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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342730 civil, RESOURCES & DEVELOPMENT INSTITUTE, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACION C’ CONCILIA; N° 117-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil, Centro de Conciliación Pacis, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN REGINA PACIS; N° 167-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Asociación Peruana de Investigación y Desarrollo de Alternativas de Solución de Con fl ictos – APIDASCO, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado PANDO; N° 087-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Pro Armonía – PROA, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN PRO ARMONÍA – PROA; N° 394-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro de Conciliación, Arbitraje y Negociaciones Hildebrando Sotelo – CECONAN H-S, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO – CECONAN H-S; N° 128-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro Nacional de Conciliación – CENACON, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO AMERICANO DE CONCILIACIÓN – CENACON; N° 349-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro de Conciliación Soluciones Amistosas, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIONES AMISTOSAS; N° 030-2002-JUS, se autorizó a la Asociación Civil Centro de Conciliación Solución Acertada, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado SOLUCIÓN ACERTADA; N° 101-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Instituto Latinoamericano de Conciliación – ILAC, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN ILAC; N° 205-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Asociación Peruana de Armonía y Desarrollo, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado ARMONÍA Y DESARROLLO; N° 255-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada R & Z Asociados, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; N° 051-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro Interamericano de Solución de Con fl ictos, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO INTERAMERICANO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – CISCO; N° 366-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro de Conciliación San Miguel Arcángel Conciliadores Extrajudiciales Asociados, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE NEGOCIACIÓN ASISTIDA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – NOVA TEMPUS; N° 190-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Asociación de Desarrollo Legal, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORPAC; Que, estando a lo opinado en los Informes N°s. 236, 242, 241, 238, 237, 244, 243, 134, 136, 137, 140, 141, 133, 131, 135, 130, 152, 139, 153 y 138-2007-JUS/DNJ-DCMA, las entidades solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS; y habiendo presentado sus solicitudes dentro del período de exoneración de pago por derecho de trámite de autorización de cierre de Centro de Conciliación, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, resulta procedente autorizar el Cierre de los Centros de Conciliación citados en el primer considerando de la presente Resolución; De conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo N° 004-2005-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación, modi fi cado por Decreto Supremo N° 021- 2006-JUS; Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, y artículo 4° numeral 4.4) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo único.- AUTORIZAR, a la asociación civil denominada Asociación Instituto Jurídico Bramont Arias, el cierre del Centro de Conciliación denominado UNION POR LA PAZ; a la Asociación Civil Lleguemos a una Solución, el cierre del Centro de Conciliación denominado LLEGUEMOS A UNA SOLUCION; a la asociación civil denominada Centro de Conciliación Lucyana CCL, el cierre del CENTRO DE CONCILIACION LUCYANA CCL; a la Asociación de Conciliadores y Especializados en Resolución de Con fl ictos ACYERDEC, el cierre del Centro de Conciliación denominado ACYERDEC; a la asociación civil, Paz, Orden y Libertad, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL LUIS DEL PORTAL TOLEDO Y ASOCIADOS; a la Asociación Civil Consenso de Intereses Nacionales – ACODIN, el cierre del CENTRO DE CONCILIACION PUNTO DE ENCUENTRO; a la asociación civil, RESOURCES & DEVELOPMENT INSTITUTE, el cierre del CENTRO DE CONCILIACION C’ CONCILIA; a la asociación civil, Centro de Conciliación Pacis, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN REGINA PACIS; a la asociación civil denominada Asociación Peruana de Investigación y Desarrollo de Alternativas de Solución de Con fl ictos – APIDASCO, el cierre del Centro de Conciliación denominado PANDO; a la asociación civil denominada Pro Armonía – PROA, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN PRO ARMONÍA – PROA; a la asociación civil denominada Centro de Conciliación, Arbitraje y Negociaciones Hildebrando Sotelo – CECONAN H-S, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO – CECONAN H-S; a la asociación civil denominada Centro Nacional de Conciliación – CENACON, el cierre del Centro de Conciliación denominado CENTRO AMERICANO DE CONCILIACIÓN – CENACON; a la asociación civil denominada Centro de Conciliación Soluciones Amistosas, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIONES AMISTOSAS; a la Asociación Civil Centro de Conciliación Solución Acertada, el cierre del Centro de Conciliación denominado SOLUCIÓN ACERTADA; a la asociación civil denominada Instituto Latinoamericano de Conciliación – ILAC, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN ILAC; a la asociación civil denominada Asociación Peruana de Armonía y Desarrollo, el cierre del Centro de Conciliación denominado ARMONÍA Y DESARROLLO; a la asociación civil denominada R & Z Asociados, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; a la asociación civil denominada Centro Interamericano de Solución de Con fl ictos, el cierre del Centro de Conciliación denominado CENTRO INTERAMERICANO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – CISCO; a la asociación civil denominada Centro de Conciliación San Miguel Arcángel Conciliadores Extrajudiciales Asociados, el cierre del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE NEGOCIACIÓN ASISTIDA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – NOVA TEMPUS; a la asociación civil denominada Asociación de Desarrollo Legal, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORPAC. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Con fl ictos 44104-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 151-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 8 de marzo de 2007 VISTAS, las solicitudes con registros Nos 025918 y 037469, sobre Autorización de Cierre de los Centros de Conciliación denominados CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE SAN BORJA con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA y CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE, presentada por la asociación civil, Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA – PERU, antes Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte – CECONORTE; CONSIDERANDO: Que, la asociación civil denominada Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte – CECONORTE, fue autorizada mediante Resolución Vi ceministerial N° 110-2002- JUS, de fecha 9 de abril de 2002, a funcionar como Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE – SAN BORJA, con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA; y mediante Resolución Ministerial N° 229-1999-JUS, de fecha 20 de julio de 1999, se autorizó a la citada asociación civil, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE, ambas con sede en la ciudad de Lima; Que, según expedientes con registros Nos 041100 y 041099, de fecha 28 de diciembre de 2006, don JOSE LUIS COTO COMPES, en su calidad de Presidente de la Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA