de la mercancia MORDAZA de ser exportada al Peru, incorporados en la mercancia, cumple con: Un cambio a las partidas 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, excepto de las partes superiores de calzado a las que se ha incorporado una plantilla permanente que cierra por completo la parte inferior, clasificadas en la subpartida 6406.10. Articulo 3º.- Las importaciones de mercancias referidas en el Articulo 1º originarias del MORDAZA o lugar al que se le han establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, quedan exceptuadas de la MORDAZA del certificado de origen. Asimismo, quedan exceptuadas de la MORDAZA del certificado de origen las mercancias que hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial; a tal efecto, dichas mercancias deberan ser nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Cuando la importacion de las mercancias se realice al MORDAZA de un Acuerdo o Tratado de Comercio Internacional suscrito por el Peru, la referida importacion se regira por las normas para calificacion y certificacion de origen previsto en dicho Acuerdo o Tratado. Articulo 5º.- La exigencia del certificado de origen conforme a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a los 60 dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera aplicable siempre que este vigente algun derecho antidumping o compensatorio, provisional o definitivo, impuesto por el INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Establecen criterios de origen para las mercancias clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2007-MINCETUR/DM
MORDAZA, 29 de marzo de 2007 Visto el Memorandum N° 096-2007-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, mediante el cual solicita que se establezcan los criterios de origen para las mercancias clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a las importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicacion de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o definitivos; Que, de conformidad con el articulo 6º del mencionado Decreto Supremo, en concordancia con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, corresponde a este Ministerio dictar las normas especificas que se requieran para los certificados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a la elaboracion del certificado de origen y a la informacion que estos deben contener;

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