TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342728 establecida en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, como consecuencia de la nulidad del contrato, en este caso, corresponde también la nulidad del proceso de selección, dado que los vicios indicados en los documentos de vistos, vulneran también los principios de moralidad, de libre competencia, transparencia, economía y trato justo e igualitario que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado establecidos en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, sin perjuicio de las acciones que paralelamente vienen efectuando la Contraloría General de la República, la Fiscalía de la Nación y el Congreso de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, resulta necesario adoptar las medidas inmediatas correspondientes en salvaguarda de los intereses del Estado; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Código Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato para la Adquisición por Reposición de 469 Vehículos, Categoría M1, con Carrocería SUV, para uso de patrulleros para la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, suscrito entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y el CONSORCIO AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ S.A., MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ como consecuencia de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA y NULO el mencionado proceso de selección, incluyendo el contrato, debiéndose retrotraer dicho proceso hasta antes de la convocatoria. Artículo 2º.- Encargar a la O fi cina General de Administración, la noti fi cación al contratista, vía carta notarial, de lo resuelto en el artículo precedente, adjuntándole copia fedateada de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina General de Administración la recuperación del monto entregado como adelanto ascendente a la suma de S/. 11´137,577.50 (ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), autorizándose la ejecución de las garantías respectivas, así como la realización de todas las acciones que se deriven de lo aprobado en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General realice las acciones necesarias para la determinación de las responsabilidades que correspondan a los participantes en el desarrollo de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA. Artículo 5º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior a iniciar o intervenir en las acciones que resulten de los actos a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, en las vías que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 44402-1 JUSTICIA Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del Presidente de la República de conceder indultos y conmutar penas, así como ejercer el derecho de gracia en bene fi cio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS, se constituyó la Comisión de Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, cali fi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dicha gracia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, se constituyó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, encargada de evaluar, cali fi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dicha gracia por razones humanitarias; Que, resulta necesario uni fi car el otorgamiento de las diversas gracias presidenciales en una sola comisión que reconduzca adecuadamente las peticiones, a fi n de evitar la duplicidad de trámites y funciones, por lo que corresponde crear una Comisión dotada de nueva estructura que permita actuar con celeridad y e fi cacia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Creación Créase la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, cali fi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dichas gracias. Artículo 2º.- Finalidad La Comisión Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, tiene por fi nalidad recibir cali fi car y proponer al Presidente de la República su concesión, atendiendo a los requisitos establecidos en su Reglamento. Artículo 3º.- Conformación La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, está integrada por cinco miembros designados por Resolución Ministerial. La Comisión estará a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Autorización Autorízase al Ministerio de Justicia a convocar a un profesional médico para recibir su opinión especializada sobre las solicitudes de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias. Artículo 5º.- Reglamento Interno Las funciones de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena se establecerán mediante Reglamento, el cual se elaborará en un plazo de quince días calendario contados a partir de la instalación de la Comisión, el que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 6º.- De las Propuestas El informe de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el Presidente de la República. Artículo 7º.- Secretaría Técnica La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, cuenta con una Secretaría Técnica, la que brinda el apoyo técnico y administrativo a la citada Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Dicha Secretaria será designada por Resolución Ministerial y estará también a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 8º.- Apoyo a la Comisión El Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y las demás instituciones públicas proporcionarán la información que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 9º.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS y el Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, y sus disposiciones complementarias y modi fi catorias, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia.