Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

se modifican los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Provincial del Callao, estableciendo como derechos de pago la suma de S/. 20.00 por Matrimonio Civil Comunitario; Que, en tal sentido, es necesario adecuar el costo del II Matrimonio Civil Comunitario a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 000017 del 15 de marzo del 2007; Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Precisar, que el derecho de tramite administrativo para acceder al II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, programado para el dia 12 de MORDAZA del presente ano con ocasion de la Celebracion del Dia de la MORDAZA, es de S/. 20.00 nuevos soles conforme al Procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Segundo.- Las parejas que se acojan al presente Matrimonio Civil Comunitario se encuentran exonerados de la Dispensa de Publicacion de Edictos. Articulo Tercero.- Encargar, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Publicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Por tanto: mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 48020-1

con lo dispuesto en el articulo 75º del Codigo Procesal Civil. Asimismo, solicita el Procurador Publico Municipal, se le otorguen facultades para denunciar penalmente a terceros que agravien a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal Distrital, tiene funciones normativas y fiscalizadoras, contempladas en la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y, Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local distrital o sus representantes. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal, con las facultades especiales contenidas en el articulo 75º del Codigo Procesal Civil, para: demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, denunciar, representar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla en procesos arbitrales, ejercer los demas actos para la defensa de la entidad ante autoridades policiales, judiciales o personas naturales o juridicas cuando corresponda; y denunciar penalmente a terceros que agravien a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 48109-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Otorgan facultades a procurador para iniciar o impulsar procesos judiciales, asi como para contestar o reconvenir demandas iniciadas contra la Municipalidad o sus funcionarios
ACUERDO N° 025-2007/MDV-CDV Ventanilla, 28 de febrero de 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de febrero del 2007, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 019-2007/MDV-PPM e Informe Nº 17-2007/MDV-PPM de fecha 28 de febrero del 2007, el Procurador Publico Municipal, solicita al Concejo Municipal Distrital, se le otorguen facultades y atribuciones referidas en el articulo 9º numeral 23 de la Ley Organica de Municipalidades, a traves de lo cual podra poder ejercer la representacion legal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Dicha solicitud la efectua en razon que la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, no regula expresamente las atribuciones del Procurador Publico Municipal, requiriendose autorizacion del Concejo Municipal Distrital, ademas de otorgamiento de facultades especiales para demandar y reconvenir de conformidad

Establecen disposiciones para la evaluacion de estados financieros correspondientes al ejercicio 2006
ACUERDO N° 037-2007/MDV-CDV Ventanilla, 29 de marzo de 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 981-2007/MDVGAF de fecha 21 de marzo del 2007, la Gerencia de Administracion y Finanzas, remite los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio 2006, para el tramite de aprobacion por Acuerdo de Concejo; poniendo

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