Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CE-4021-PM, de 202.22 m3 a 311.06 m3, via la aplicacion de 108.84 m3 de volumen de bodega provenientes del derecho otorgado por Resolucion Directoral Nº 225-2003PRODUCE/DNEPP que autorizo el incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada COQUI III, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/ DGEPP del 30 de noviembre del 2006, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., por unica vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la prorroga por el plazo de seis (6) meses, para que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 126-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C, en virtud a la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "RAQUELITA 3" de matricula CE4021-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 126-2005PRODUCE/DNEPP, modificado por Resolucion Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/DGEPP del 30 de noviembre del 2006, solicita la modificacion de la resolucion con la que se otorgo el permiso de pesca de la mencionada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que la solicitud formulada por la empresa recurrente, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, del cual se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observandose que la empresa recurrente acredita la posesion del dominio de la embarcacion pesquera "RAQUELITA 3" con matricula CE4021-PM, y que ademas se observa que dicha embarcacion ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 310.71 m3, segun consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-0360-06-07 del 13 de diciembre del 2006, emitido por la Autoridad Maritima; por lo que corresponderia atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 091-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 61895-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 117-2001PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001 y la Resolucion Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre del 2004, que otorgo el permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "RAQUELITA 3" de matricula CE-4021-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 310.71 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo

Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 4°.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 126-2005-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Australia para participar en las Reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consulta Bilateral con el Comite Organizador de la XV Cumbre de Lideres del APEC
RESOLUCION MINISTERIAL N° 345/RE
MORDAZA, 22 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Reunion de Misiones de Avanzada del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC) se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, New South Wales, Australia, del 2 al 5 de MORDAZA del 2007, con el objeto de dar a conocer los distintos aspectos de la organizacion, acreditacion, seguridad, transporte y logistica de la participacion de los Lideres en la XV Cumbre en Sydney; Que, el Comite Organizador de Australia APEC 2007, ha programado la Reunion de Coordinacion Bilateral con la Mision de Avanzada del Peru, para el dia 4 de MORDAZA de 2007; Que, el compromiso asumido por el Gobierno del Peru al ofrecer la sede de la XVI Cumbre del APEC 2008, exige un adecuado conocimiento de la organizacion y logistica del ano de la Presidencia, que comprende desde los aspectos de transporte, alojamiento y facilidades para las reuniones de los Comites y Grupos de Trabajo de los Altos Funcionarios, Reuniones Ministeriales hasta la realizacion misma de la Cumbre de Lideres del APEC; Que, el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de APEC de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA y Medio Oriente, se encuentra a cargo de los aspectos organizativos del ano de la Presidencia del Peru en APEC 2008; Teniendo en cuenta el Memorandum (SAP) N° 0283/2007, de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA y Medio Oriente, de 20 de marzo de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el

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