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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342732 MALLA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su E.I.A. y ha realizado la innovación tecnológica para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico y condiciones básicas y necesarias requeridas para velar por la protección y preservación del Medio Ambiente, durante el proceso productivo del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, de 78 t/h de capacidad instalada; Que en ese sentido, al veri fi carse el cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos Nºs. 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y según lo constatado en la inspección técnica de veri fi cación de capacidad de planta efectuada el día 21 de diciembre del 2006; y conforme a la Constancia de Veri fi cación Ambiental Nº 002-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 8 de enero del 2007, se determina que el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado y la modi fi cación de la referida licencia por innovación tecnológica, solicitados por la empresa recurrente, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 010-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de enero del 2007, y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE y los procedimientos Nº 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, otorgado por Resolución Ministerial Nº 563-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, modi fi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999 a favor de Inversiones Malla S.A. Artículo 3º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 563-95-PE del 27 de septiembre de 1995, modi fi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999 y la presente Resolución Directoral, sólo en el extremo referido a la planta de harina de pescado; entendiéndose que ésta es una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con la misma capacidad de procesamiento de materia prima de 78 t/h. Artículo 4º.- La empresa CONSORCIO MALLA S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, según Constancia de Veri fi cación Ambiental Nº 002-2007- PRODUCE/DIGAAP del 8 de enero del 2007.. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Excluir a la empresa Inversiones Malla S.A del anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE e incorporar a la empresa CONSORCIO MALLA S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo primero de la presente Resolución, al anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: Capacidad (t/h) Cocinas Prensas Secadores 78 Nº Capacidad (t/h) Nº Capacidad (t/h) Nº Capacidad (t/h) 29 7 28 7 6 7 8 Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción Ica, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 44087-1 Modifican R.M. N° 618-95-PE en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 129-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00002887 de fechas 11 de enero y 9 de febrero del 2007, presentado por la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a SEVERINO ABAD GUILARTE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada HUALLAGA I de matrícula CE-4021-PM de 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 117-2001- PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, se modi fi có la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera HUALLAGA I, modi fi cándose a RAQUELITA 3, y se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera con matrícula CE-4021-PM y de 202.22 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A. – PESCOMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 272-2004- PRODUCE/DNEPP del 12 de octubre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE modi fi cado por Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, para operar la embarcación pesquera RAQUELITA 3 con matrícula CE-4021-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C., respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que la embarcación RAQUELITA 3 de matrícula CE- 4021-PM, cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, consignándose en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, con volumen de bodega de 202.22 m3; información actualizada en el Portal de la Página Web del Ministerio del Producción, en la que se consigna con permiso de pesca a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 126-2005- PRODUCE/DNEPP del 12 de mayo del 2005, se otorgó a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RAQUELITA 3 de matrícula