TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342731 –PERU, formalizó la presentación de las solicitudes de cierre de Centros de Conciliación con registros Nºs. 025918 y 037469, adjuntando a la misma copia legalizada del Testimonio de Modi fi cación Parcial de Estatutos, según la cual se modi fi ca la denominación de la asociación civil, Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte - CECONORTE, por la denominación Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA –PERU, así como los objetivos de la misma, remitiendo Copia Literal de inscripción de la citada modi fi cación; Que, la entidad solicitante adjuntó, copia legalizada de las Actas de Asamblea Universal de la Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA –PERU - antes Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte – CECONORTE-, de fechas uno de agosto y seis de noviembre de 2006, en las cuales consta el acuerdo de cierre de fi nitivo de los Centros de Conciliación denominados CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE SAN BORJA con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA y CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE, respectivamente; Que, estando a lo opinado en los Informes N° 296-2007- JUS/DNJ-DCMA y 297-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA –PERU, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 021-2006- JUS; y habiendo presentado las solicitudes de cierre dentro del período de exoneración de pago por derecho de trámite de autorización de cierre de Centro de Conciliación, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, resulta procedente autorizar el Cierre de los Centros de Conciliación denominados CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE y CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE SAN BORJA con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA; De conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo N° 004-2005-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación, modi fi cado por Decreto Supremo N° 021- 2006-JUS; Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, y artículo 4° numeral 4.4) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR, a la asociación civil, Asociación de Defensa de la Familia del Perú, con las siglas ADEFA – PERU, el cierre de los Centros de Conciliación denominados CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE SAN BORJA con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA y CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE, ambas con sede en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Con fl ictos 44104-2 PRODUCE Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Consorcio Malla S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00035915 de fechas 2 y 7 de junio, 19 de septiembre y 21 de noviembre del 2006, y 9 de enero del 2007, presentados por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 563- 95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, se otorgó a PESQUERA MALLA S.A., licencia para la operación de sus plantas de enlatado, congelado y harina de pescado con capacidades de operación de 1645 cajas/turno, 8 t/día y 78 t/h, respectivamente, en sus establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que mediante la Resolución Directoral Nº 073-99-PE/ DNPP del 16 de junio de 1999, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA MALLA S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 563-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, a favor de INVERSIONES MALLA S.A.; Que el referido establecimiento industrial, se encuentra consignada en la relación de plantas de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de procesamiento de 78 t/h, publicada en el Anexo IV- B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; Que a través de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MALLA S.A., en virtud de los acuerdos de Fusión por constitución adoptados por los accionistas de las empresas INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A. y MARCHS CONSULTORES S.A. en sus respectivas juntas generales de accionistas, por medio del cual se constituyó la empresa CONSORCIO MALLA S.A. y adquirió la titularidad de la planta de harina de pescado ubicado en Paracas - Pisco, al amparo de la Ley General de Pesca y su reglamento, solicita se otorgue a su favor el cambio de titular de la licencia de operación otorgado mediante Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP de la planta de harina de pescado ubicada en Paracas - Pisco; así como también se declare la innovación tecnológica sin modi fi cación de la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado objeto del presente procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, especí fi camente de la copia del Testimonio de Escritura de Aumento de Capital, modi fi cación parcial de estatuto y FUSION por constitución de la sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A., que otorgan INVERSIONES MALLA S.A, SERVICIOS CHACO S.A. y MARSCH CONSULTORES S.A., de fecha 30 de diciembre de 1998, inscrita en Registros Públicos, según acuerdo de Fusión en los As. 1-D y 5 de la fi cha Nº 503 y folio 282, tomo 17 Registro Mercantil de Pisco, de fecha 26 de enero de 1999, se observa que dicha fusión se llevó a cabo mediante la forma de fusión por constitución de una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A. mediante el cual la citada sociedad asume la totalidad de los patrimonios de INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A., MARSCH CONSULTORES S.A., sociedades que quedan disueltas sin liquidarse; deduciéndose que dentro de la totalidad del patrimonio de la empresa INVERSIONES MALLA S.A., se encuentra la planta de harina de pescado ubicado en Pisco - Paracas con licencia otorgado por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP; Que asimismo, según el Acta de Inspección de fecha 21 de diciembre del 2006 y el Informe Nº 525-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, referido a la inspección técnica realizada in situ, se ha constatado que la planta de harina de pescado cuya licencia de operación fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 563-95-PE y modi fi cada en sus titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, se encuentra en condición de operativa; y que ha sido objeto de modi fi cación por innovación tecnológica, encontrándose ahora con características de una planta de harina de alto contenido proteínico y con una capacidad de procesamiento de 78 t/h, igual a la capacidad de planta reconocida o fi cialmente por la administración en la licencia de operación otorgada; Que a través de la Constancia de Veri fi cación Ambiental Nº 002-2007-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 8 de enero del 2007, se observa que la empresa CONSORCIO