Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

analogico y/o digital mediante el uso de medios magneticos u opticos, respectivamente, encontrandose permitida la implementacion de manera complementaria de ambos sistemas de grabacion en una misma sala de juegos. Articulo 6º.- Sistema de grabacion analogico de audio y video Sistema de grabacion analogico es aquel sistema de grabacion que se realiza a traves de medios magneticos sobre la base de magnitudes o valores que varian con el tiempo en forma continua, y que para efectos administrativos, permiten obtener una imagen y calidad de grabacion dentro de los parametros establecidos para el sistema NTSC. Articulo 7º.- Sistema de grabacion digital de audio y video 7.1.- El sistema de grabacion digital es aquel sistema realizado mediante dispositivos destinados a la generacion, transmision, procesamiento y almacenamiento de senales digitales. 7.2.- El funcionamiento de los sistemas de video digitales en las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas, debera cumplir con las siguientes caracteristicas tecnicas: a) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) imagenes o MORDAZA por MORDAZA y cuatro (4) CIF para cualquiera de las grabaciones de las MORDAZA de juegos de casino. b) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) y un (1) CIF para cualquiera de las grabaciones en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas. 7.2.- La nitidez y especificaciones tecnicas de las grabaciones efectuadas en las MORDAZA de juegos de casino o maquinas tragamonedas previstas en la presente Directiva, deberan cumplirse con prescindencia del sistema de compresion elegido para su almacenamiento. CAPITULO IV DE LAS FACULTADES DE CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 8º.- Ejercicio de las facultades de control y fiscalizacion relacionadas con el sistema de video 8.1.- Los inspectores de juego de la DGJCMT podran requerir la reproduccion de los registros de audio y video efectuada asi como solicitar la entrega de los medios opticos u magneticos, dependiendo del MORDAZA de sistema de video elegido. 8.2.- La responsabilidad en la entrega de la informacion sera exclusivamente de cargo del titular, inclusive en los casos de fallas tecnicas en el sistema de grabacion por mal funcionamiento de los equipos o dispositivos de almacenamiento o como consecuencia de desperfectos que pudieran afectar el normal funcionamiento del disco duro o de la fuente de alimentacion de las camaras o dispositivos de conversion, salvo los casos en los que el titular pueda acreditar que el incumplimiento de dicha obligacion no obedecio a causas imputables a su gestion o a la diligencia minima requerida. 8.3.- Las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas se encuentran en la obligacion de instalar el numero de camaras y dispositivos de grabacion que resulten necesarios para que la DGJCMT realice su labor de control y fiscalizacion de acuerdo con los fines y objetivos de la Ley.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican acuerdo de PROINVERSION que incorpora y asume el MORDAZA de promocion de la inversion privada de inmuebles no operativos de ESSALUD que cuenten con saneamiento fisico legal
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2007-EF
MORDAZA, 31 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, se encuentra facultada a

brindar asesoria a las Municipalidades, a las Sociedades de Beneficencia y a las demas entidades del Estado, respecto de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, normas reglamentarias y complementarias, en materias relativas a la promocion de la inversion privada y otorgamiento de concesiones de obras publicas, de infraestructura y de servicios publicos, de competencia de dichas entidades; Que, asimismo segun el articulo 2º de la MORDAZA senalada anteriormente, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, se encuentra facultada para tomar a su cargo previo acuerdo que debera ser ratificado mediante Resolucion Suprema, los procesos de promocion de la inversion privada de competencia de las entidades del Estado bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias, segun fuere el caso, cuando dichas entidades asi lo soliciten, previo acuerdo adoptado por mayoria calificada de sus respectivos Consejos, Directorios u organos maximos de decision; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de ESSALUD Nº 12-4-ESSALUD-2006, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprueba el Convenio MORDAZA de Asistencia Tecnica entre la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, con el objeto de encargar a PROINVERSION el diseno, conduccion y desarrollo del MORDAZA de promocion de la inversion privada para la venta de los bienes inmuebles no operativos de su propiedad que cuenten con saneamiento fisico legal, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; asimismo en aplicacion de la intangibilidad de los recursos de ESSALUD establecida por la Constitucion Politica del Peru y las Leyes Nº 27056 y Nº 28006, las partes han acordado en dicho convenio entre otros que, los ingresos liquidos obtenidos por la venta de inmuebles de propiedad de ESSALUD deducidos los montos por los conceptos senalados en el literal b) del numeral 5.1 de dicho Convenio corresponderan a ESSALUD; Que, asimismo mediante el acuerdo indicado en el considerando precedente, ESSALUD aprobo la incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada de los inmuebles no operativos de su propiedad; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2006 aprobo el convenio por encargo para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en los inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD, conforme a lo solicitado por dicha entidad; Que, como consecuencia del Acuerdo del Consejo Directivo senalado en el considerando que antecede, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 15 de junio de 2006, acordo tomar a su cargo el MORDAZA de promocion de la inversion privada de la venta de inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD que cuenten con saneamiento fisico legal, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, el mismo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, debe ser ratificado por Resolucion Suprema; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 065-2006-EF de fecha 4 de setiembre de 2006 se designo a los Miembros permanentes del Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, disponiendose que toda referencia normativa y administrativa hecha al Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, debera entenderse como hecha al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado; De conformidad con el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION en su sesion de fecha 15 de junio de 2006, mediante el cual se acordo incorporar y tomar a cargo el MORDAZA de promocion de la inversion privada de los inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD que cuenten con saneamiento fisico legal, bajo la modalidad establecida en el literal a) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 2º.- Lo senalado en el articulo que antecede no transgrede la intangibilidad de los recursos de ESSALUD, en concordancia con lo prescrito en el articulo 12º de la Constitucion Politica del Peru y las Leyes Nº 27056 - Ley del Seguro Social de Salud, y Nº 28006, Ley que garantiza

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