Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Designan representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2007-IN
MORDAZA, 30 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, modificado por Ley Nº 27629 y Ley Nº 28003, se establecio el regimen legal para la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio nacional, constituyendose para tal efecto la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS como Organismo Publico Descentralizado comprendido en el Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, y para el mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Directorio integrado por el Ministro del Interior o su representante, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de CONTRADROGAS, variando la denominacion por la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 071-2007-IN de fecha 6 de febrero de 2007 se acredito al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro del Interior (e), como representante ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0021-2007-IN de fecha 8 de marzo de 2007, se dio por concluido el encargo de funciones de Viceministro del Interior al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se designo mediante Resolucion Suprema Nº 022-2007-IN de fecha 14 de marzo del 2007, al General PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Viceministro del Interior; Que, es necesario dar por concluida la designacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA y designar al funcionario que lo remplace; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Viceministro del Interior (e), como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. Articulo 2º.- Designar al General PNP ® MORDAZA ApoIonio MORDAZA MORDAZA, Viceministro del Interior, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

VISTOS, el Informe Tecnico Nº 003-2007-IN-0601 del 22 de marzo del 2007 de la Secretaria General y el Dictamen contenido en el Informe Nº 706-2007-IN-0201 e Informe Nº 723-2007-IN-0201 de la Oficina General de Asesoria Juridica del 22 y 23 de marzo del 2007, respectivamente, referidos a la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2006, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, el Ministerio del Interior convoco la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA para la Adquisicion por Reposicion, de 469 Vehiculos, Categoria M1, con Carroceria SUV, para uso de Patrulleros para la Policia Nacional del Peru; Que, con fecha 22 de diciembre de 2006, el Comite Especial adjudico la Buena Pro de dicha Licitacion Publica al Consorcio AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERU S.A. ­ MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERU, conformado por las empresas AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERU S.A. y por MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERU, suscribiendose con fecha 28 de diciembre del 2006 el Contrato correspondiente entre el Ministerio del Interior y el Consorcio adjudicatario de la Buena Pro, cuya fecha fue modificada al 29 de diciembre del 2006, con clausula adicional de fecha 9 de febrero del 2007; Que, del MORDAZA de fiscalizacion posterior, y en particular del Informe Nº 003-2007-IN-0601 de la Secretaria General y del Dictamen contenido en el Informe Nº 7062007-IN-0201 e Informe Nº 723-2007-IN-0201 emitidos por la Oficina General de Asesoria Juridica, se aprecian indicios suficientes que evidencian, ademas de la existencia de vicios, principalmente una MORDAZA vulneracion del MORDAZA de presuncion de veracidad, lo cual, conforme a lo establecido en el Articulo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, acarrea la nulidad de oficio del citado contrato; Que, en este contexto, se ha verificado que el valor referencial ha sido determinado, incumpliendo tanto el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 32º y siguientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM , como el numeral 3 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe senalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el valor referencial es establecido por la entidad con la unica finalidad de determinar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion correspondiente y la asignacion de recursos, lo cual no debe significar en ningun caso, que los proveedores tengan el derecho de presentar sus propuestas economicas por encima de los precios reales de los bienes, servicios u obras que son sometidos a procesos de seleccion en el MORDAZA de las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado; consecuentemente, la aplicacion de este articulo debe efectuarse en forma concordada con los principios consagrados en el articulo 3º del citado TUO y con lo dispuesto en el articulo 1362º del Codigo Civil, que senala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segun las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes; Que, dado que el Consorcio ha ofertado un precio que no correspondia al precio real con que se comercializa el bien en el MORDAZA, como adicionalmente, se desprende de las propias declaraciones de sus asociados ante la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, se establece que ha existido un sobreprecio en el monto ofertado y contratado con el Estado, lo cual vulnera el MORDAZA de presuncion de veracidad; Que, segun consta en los informes de vistos, se ha verificado la existencia de vicios a lo largo del MORDAZA, referidos entre otros a: los actos preparatorios, la proforma del contrato, la promesa formal de consorcio, el testimonio de contrato de consorcio y las garantias, acaecidos todos MORDAZA de la suscripcion del contrato; Que, los hechos MORDAZA expuestos, determinan que se ha incurrido en la causal de nulidad de oficio del contrato, prevista en el articulo 202º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006EF, asi como tambien se ha incurrido en la causal de nulidad

44401-1

Declaran nulidad de contrato y nulo el MORDAZA de Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA de adquisicion de vehiculos para uso de patrulleros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0244-2007-IN/0101
MORDAZA, 30 de marzo del 2007

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