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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343561 Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 243.75 (Doscientos cuarenta y tres y 75/100 Nuevos Soles), el monto de Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes, monto equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE GARCIA QUISPE Alcalde 48670-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO MUNICIPAL N° 026-2007-MDS Socabaya, 26 de marzo de 2007 VISTO: Lo tratado en Sesión de Concejo Extraordinaria N° 004-2007-MDS de fecha 23 de marzo del 2007. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas conforme a ley. Que, la O fi cina encargada del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, mediante Informe Nº 022-2007- PVL-MDS, de fecha 19 de marzo del 2007, mani fi esta que al haber tomado conocimiento de la Resolución de Alcaldía Nº 110-2007-MDS de fecha 16 de marzo, que declaró la nulidad de O fi cio de los actuados administrativos seguidos por el Comité Especial designado, en el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CE- PVL-MDS, situación que implicaría un desabastecimiento inminente, en la normal distribución de los insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de marzo y abril, dado que no se cuenta con los insumos necesarios y teniendo en consideración la demora en el cumplimiento de los plazos para llevar a cabo un nuevo proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, por lo que sugiere la adopción de las acciones administrativas necesarias, tendientes a cumplir con las raciones a los 3,543 bene fi ciarios del distrito de Socabaya dentro del plazo oportuno. Que, mediante Informe Nº 014-2007-MDS-DSA emitido por la Dirección de Servicios Administrativos, hace de conocimiento la imperiosa necesidad de contar con insumos del PVL para los meses de marzo y abril del presente, por lo que sugiere la aprobación de la exoneración del proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente, dado la nulidad de Oficio del proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CE-PVL-MDS; para cuyo efecto es necesario la aprobación de la exoneración del proceso de adjudicación por causal del inminente desabastecimiento del suministro de Leche Evaporada entera, Hojuelas de Quinua Avena, Kiwicha y Alimento enriquecido lácteo, para atender el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Socabaya, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo, hasta por el monto de S/. 67,671.30 (sesenta y siete Mil seiscientos setenta y uno y 30/100 nuevos soles), lo que permitirá la compra de de 14,172 tarros de leche evaporada entera por 410 ml., 1771.50 Kg.de Hojuelas de Quinua Avena Kiwicha por 250 gr. y 7086.00 Kg. De alimento enriquecido lácteo por 1kg., contando con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; exoneración por el plazo de 2 meses (mazo y abril), lapso de tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública. Que, asimismo, mediante Informe Nº 135-2007- UPTO-MDS, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad, señala la existencia de la disponibilidad presupuestal, requerida en la declaración de desabastecimiento inminente, con la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, por lo que resulta de suma necesidad la aprobación de la exoneración de proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos del PVL, correspondiente a los meses de marzo y abril. Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que le corresponda. Asimismo señala la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Que, conforme lo estipula el Art. 141 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley, debiendo la necesidad de los bienes, servicios u obras ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional. Por éstas consideraciones y estando al acuerdo adoptado por Unanimidad por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 004-2007-MDS de fecha 23 de marzo del 2007; estando a los informes 014-2007 emitido por la Dirección de Sistemas Administrativos, Informe Nº 135-2007 emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto e Informe Nº 61-2007 emitido por la O fi cina de Asesoría Legal, y en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley Nº 27972; SE ACORDÓ: Primero.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía la exoneración del proceso de selección por causal de