Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

establecida en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, como consecuencia de la nulidad del contrato, en este caso, corresponde tambien la nulidad del MORDAZA de seleccion, dado que los vicios indicados en los documentos de vistos, vulneran tambien los principios de moralidad, de libre competencia, transparencia, economia y trato MORDAZA e igualitario que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado establecidos en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, sin perjuicio de las acciones que paralelamente vienen efectuando la Contraloria General de la Republica, la Fiscalia de la Nacion y el Congreso de la Republica, en el ambito de sus respectivas competencias, resulta necesario adoptar las medidas inmediatas correspondientes en salvaguarda de los intereses del Estado; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Codigo Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato para la Adquisicion por Reposicion de 469 Vehiculos, Categoria M1, con Carroceria SUV, para uso de patrulleros para la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, suscrito entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y el CONSORCIO AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERU S.A., MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERU como consecuencia de la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA y NULO el mencionado MORDAZA de seleccion, incluyendo el contrato, debiendose retrotraer dicho MORDAZA hasta MORDAZA de la convocatoria. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administracion, la notificacion al contratista, via carta notarial, de lo resuelto en el articulo precedente, adjuntandole MORDAZA fedateada de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion la recuperacion del monto entregado como adelanto ascendente a la suma de S/. 11´137,577.50 (ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), autorizandose la ejecucion de las garantias respectivas, asi como la realizacion de todas las acciones que se deriven de lo aprobado en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Disponer que la Secretaria General realice las acciones necesarias para la determinacion de las responsabilidades que correspondan a los participantes en el desarrollo de la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA. Articulo 5º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior a iniciar o intervenir en las acciones que resulten de los actos a que se refiere la presente Resolucion Ministerial, en las vias que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

Republica de conceder indultos y conmutar penas, asi como ejercer el derecho de MORDAZA en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccion MORDAZA excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS, se constituyo la Comision de Conmutacion de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de dicha gracia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, se constituyo la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de dicha MORDAZA por razones humanitarias; Que, resulta necesario unificar el otorgamiento de las diversas MORDAZA presidenciales en una sola comision que reconduzca adecuadamente las peticiones, a fin de evitar la duplicidad de tramites y funciones, por lo que corresponde crear una Comision dotada de nueva estructura que permita actuar con celeridad y eficacia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion Crease la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de dichas gracias. Articulo 2º.- Finalidad La Comision Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, tiene por finalidad recibir calificar y proponer al Presidente de la Republica su concesion, atendiendo a los requisitos establecidos en su Reglamento. Articulo 3º.- Conformacion La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, y Conmutacion de la Pena, esta integrada por cinco miembros designados por Resolucion Ministerial. La Comision estara a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Articulo 4º.- Autorizacion Autorizase al Ministerio de Justicia a convocar a un profesional medico para recibir su opinion especializada sobre las solicitudes de indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias. Articulo 5º.- Reglamento Interno Las funciones de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, y Conmutacion de la Pena se estableceran mediante Reglamento, el cual se elaborara en un plazo de quince dias calendario contados a partir de la instalacion de la Comision, el que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- De las Propuestas El informe de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, y Conmutacion de la Pena, es ilustrativo y no vinculante a la decision que adopte el Presidente de la Republica. Articulo 7º.- Secretaria Tecnica La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, cuenta con una Secretaria Tecnica, la que brinda el apoyo tecnico y administrativo a la citada Comision para el cumplimiento de sus fines. Dicha Secretaria sera designada por Resolucion Ministerial y estara tambien a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Articulo 8º.- Apoyo a la Comision El Poder Judicial, Ministerio Publico, Instituto Nacional Penitenciario y las demas instituciones publicas proporcionaran la informacion que la Comision requiera para el cumplimiento de sus fines. Articulo 9º.- Derogacion Derogase el Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS y el Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, y sus disposiciones complementarias y modificatorias, asi como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto sera refrendado por la Ministra de Justicia.

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JUSTICIA
Crean la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena
DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del Presidente de la

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