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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342720 analógico y/o digital mediante el uso de medios magnéticos u ópticos, respectivamente, encontrándose permitida la implementación de manera complementaria de ambos sistemas de grabación en una misma sala de juegos. Artículo 6º.- Sistema de grabación analógico de audio y vídeo Sistema de grabación analógico es aquel sistema de grabación que se realiza a través de medios magnéticos sobre la base de magnitudes o valores que varían con el tiempo en forma continua, y que para efectos administrativos, permiten obtener una imagen y calidad de grabación dentro de los parámetros establecidos para el sistema NTSC. Artículo 7º.- Sistema de grabación digital de audio y vídeo 7.1.- El sistema de grabación digital es aquel sistema realizado mediante dispositivos destinados a la generación, transmisión, procesamiento y almacenamiento de señales digitales. 7.2.- El funcionamiento de los sistemas de vídeo digitales en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, deberá cumplir con las siguientes características técnicas: a) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) imágenes o cuadros por segundo y cuatro (4) CIF para cualquiera de las grabaciones de las salas de juegos de casino. b) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) y un (1) CIF para cualquiera de las grabaciones en las salas de juego de máquinas tragamonedas. 7.2.- La nitidez y especi fi caciones técnicas de las grabaciones efectuadas en las salas de juegos de casino o máquinas tragamonedas previstas en la presente Directiva, deberán cumplirse con prescindencia del sistema de compresión elegido para su almacenamiento. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 8º.- Ejercicio de las facultades de control y fi scalización relacionadas con el sistema de vídeo 8.1.- Los inspectores de juego de la DGJCMT podrán requerir la reproducción de los registros de audio y vídeo efectuada así como solicitar la entrega de los medios ópticos u magnéticos, dependiendo del tipo de sistema de vídeo elegido. 8.2.- La responsabilidad en la entrega de la información será exclusivamente de cargo del titular, inclusive en los casos de fallas técnicas en el sistema de grabación por mal funcionamiento de los equipos o dispositivos de almacenamiento o como consecuencia de desperfectos que pudieran afectar el normal funcionamiento del disco duro o de la fuente de alimentación de las cámaras o dispositivos de conversión, salvo los casos en los que el titular pueda acreditar que el incumplimiento de dicha obligación no obedeció a causas imputables a su gestión o a la diligencia mínima requerida. 8.3.- Las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentran en la obligación de instalar el número de cámaras y dispositivos de grabación que resulten necesarios para que la DGJCMT realice su labor de control y fi scalización de acuerdo con los fi nes y objetivos de la Ley. 43810-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora y asume el proceso de promoción de la inversión privada de inmuebles no operativos de ESSALUD que cuenten con saneamiento físico legal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2007-EF Lima, 31 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se encuentra facultada a brindar asesoría a las Municipalidades, a las Sociedades de Bene fi cencia y a las demás entidades del Estado, respecto de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias, en materias relativas a la promoción de la inversión privada y otorgamiento de concesiones de obras públicas, de infraestructura y de servicios públicos, de competencia de dichas entidades; Que, asimismo según el artículo 2º de la norma señalada anteriormente, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se encuentra facultada para tomar a su cargo previo acuerdo que deberá ser rati fi cado mediante Resolución Suprema, los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de las entidades del Estado bajo los mecanismos, procedimientos y bene fi cios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuere el caso, cuando dichas entidades así lo soliciten, previo acuerdo adoptado por mayoría cali fi cada de sus respectivos Consejos, Directorios u órganos máximos de decisión; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de ESSALUD Nº 12-4-ESSALUD-2006, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprueba el Convenio Marco de Asistencia Técnica entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, con el objeto de encargar a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada para la venta de los bienes inmuebles no operativos de su propiedad que cuenten con saneamiento físico legal, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; asimismo en aplicación de la intangibilidad de los recursos de ESSALUD establecida por la Constitución Política del Perú y las Leyes Nº 27056 y Nº 28006, las partes han acordado en dicho convenio entre otros que, los ingresos líquidos obtenidos por la venta de inmuebles de propiedad de ESSALUD deducidos los montos por los conceptos señalados en el literal b) del numeral 5.1 de dicho Convenio corresponderán a ESSALUD; Que, asimismo mediante el acuerdo indicado en el considerando precedente, ESSALUD aprobó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los inmuebles no operativos de su propiedad; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 4 de mayo de 2006 aprobó el convenio por encargo para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en los inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD, conforme a lo solicitado por dicha entidad; Que, como consecuencia del Acuerdo del Consejo Directivo señalado en el considerando que antecede, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de junio de 2006, acordó tomar a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la venta de inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD que cuenten con saneamiento físico legal, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, el mismo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, debe ser rati fi cado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2006-EF de fecha 4 de setiembre de 2006 se designó a los Miembros permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, disponiéndose que toda referencia normativa y administrativa hecha al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, deberá entenderse como hecha al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 15 de junio de 2006, mediante el cual se acordó incorporar y tomar a cargo el proceso de promoción de la inversión privada de los inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD que cuenten con saneamiento físico legal, bajo la modalidad establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Lo señalado en el artículo que antecede no transgrede la intangibilidad de los recursos de ESSALUD, en concordancia con lo prescrito en el artículo 12º de la Constitución Política del Perú y las Leyes Nº 27056 - Ley del Seguro Social de Salud, y Nº 28006, Ley que garantiza