Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342719

Aprueban Directiva "Normas complementarias a la instalacion y funcionamiento del sistema de video en las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 200-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, para efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 28945 "Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas", resulta necesario establecer normas complementarias a la instalacion y funcionamiento del sistema de video en las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, en uso de las atribuciones contenidas en los articulos 24° y 25° de la Ley N° 27153 y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 186-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT/DAR e Informe Tecnico N° 064-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 003-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT "Normas complementarias a la instalacion y funcionamiento del sistema de video en las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, la misma que consta de cuatro (4) capitulos y ocho (8) articulos. Articulo 2º.- Derogar la Directiva Nº 004-2005MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a la instalacion del sistema de video en las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 2.12.2005. Articulo 3°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

f) Grabacion Nitida: Para efectos administrativos, entiendase por grabacion nitida: (i) en los sistemas de grabacion analogicos: aquella grabacion realizada con una calidad de resolucion de imagen que permita efectuar las labores de control y fiscalizacion y (ii) en los sistemas de grabacion digitales: aquella grabacion realizada a cuatro (4) CIF, tratandose de las MORDAZA de juegos de casino, y a un (1) CIF, tratandose de las MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas. g) NTSC: Sistema de codificacion y transmision de television analogica desarrollado por la Nacional Television System Committee. h) CIF: Formato de intermedio comun establecido de acuerdo con los estandares tecnicos internacionales. i) Un (1) CIF: 352 x 240 pixeles como minimo para el sistema NTSC. j) Cuatro (04) CIF: 704 x 480 pixeles como minimo para el sistema NTSC. k) Titular: Persona juridica autorizada a explotar juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. CAPITULO II ESPECIFICACIONES TECNICAS DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO EN LAS MORDAZA DE JUEGO DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 2°.- Sistema de video en las MORDAZA de juegos de casino 2.1.- Los titulares de una autorizacion para la explotacion de juegos de casino deberan mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabacion nitida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente: a) El procedimiento de apertura de cada mesa de juegos de casinos, el mismo que se inicia con la colocacion de las MORDAZA de entrada de dinero, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada. b) Los procedimientos de relleno y devolucion de fichas y el conteo de fichas al cierre de operaciones de cada mesa de juegos de casinos. c) Toda transaccion ocurrida en las MORDAZA que permita identificar la documentacion y en general cualquier bien entregado o recibido. d) Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas a la sala de juego. e) El MORDAZA de conteo de fichas y dinero resultante de los juegos de casino. f) Vista panoramica de todas las areas que conforman la sala de juego de casino. 2.2.- La cobertura de las operaciones de MORDAZA y sala de boveda y/o conteo deberan incluir tanto la imagen como el audio. Articulo 3°.- Sistema de video en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas 3.1.- El Titular de una sala de juegos de maquinas tragamonedas se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabacion nitida e ininterrumpida de lo siguiente: a) Vista panoramica de todas las areas que conforman la sala de juegos. b) Toda transaccion ocurrida en el area de MORDAZA que permita identificar la documentacion y en general cualquier bien entregado o recibido asi como el ingreso y salida de personas. 3.2.- Las grabaciones de las vistas panoramicas podran realizarse mediante la utilizacion del sistema de multiplexor u otro equivalente. 3.3.- Respecto de las operaciones de MORDAZA, la grabacion debera realizarse a tiempo real y debera incluir tanto la imagen como el audio. Articulo 4°.- De los monitores y tiempo de almacenamiento de las grabaciones realizadas 4.1.- Los monitores asi como la reproduccion de las grabaciones deben contener la siguiente informacion minima: a) Nombre de la Sala de Juegos b) Generador de fecha y hora 4.2.- Las grabaciones realizadas deberan encontrarse a disposicion de la DGJCMT por el plazo establecido en las normas reglamentarias. CAPITULO III TIPOS DE SISTEMA DE VIDEO Articulo 5º.- Tipos de sistema de video: Podran implementarse en las MORDAZA de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas los sistemas de grabacion

DIRECTIVA N° 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT "Normas complementarias a la instalacion y funcionamiento del sistema de video en las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas" CAPITULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efecto de lo establecido en la presente Directiva, se entiende por: a) Ley: Ley Nº 27153 y normas modificatorias b) DGJCMT: Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas c) Sistema de Video: Sistema de video y audio en la MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas y juegos de casino instalado de acuerdo con las especificaciones tecnicas senaladas en la Ley y normas reglamentarias. d) Grabacion ininterrumpida: Grabacion sin corte ni interrupciones, pudiendose utilizar sistema de multiplexor u otro equivalente. e) Grabacion a Tiempo Real: Grabacion de no menos de 30ips (imagenes o MORDAZA por segundo), tratandose del sistema grabacion digital, y en el caso del sistema analogico, aquella grabacion producida mediante magnitudes o valores que varian con el tiempo en forma continua y que en el formato NTSC consiste en la transmision de 29,97 MORDAZA de video en modo entrelazado con un total de 525 lineas de resolucion y una velocidad de actualizacion de 30 MORDAZA de video por MORDAZA y 60 MORDAZA de alternacion de lineas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.