Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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SALUD
Sancionan con cese temporal a ex funcionario de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Instituto Nacional de Rehabilitacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 061-2007-SA-DG-INR
Bellavista, 8 de marzo del 2007 Visto el Informe Nº 002-CEPAD-INR-2007, de fecha 8 de marzo del 2007, referente al MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolucion Directoral Nº 025-2007-SADG-INR, de fecha 25 de enero del 2007, y en merito del Informe Final Nº 122-OCI-INR, e Informe Nº 109-2006-OCI-INR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 025-2007-SADG-INR, de fecha 25 de enero del 2007, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion; por encontrarse incurso en los cargos, observaciones del Informe Final Nº 122-OCI-INR sobre el "Examen Especial Programado al Area de Tesoreria de la Oficina de Economia del INR - Ano 2004", en lo concerniente al numeral 5) sobre Polizas de Seguro relacionada con el Area de Tesoreria por la Sustraccion del Dinero (S/.1,136.00) de la MORDAZA Recaudadora por el Cajero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de su manejo y custodia, no cubierta por falta de Seguro Contra Deshonestidad; Que, con fecha 27 de enero del 2007, fue notificada validamente la resolucion de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion, segun se advierte del cargo obrante en autos; Que, mediante Informe Final Nº 002-CEPAD-INR2007, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, consigna que, con fecha 2 de febrero del 2007, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita prorroga de cinco (5) dias adicionales para reunir pruebas y fundamentar sus descargos correspondientes, por cuanto se encuentra trabajando en el departamento de La Libertad; Que, tal peticion se encuentra enmarcada en el articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que "El servidor procesado tendra derecho a presentar sus descargos y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomara conocimiento de los antecedentes que dieron lugar al proceso"; asi mismo el articulo 169º del mismo cuerpo de leyes establece que "El termino de MORDAZA es de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a peticion del interesado se prorrogara cinco dias habiles mas"; Que, el plazo de cinco (5) dias solicitado por el ex funcionario vencio el 9 de febrero del 2007; sin embargo el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha hecho MORDAZA su derecho, es decir que no ha presentado los descargos correspondientes, pese a estar debidamente notificado; Que, consecuentemente el ex funcionario no ha desvirtuado los cargos formulados del Informe Nº 122-2005OCI-INR y del Informe Nº 109-2006-OCI-INR, al no presentar los descargos respectivos, por cuanto al cargo imputado por falta de Cobertura de la Poliza del Seguro de Deshonestidad, debe precisarse que en el Informe N° 063-OE-INR-2006 se establecia que dentro de la programacion de Necesidades de la Oficina de Economia (Oficina dependiente de la Oficina de Administracion) para el periodo 2005, aprobado en el Plan de Adquisiciones del 2005 en el grupo Generico: SBS Seguros, se considero la adquisicion del Seguro de Deshonestidad por Cargos, para ejecutarse en el mes de marzo del ano 2005; sin embargo, pese a tener el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Instituto Nacional de Rehabilitacion de ese entonces, no se acredita que durante su gestion MORDAZA dado cumplimiento de la adquisicion del Seguro programado, no resguardando los intereses de Estado debidamente, ni mucho menos previniendo situaciones como las acontecidas en la MORDAZA Recaudadora de la Institucion;. Que, en lo que respecta a la autorizacion para la contratacion de un personal SNP; para la labor de recaudacion, se debe indicar que el Director Ejecutivo de

Administracion, tenia la facultad de suscribir los Contratos de Locacion de Servicios que celebrara la entidad entre otros, por la modalidad de Servicios No Personales; para el desarrollo de diversas actividades de la entidad, debiendose prever para el caso de la MORDAZA Recaudadora las seguridades respectivas para evitar hechos como el suscitado, es decir la apropiacion de dinero del Estado por parte del ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin contar con el respaldo correspondiente como es la Cobertura del Seguro de Deshonestidad para el personal encargado del manejo y custodia de los fondos de la Institucion, entre otras previsiones; Que, asi mismo el ex funcionario no realizo las acciones administrativas para el recupero de los fondos sustraidos por el personal SNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, muy por el contrario autorizo el pago por concepto de honorarios del citado trabajador con posterioridad a la sustraccion de los fondos de la MORDAZA Recaudadora de la entidad, evidenciando negligencia e inaccion en cuanto al recupero del dinero sustraido en perjuicio de la Institucion, motivo por el cual corresponde imponer la sancion disciplinaria respectiva; Que, el articulo 150 del Decreto Supremo Nº 050-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 21º, literales a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo por tanto, en graves faltas de caracter disciplinario tipificado en los literales a) y d) del articulo 28º del acotado cuerpo de leyes y en concordancia con los articulos 126 y 129 del Decreto Supremo Nº 005-90-PVCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, evidenciando su actuacion desconocimiento de las normas y negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, en tal virtud la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda en el Informe Final Nº 002-CEPAD-INR-2007, de fecha 8 de marzo del 2007 imponer al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion, la Sancion Disciplinaria de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por 31 dias, en razon al resultado del analisis del expediente que contiene el Informe de Control Nº122-2005-OCI-INR, de fecha 25 de enero del 2006 e Informe Nº109-2006-OCI-INR, de fecha 12 de diciembre del 2006 y al no haber presentado el ex funcionario procesado los descargos correspondientes concluye que el ex funcionario actuo en forma negligente en el ejercicio de sus funciones, sin observar las normas establecidas, causando con su actuacion perjuicio a la Institucion y por ende al Estado, lo que constituye graves faltas de caracter disciplinario tipificadas en el inciso a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, Decreto Legislativo Nº 276 y articulos 150º,151º,152º,153º,154º, 155º y 157º del Reglamento de la acotada Ley; Que, estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Rehabilitacion, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; Con visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de Cese Temporal Treintiun (31) dias sin Goce de Haber al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Instituto Nacional de Rehabilitacion, al haber incurrido en la comision de faltas de caracter disciplinario por incumplimiento de las normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; sin perjuicio de la responsabilidad economica a que hubiere lugar. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion al ex servidor, indicado en el punto precedente, con las formalidades de ley. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias administrativas correspondientes; para los fines de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS Director General

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