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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343556 se modi fi can los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Provincial del Callao, estableciendo como derechos de pago la suma de S/. 20.00 por Matrimonio Civil Comunitario; Que, en tal sentido, es necesario adecuar el costo del II Matrimonio Civil Comunitario a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 000017 del 15 de marzo del 2007; Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar, que el derecho de trámite administrativo para acceder al II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, programado para el día 12 de mayo del presente año con ocasión de la Celebración del Día de la Madre, es de S/. 20.00 nuevos soles conforme al Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.- Las parejas que se acojan al presente Matrimonio Civil Comunitario se encuentran exonerados de la Dispensa de Publicación de Edictos. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Por tanto: mando se publique y cumpla FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 48020-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Otorgan facultades a procurador para iniciar o impulsar procesos judiciales, así como para contestar o reconvenir demandas iniciadas contra la Municipalidad o sus funcionarios ACUERDO N° 025-2007/MDV-CDV Ventanilla, 28 de febrero de 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de febrero del 2007, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 019-2007/MDV-PPM e Informe Nº 17-2007/MDV-PPM de fecha 28 de febrero del 2007, el Procurador Público Municipal, solicita al Concejo Municipal Distrital, se le otorguen facultades y atribuciones referidas en el artículo 9º numeral 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a través de lo cual podrá poder ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Dicha solicitud la efectúa en razón que la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, no regula expresamente las atribuciones del Procurador Público Municipal, requiriéndose autorización del Concejo Municipal Distrital, además de otorgamiento de facultades especiales para demandar y reconvenir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º del Código Procesal Civil. Asimismo, solicita el Procurador Público Municipal, se le otorguen facultades para denunciar penalmente a terceros que agravien a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal Distrital, tiene funciones normativas y fi scalizadoras, contempladas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y, Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local distrital o sus representantes. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal, con las facultades especiales contenidas en el artículo 75º del Código Procesal Civil, para: demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, denunciar, representar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla en procesos arbítrales, ejercer los demás actos para la defensa de la entidad ante autoridades policiales, judiciales o personas naturales o jurídicas cuando corresponda; y denunciar penalmente a terceros que agravien a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 48109-1 Establecen disposiciones para la evaluación de estados financieros correspondientes al ejercicio 2006 ACUERDO N° 037-2007/MDV-CDV Ventanilla, 29 de marzo de 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 981-2007/MDV- GAF de fecha 21 de marzo del 2007, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio 2006, para el trámite de aprobación por Acuerdo de Concejo; poniendo