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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342733 CE-4021-PM, de 202.22 m3 a 311.06 m3, vía la aplicación de 108.84 m3 de volumen de bodega provenientes del derecho otorgado por Resolución Directoral Nº 225-2003-PRODUCE/DNEPP que autorizó el incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada COQUI III, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/ DGEPP del 30 de noviembre del 2006, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., por única vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la prórroga por el plazo de seis (6) meses, para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 126-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C, en virtud a la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” de matrícula CE- 4021-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 126-2005- PRODUCE/DNEPP, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/DGEPP del 30 de noviembre del 2006, solicita la modi fi cación de la resolución con la que se otorgó el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que la solicitud formulada por la empresa recurrente, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, del cual se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose que la empresa recurrente acredita la posesión del dominio de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” con matrícula CE-4021-PM, y que además se observa que dicha embarcación ha sido objeto de modi fi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 310.71 m3, según consta en el Certi fi cado de Arqueo Nº DI-0360-06-07 del 13 de diciembre del 2006, emitido por la Autoridad Marítima; por lo que correspondería atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 091-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 618- 95-PE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 117-2001- PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001 y la Resolución Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre del 2004, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. para operar la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” de matrícula CE-4021-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 310.71 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4°.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 126-2005-PRODUCE/DNEPP modi fi cado por Resolución Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 44087-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia para participar en las Reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consulta Bilateral con el Comité Organizador de la XV Cumbre de Líderes del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345/RE Lima, 22 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Reunión de Misiones de Avanzada del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (APEC) se llevará a cabo en la ciudad de Sydney, New South Wales, Australia, del 2 al 5 de abril del 2007, con el objeto de dar a conocer los distintos aspectos de la organización, acreditación, seguridad, transporte y logística de la participación de los Líderes en la XV Cumbre en Sydney; Que, el Comité Organizador de Australia APEC 2007, ha programado la Reunión de Coordinación Bilateral con la Misión de Avanzada del Perú, para el día 4 de abril de 2007; Que, el compromiso asumido por el Gobierno del Perú al ofrecer la sede de la XVI Cumbre del APEC 2008, exige un adecuado conocimiento de la organización y logística del año de la Presidencia, que comprende desde los aspectos de transporte, alojamiento y facilidades para las reuniones de los Comités y Grupos de Trabajo de los Altos Funcionarios, Reuniones Ministeriales hasta la realización misma de la Cumbre de Líderes del APEC; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde, Director de APEC de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, África y Medio Oriente, se encuentra a cargo de los aspectos organizativos del año de la Presidencia del Perú en APEC 2008; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) N° 0283/2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, África y Medio Oriente, de 20 de marzo de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el