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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342735 SALUD Sancionan con cese temporal a ex funcionario de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 061-2007-SA-DG-INR Bellavista, 8 de marzo del 2007 Visto el Informe Nº 002-CEPAD-INR-2007, de fecha 8 de marzo del 2007, referente al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Directoral Nº 025-2007-SA-DG-INR, de fecha 25 de enero del 2007, y en mérito del Informe Final Nº 122-OCI-INR, e Informe Nº 109-2006-OCI-INR; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2007-SA- DG-INR, de fecha 25 de enero del 2007, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario EDGAR JESUS LUCIO ROQUE, ex Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Administración; por encontrarse incurso en los cargos, observaciones del Informe Final Nº 122-OCI-INR sobre el “Examen Especial Programado al Área de Tesorería de la Ofi cina de Economía del INR - Año 2004”, en lo concerniente al numeral 5) sobre Pólizas de Seguro relacionada con el Área de Tesorería por la Sustracción del Dinero (S/.1,136.00) de la Caja Recaudadora por el Cajero Jorge Luís Delgado Quiroz, encargado de su manejo y custodia, no cubierta por falta de Seguro Contra Deshonestidad; Que, con fecha 27 de enero del 2007, fue noti fi cada válidamente la resolución de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario Edgar Jesús Lucio Roque, ex Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Administración, según se advierte del cargo obrante en autos; Que, mediante Informe Final Nº 002-CEPAD-INR- 2007, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, consigna que, con fecha 2 de febrero del 2007, el ex funcionario Edgar Jesús Lucio Roque, solicita prórroga de cinco (5) días adicionales para reunir pruebas y fundamentar sus descargos correspondientes, por cuanto se encuentra trabajando en el departamento de La Libertad; Que, tal petición se encuentra enmarcada en el artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que “El servidor procesado tendrá derecho a presentar sus descargos y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dieron lugar al proceso”; así mismo el artículo 169º del mismo cuerpo de leyes establece que “El término de presentación es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, excepcionalmente cuando exista causa justi fi cada y a petición del interesado se prorrogará cinco días hábiles más”; Que, el plazo de cinco (5) días solicitado por el ex funcionario venció el 9 de febrero del 2007; sin embargo el ex funcionario Edgar Jesús Lucio Roque, no ha hecho valer su derecho, es decir que no ha presentado los descargos correspondientes, pese a estar debidamente noti fi cado; Que, consecuentemente el ex funcionario no ha desvirtuado los cargos formulados del Informe Nº 122-2005-OCI-INR y del Informe Nº 109-2006-OCI-INR, al no presentar los descargos respectivos, por cuanto al cargo imputado por falta de Cobertura de la Póliza del Seguro de Deshonestidad, debe precisarse que en el Informe N° 063-OE-INR-2006 se establecía que dentro de la programación de Necesidades de la Ofi cina de Economía (O fi cina dependiente de la O fi cina de Administración) para el período 2005, aprobado en el Plan de Adquisiciones del 2005 en el grupo Genérico: SBS Seguros, se consideró la adquisición del Seguro de Deshonestidad por Cargos, para ejecutarse en el mes de marzo del año 2005; sin embargo, pese a tener el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación de ese entonces, no se acredita que durante su gestión haya dado cumplimiento de la adquisición del Seguro programado, no resguardando los intereses de Estado debidamente, ni mucho menos previniendo situaciones como las acontecidas en la Caja Recaudadora de la Institución;. Que, en lo que respecta a la autorización para la contratación de un personal SNP; para la labor de recaudación, se debe indicar que el Director Ejecutivo de Administración, tenía la facultad de suscribir los Contratos de Locación de Servicios que celebrara la entidad entre otros, por la modalidad de Servicios No Personales; para el desarrollo de diversas actividades de la entidad, debiéndose prever para el caso de la Caja Recaudadora las seguridades respectivas para evitar hechos como el suscitado, es decir la apropiación de dinero del Estado por parte del ex trabajador Jorge Luis Delgado Quiroz, sin contar con el respaldo correspondiente como es la Cobertura del Seguro de Deshonestidad para el personal encargado del manejo y custodia de los fondos de la Institución, entre otras previsiones; Que, así mismo el ex funcionario no realizó las acciones administrativas para el recupero de los fondos sustraídos por el personal SNP Jorge Luís Delgado Quiroz, muy por el contrario autorizó el pago por concepto de honorarios del citado trabajador con posterioridad a la sustracción de los fondos de la Caja Recaudadora de la entidad, evidenciando negligencia e inacción en cuanto al recupero del dinero sustraído en perjuicio de la Institución, motivo por el cual corresponde imponer la sanción disciplinaria respectiva; Que, el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 050-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especí fi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 21º, literales a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo por tanto, en graves faltas de carácter disciplinario tipi fi cado en los literales a) y d) del artículo 28º del acotado cuerpo de leyes y en concordancia con los artículos 126 y 129 del Decreto Supremo Nº 005-90-PVCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, evidenciando su actuación desconocimiento de las normas y negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, en tal virtud la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda en el Informe Final Nº 002-CEPAD-INR-2007, de fecha 8 de marzo del 2007 imponer al ex funcionario EDGAR JESUS LUCIO ROQUE, ex Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Administración, la Sanción Disciplinaria de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por 31 días, en razón al resultado del análisis del expediente que contiene el Informe de Control Nº122-2005-OCI-INR, de fecha 25 de enero del 2006 e Informe Nº109-2006-OCI-INR, de fecha 12 de diciembre del 2006 y al no haber presentado el ex funcionario procesado los descargos correspondientes concluye que el ex funcionario actuó en forma negligente en el ejercicio de sus funciones, sin observar las normas establecidas, causando con su actuación perjuicio a la Institución y por ende al Estado, lo que constituye graves faltas de carácter disciplinario tipi fi cadas en el inciso a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, Decreto Legislativo Nº 276 y artículos 150º,151º,152º,153º,154º, 155º y 157º del Reglamento de la acotada Ley; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Rehabilitación, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; Con visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de Cese Temporal Treintiún (31) días sin Goce de Haber al ex funcionario EDGAR JESUS LUCIO ROQUE, ex Director Ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación, al haber incurrido en la comisión de faltas de carácter disciplinario por incumplimiento de las normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciòn; sin perjuicio de la responsabilidad económica a que hubiere lugar. Artículo 2º.- Noti fi car la presente resolución al ex servidor, indicado en el punto precedente, con las formalidades de ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias administrativas correspondientes; para los fi nes de Ley. Regístrese y comuníquese.JUAN DANIEL GUILLEN CABREJOS Director General 44094-1