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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343551 Que, el Artículo 33º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y su modi fi catoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953, establece que en los casos de Tributos Administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM, será fi jada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor que la establecida por la SUNAT; Que, al ser la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, Órgano Administrador de los diversos Tributos señalados en los considerandos precedentes, es necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio - TIM, para la actualización de los mismos, que se con fi guran en el devenir del tiempo, básicamente por su no pago; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación UNÁNIME de los miembros del Concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a las Deudas Tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los Tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- Establézcase que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio - TIM, sea en el mismo porcentaje que, para tal efecto fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los Tributos Administrados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 48153-1 Establecen el “Canje de deuda tributaria mediante la prestación de servicios” en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 000023-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 3 abril del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en su Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2007, el Proyecto de Ordenanza donde se establece el “Canje de Deuda Tributaria Mediante la prestación de Servicios” para la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 vigente a la fecha; Que, con la fi nalidad de establecer los límites del bene fi cio que otorga la presente Ordenanza, debe indicarse que las con deudas tributarias sólo son provenientes de Arbitrios Municipales, acumuladas al año 2006; Que, en lo que se re fi ere a las deudas tributarias que tengan las personas naturales con la Municipalidad, además de lo indicado en el considerando anterior, debe ser normado en lo referente a montos, procedimientos, forma de pago, requisitos, así como los aspectos técnicos normativos para efectos del adecuado trámite y aprobación de los expedientes que presenten los contribuyentes que soliciten acogerse al pago de deuda mediante la prestación de servicios. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE “EL CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS” EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” Artículo 1º.- ESTABLECER el “CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, para aquellos contribuyentes que tengan deudas por arbitrios municipales acumulados hasta el 31 de diciembre del 2006, previa evaluación de necesidad y utilidad, realizada por la Comisión Técnica de Evaluación de Pago por Prestación de servicios. Artículo 2º.- CONFORMAR la “Comisión Técnica de Evaluación de Pago por Prestación de Servicios”, la misma que deberá proponer la normativa correspondiente y será responsable del proceso mismo. La Comisión estará conformada por las siguientes Gerencias y O fi cinas: - Gerencia de Rentas - Gerencia de Administración - Gerencia de Desarrollo Urbano Artículo 3º.- DISPONER que la “Comisión Técnica de Evaluación de Pago por Prestación de Servicios”, para que en el plazo que no exceda los quince (15) días, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza; presente el Proyecto del Reglamento correspondiente al “Canje de Deuda Tributaria Mediante la Prestación de Servicios”. Artículo 4º.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía norme o disponga lo necesario para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 48155-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 213-MDSMP Fe de Erratas de la Ordenanza N° 213-MDSMP, publicada en la edición del 12 de abril de 2007.