Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

MALLA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su E.I.A. y ha realizado la innovacion tecnologica para la obtencion de harina de pescado de alto contenido proteinico y condiciones basicas y necesarias requeridas para velar por la proteccion y preservacion del Medio Ambiente, durante el MORDAZA productivo del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la carretera MORDAZA - Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, de 78 t/h de capacidad instalada; Que en ese sentido, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos Nºs. 29 y 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y segun lo constatado en la inspeccion tecnica de verificacion de capacidad de planta efectuada el dia 21 de diciembre del 2006; y conforme a la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 002-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 8 de enero del 2007, se determina que el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado y la modificacion de la referida licencia por innovacion tecnologica, solicitados por la empresa recurrente, deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 010-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de enero del 2007, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE y los procedimientos Nº 29 y 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la carretera MORDAZA - Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 073-99PE/DNPP del 16 de junio de 1999 a favor de Inversiones Malla S.A. Articulo 3º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE del 27 de septiembre de 1995, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999 y la presente Resolucion Directoral, solo en el extremo referido a la planta de harina de pescado; entendiendose que esta es una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con la misma capacidad de procesamiento de materia prima de 78 t/h. Articulo 4º.- La empresa CONSORCIO MALLA S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, segun MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 002-2007PRODUCE/DIGAAP del 8 de enero del 2007.. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Excluir a la empresa Inversiones Malla S.A del anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE e incorporar a la empresa CONSORCIO MALLA S.A. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo

primero de la presente Resolucion, al anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
Capacidad (t/h) 78 Cocinas Prensas Secadores Capacidad (t/h) Nº Capacidad (t/h) Nº Capacidad (t/h) 97 2 87 6 78

Nº 2

Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion Ica, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

44087-1

Modifican R.M. N° 618-95-PE en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 129-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de marzo del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00002887 de fechas 11 de enero y 9 de febrero del 2007, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a MORDAZA MORDAZA GUILARTE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada HUALLAGA I de matricula CE-4021-PM de 180 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 117-2001PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la denominacion de la embarcacion pesquera HUALLAGA I, modificandose a RAQUELITA 3, y se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera con matricula CE-4021-PM y de 202.22 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A. ­ PESCOMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 272-2004PRODUCE/DNEPP del 12 de octubre del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE modificado por Resolucion Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, para operar la embarcacion pesquera RAQUELITA 3 con matricula CE-4021-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C., respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que la embarcacion RAQUELITA 3 de matricula CE4021-PM, cuenta con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, consignandose en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE, con volumen de bodega de 202.22 m3; informacion actualizada en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio del Produccion, en la que se consigna con permiso de pesca a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 126-2005PRODUCE/DNEPP del 12 de MORDAZA del 2005, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera RAQUELITA 3 de matricula

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