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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342727 Designan representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2007-IN Lima, 30 de marzo del 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, modi fi cado por Ley Nº 27629 y Ley Nº 28003, se estableció el régimen legal para la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio nacional, constituyéndose para tal efecto la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS como Organismo Público Descentralizado comprendido en el Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, y para el mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Directorio integrado por el Ministro del Interior o su representante, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de CONTRADROGAS, variando la denominación por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2007-IN de fecha 6 de febrero de 2007 se acreditó al señor doctor Danilo Pedro CESPEDES MEDRANO, Viceministro del Interior (e), como representante ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0021-2007-IN de fecha 8 de marzo de 2007, se dio por concluido el encargo de funciones de Viceministro del Interior al señor doctor Danilo Pedro Céspedes Medrano y se designó mediante Resolución Suprema Nº 022-2007-IN de fecha 14 de marzo del 2007, al General PNP ® Danilo Apolonio GUEVARA ZEGARRA como Viceministro del Interior; Que, es necesario dar por concluida la designación del señor doctor Danilo Pedro Céspedes Medrano como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y designar al funcionario que lo remplace; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor doctor Danilo Pedro CESPEDES MEDRANO, ex Viceministro del Interior (e), como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 2º.- Designar al General PNP ® Danilo ApoIonio GUEVARA ZEGARRA, Viceministro del Interior, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 44401-1 Declaran nulidad de contrato y nulo el proceso de Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA de adquisición de vehículos para uso de patrulleros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244-2007-IN/0101 Lima, 30 de marzo del 2007VISTOS, el Informe Técnico Nº 003-2007-IN-0601 del 22 de marzo del 2007 de la Secretaría General y el Dictamen contenido en el Informe Nº 706-2007-IN-0201 e Informe Nº 723-2007-IN-0201 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del 22 y 23 de marzo del 2007, respectivamente, referidos a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2006, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, el Ministerio del Interior convocó la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA para la Adquisición por Reposición, de 469 Vehículos, Categoría M1, con Carrocería SUV, para uso de Patrulleros para la Policía Nacional del Perú; Que, con fecha 22 de diciembre de 2006, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de dicha Licitación Pública al Consorcio AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ S.A. – MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ, conformado por las empresas AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ S.A. y por MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ, suscribiéndose con fecha 28 de diciembre del 2006 el Contrato correspondiente entre el Ministerio del Interior y el Consorcio adjudicatario de la Buena Pro, cuya fecha fue modi fi cada al 29 de diciembre del 2006, con cláusula adicional de fecha 9 de febrero del 2007; Que, del proceso de fi scalización posterior, y en particular del Informe Nº 003-2007-IN-0601 de la Secretaría General y del Dictamen contenido en el Informe Nº 706-2007-IN-0201 e Informe Nº 723-2007-IN-0201 emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se aprecian indicios sufi cientes que evidencian, además de la existencia de vicios, principalmente una clara vulneración del principio de presunción de veracidad, lo cual, conforme a lo establecido en el Artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, acarrea la nulidad de ofi cio del citado contrato; Que, en este contexto, se ha veri fi cado que el valor referencial ha sido determinado, incumpliendo tanto el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 32º y siguientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM , como el numeral 3 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el valor referencial es establecido por la entidad con la única fi nalidad de determinar el tipo de proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos, lo cual no debe signi fi car en ningún caso, que los proveedores tengan el derecho de presentar sus propuestas económicas por encima de los precios reales de los bienes, servicios u obras que son sometidos a procesos de selección en el marco de las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado; consecuentemente, la aplicación de este artículo debe efectuarse en forma concordada con los principios consagrados en el artículo 3º del citado TUO y con lo dispuesto en el artículo 1362º del Código Civil, que señala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes; Que, dado que el Consorcio ha ofertado un precio que no correspondía al precio real con que se comercializa el bien en el mercado, como adicionalmente, se desprende de las propias declaraciones de sus asociados ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, se establece que ha existido un sobreprecio en el monto ofertado y contratado con el Estado, lo cual vulnera el principio de presunción de veracidad; Que, según consta en los informes de vistos, se ha verifi cado la existencia de vicios a lo largo del proceso, referidos entre otros a: los actos preparatorios, la proforma del contrato, la promesa formal de consorcio, el testimonio de contrato de consorcio y las garantías, acaecidos todos antes de la suscripción del contrato; Que, los hechos antes expuestos, determinan que se ha incurrido en la causal de nulidad de o fi cio del contrato, prevista en el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006- EF, así como también se ha incurrido en la causal de nulidad