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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343558 Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SUSPENDER los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 038-2005/MDV-ALC de fecha 13 de abril del 2005, por espacio de treinta días, a fi n que la Gerencia de Participación Vecinal de esta corporación edil, presente en dicho plazo, una nueva propuesta de reglamentación, para la elección de las organizaciones sociales. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 48109-4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Fijan remuneración de Alcalde de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 030-2007-MPI Mollendo, 31 de marzo de 2007 El Concejo Provincial de Islay en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del año 2007; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se han fi jado medidas sobre los ingresos que por todo concepto perciben los alcaldes. La remuneración fi jada se ha determinado teniendo en cuenta la proporción de la población electoral de la circunscripción de acuerdo a la información emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. En el distrito de Mollendo existen 18 444 electores, haciendo un índice de población electoral de 0.0567, factores que determinan una remuneración mensual de S/. 3 250.00 (Tres mil doscientos cincuenta nuevos soles 00/100) a los que se agrega un adicional por ser capital de provincia de S/. 975.00 (Novecientos setenta y cinco nuevos soles 00/100), haciendo un total de S/. 4 225.00 (Cuatro mil doscientos veinticinco nuevos soles 00/100) como ingreso total mensual por todo concepto. Que, la remuneración actual del Alcalde Provincial de Islay, es de S/. 4 640.00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta nuevos soles 00/100) debiendo ser reajustada a la suma de S/. 4 225.00 (Cuatro mil doscientos veinticinco nuevos soles 00/100), en aplicación del Dispositivo antes señalado. Que la adecuación de la remuneración del Alcalde debe ser aprobada por el Concejo Municipal dentro de los 15 días posteriores a la publicación del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Por lo que este plazo vence el día lunes 16/4/2007. Por estas consideraciones, de acuerdo a las facultades que con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por unanimidad del Concejo Municipal en la Sesión de fecha 31 de marzo de 2007; SE ACUERDA: Artículo Único.- Fijar la remuneración del Alcalde en la suma de S/. 4 225.00 (Cuatro mil doscientos veinticinco nuevos soles 00/100); ello en aplicación del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Por tanto:Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ROMÁN VALDIVIA Alcalde 48099-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA-PAMPAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2007-MPT/A Pampas, 26 de marzo del 2007 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26.MAR.2007, el Informe Nº 023-2007-MPT-GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 048-2007- ALM-GAL-MPT/P del Asesor Jurídico Armando López Méndez, e Informe Nº 034-UPA.MPT/P-2007 del jefe de la Unidad de Producción Alimentarios, poniendo a consideración del Concejo la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de leche evaporada entera y hojuelas de avena enriquecida con quinua y kiwicha para los bene fi ciarios del Programa Vaso de Leche, período marzo y abril 2007; CONSIDERANDO: Que, el literal c), del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley; señalando el literal c) del artículo 20º - formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, que las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, asimismo, el artículo 20º de la norma legal citada, concordante con el artículo 146º de su Reglamento, establece, respecto al procedimiento de exoneración que la Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; Que, según lo dispuesto por la referida norma,