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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342719 Aprueban Directiva “Normas complemen- tarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 200-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, para efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 28945 “Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas”, resulta necesario establecer normas complementarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, en uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24° y 25° de la Ley N° 27153 y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 186-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR e Informe Técnico N° 064-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 003-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas complementarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, la misma que consta de cuatro (4) capítulos y ocho (8) artículos. Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 004-2005- MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias a la instalación del sistema de video en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 2.12.2005. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA N° 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas complementarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” CAPÍTULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efecto de lo establecido en la presente Directiva, se entiende por: a) Ley: Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias b) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas c) Sistema de Vídeo: Sistema de vídeo y audio en la salas de juegos de máquinas tragamonedas y juegos de casino instalado de acuerdo con las especi fi caciones técnicas señaladas en la Ley y normas reglamentarias. d) Grabación ininterrumpida: Grabación sin corte ni interrupciones, pudiéndose utilizar sistema de multiplexor u otro equivalente. e) Grabación a Tiempo Real: Grabación de no menos de 30ips (imágenes o cuadros por segundo), tratándose del sistema grabación digital, y en el caso del sistema analógico, aquella grabación producida mediante magnitudes o valores que varían con el tiempo en forma continua y que en el formato NTSC consiste en la transmisión de 29,97 cuadros de vídeo en modo entrelazado con un total de 525 líneas de resolución y una velocidad de actualización de 30 cuadros de vídeo por segundo y 60 campos de alternación de líneas.f) Grabación Nítida: Para efectos administrativos, entiéndase por grabación nítida: (i) en los sistemas de grabación analógicos: aquella grabación realizada con una calidad de resolución de imagen que permita efectuar las labores de control y fi scalización y (ii) en los sistemas de grabación digitales: aquella grabación realizada a cuatro (4) CIF, tratándose de las salas de juegos de casino, y a un (1) CIF, tratándose de las salas de juegos de máquinas tragamonedas. g) NTSC: Sistema de codi fi cación y transmisión de televisión analógica desarrollado por la Nacional Television System Committee. h) CIF: Formato de intermedio común establecido de acuerdo con los estándares técnicos internacionales. i) Un (1) CIF: 352 x 240 píxeles como mínimo para el sistema NTSC. j) Cuatro (04) CIF: 704 x 480 píxeles como mínimo para el sistema NTSC. k) Titular: Persona jurídica autorizada a explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. CAPÍTULO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO EN LAS SALAS DE JUEGO DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 2°.- Sistema de video en las salas de juegos de casino 2.1.- Los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino deberán mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de vídeo que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente: a) El procedimiento de apertura de cada mesa de juegos de casinos, el mismo que se inicia con la colocación de las cajas de entrada de dinero, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada. b) Los procedimientos de relleno y devolución de fi chas y el conteo de fi chas al cierre de operaciones de cada mesa de juegos de casinos. c) Toda transacción ocurrida en las cajas que permita identi fi car la documentación y en general cualquier bien entregado o recibido. d) Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas a la sala de juego. e) El proceso de conteo de fi chas y dinero resultante de los juegos de casino. f) Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juego de casino. 2.2.- La cobertura de las operaciones de caja y sala de bóveda y/o conteo deberán incluir tanto la imagen como el audio. Artículo 3°.- Sistema de video en las salas de juego de máquinas tragamonedas 3.1.- El Titular de una sala de juegos de máquinas tragamonedas se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de vídeo que permita la grabación nítida e ininterrumpida de lo siguiente: a) Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juegos. b) Toda transacción ocurrida en el área de Caja que permita identi ficar la documentación y en general cualquier bien entregado o recibido así como el ingreso y salida de personas. 3.2.- Las grabaciones de las vistas panorámicas podrán realizarse mediante la utilización del sistema de multiplexor u otro equivalente. 3.3.- Respecto de las operaciones de Caja, la grabación deberá realizarse a tiempo real y deberá incluir tanto la imagen como el audio. Artículo 4°.- De los monitores y tiempo de almacenamiento de las grabaciones realizadas 4.1.- Los monitores así como la reproducción de las grabaciones deben contener la siguiente información mínima: a) Nombre de la Sala de Juegosb) Generador de fecha y hora 4.2.- Las grabaciones realizadas deberán encontrarse a disposición de la DGJCMT por el plazo establecido en las normas reglamentarias. CAPÍTULO III TIPOS DE SISTEMA DE VIDEO Artículo 5º.- Tipos de sistema de vídeo: Podrán implementarse en las salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas los sistemas de grabación