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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343550 Artículo Tercero.- Precisar que dicha aprobación de estos documentos es con el único objetivo de dar cumplimiento a las normas vigentes que no implica la aprobación a la gestión ni los actos administrativos que se sustentan, los mismos que estarán sujetos a las acciones de control y Fiscalización. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración efectuar las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento al presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 48736-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 040-2007/MSI San Isidro, 11 de abril de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 430-2007-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del señor Alcalde; Que el artículo 21º de la misma Ley Orgánica, establece que la remuneración mensual que corresponde al Alcalde será fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2007-MSI del 21 de febrero del año 2007, se aprobó la remuneración mensual del señor Alcalde de San Isidro y la dieta de los señores Regidores; Que, no obstante lo antes señalado, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se dicta medidas sobre los ingresos mensuales de los Alcaldes a nivel nacional en función a la densidad de la población electoral de cada jurisdicción, en concordancia con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212; Que, adicionalmente el Artículo 5º del citado Decreto Supremo señala que las dietas de los regidores no podrán superar el 30% del monto total de los ingresos mensuales que perciben los Alcaldes, siendo que para el caso del distrito de San Isidro, el ingreso mensual del señor Alcalde está compuesto por su remuneración mensual equivalente al monto de S/. 5,200.00 más una asignación especial de S/. 1,300.00, todo ello conforme a la tabla de valores aprobada en la citada norma; Que, en Sesión de Concejo de fecha 11 de abril de 2007, se evaluaron diversos aspectos de la normatividad antes señalada concluyendo que existen aspectos de la misma que vulneran la autonomía municipal y que, adicionalmente, podrían ser contrarias al principio de jerarquía normativa, ambos consagrados en la Constitución Política del Perú: Que, sin embargo, es posición del Concejo acatar la disposición contenida en el Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM en tanto no se declare legalmente su ine fi cacia; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración del señor Alcalde de San Isidro en S/. 5,200.00 más una asignación especial por el monto de S/. 1,300.00, de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Fijar el monto de la dieta mensual de los señores regidores en S/. 1,950.00, incluidos los impuestos de ley, por la asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, cuyo total equivale al 30% del monto de los ingresos mensuales que percibe el señor Alcalde de San Isidro. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020-2007-MSI de fecha 21 de febrero del año 2007. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General el cumplimiento del presente acuerdo así como su publicación. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 48300-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a deudas tributarias en moneda nacional ORDENANZA Nº 000022-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 3 de abril del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en su Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2007, el Proyecto de Ordenanza donde se “Establece la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable a Deudas Tributarias en moneda nacional” para la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 vigente a la fecha; Que, los Artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-04-EF, establece los Impuestos Municipales dentro de los que se encuentra: el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-04-EF, las Municipalidades podrán imponer tasas por Servicios Públicos o Arbitrios, las cuales se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente;