Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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articulo 21º, se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme consta en el acta de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2007-MPT/CEP/VL, de fecha 8 de marzo del 2007, el Comite Especial de Adquisicion de Productos de Vaso de Leche, declara desierta la primera convocatoria respectiva por no existir propuestas validas y por infligir lo estipulado por el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicion del Estado, acordando realizar el informe al Titular de la Entidad y sugiriendo la MORDAZA convocatoria correspondiente; Que, la Unidad de Programas Alimentarios, mediante informe Nº 034-UPA-MPT/P-2007 de fecha 21 de marzo del 2007, remite al Despacho de Alcaldia el sustento tecnico para la ejecucion de exoneracion para adquirir el producto Leche Evaporada Entera y Hojuelas de MORDAZA Enriquecida con Quinua y Kiwicha para los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, debido a que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2007-MPT/CEP/VL ha sido declarada desierta, senalando que esta situacion va a generar que la Unidad de Programas Alimentarios no cuente con la disponibilidad de dicho recurso para atender la necesidad de los beneficiarios, convirtiendose en una condicion de suma urgencia el proveer oportunamente el alimento a fin de evitar el desabastecimiento inminente. Senala asimismo el periodo de atencion para cubrir las necesidades, seria de dos (02) meses aproximadamente, considerando el tiempo que llevara el MORDAZA de la MORDAZA convocatoria; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 048-2007-ALM-GAL-MPT/P, de fecha 22 de marzo del 2007, teniendo en cuanta el Informe Nº 034-UPA-MTP/P-2007 y lo estipulado en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470 - "Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", que establece que el Programa Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos, para tal efecto en los Procesos de Seleccion de Proveedores, se debera tener en cuenta criterios de evaluacion minimos: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios del programa, en ese contexto la citada Gerencia considera que resulta atendible el pedido de exoneracion de MORDAZA de seleccion citado, al encontrarse este previsto en el TUO de la LEY de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento; De conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Legal, en su Informe Nº 048-2007-ALM-GALMPT/P, el Informe Nº 034-UPA-MPT/P-2007 del jefe de la Unidad de Produccion Alimentarios, se tomo el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, para la Adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuelas de MORDAZA Enriquecida con Quinua y Kiwicha, en cumplimento a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y ademas normas legales pertinentes. Articulo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la Adquisicion, asciende a S/. 32,807.08 nuevos soles, el mismo que sera financiado con cargo a los recursos

asignados en el presupuesto 2007 de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, Unidad de Programas Alimentarios. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General publicar en el Diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo de Concejo, en cumplimiento del inciso c) del articulo 20º de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 147º de su Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, remitir MORDAZA del presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se deja establecido que los funcionarios encargados del procedimiento de exoneracion, bajo responsabilidad y en resguardo de los intereses de la Municipalidad Provincial de Tayacaja deberan adquirir estos insumos, buscando la mejor calidad y precios de los mismos. Registrese, comuniquese y cumplase. J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 48096-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDC/PL/R. AMAZONAS Conila, 20 de marzo del 2007 VISTO: El Acta de Sesion de Concejo de fecha 19 de marzo del 2007, los informes Nº 001-2007/C.E.P-MDC, Informe Nº 010-2007-SFVJ-A. J-/MDC/PL/R. A y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2007/CPVL-MDC, de fecha 22 de marzo la Coordinadora del Programa Vaso de Leche informa al despacho de Alcaldia que los beneficiarios del Vaso de Leche desde el mes de enero del presente ano hasta la fecha, no han recibido los productos de dicho Programa, debido a que el almacen se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que esta causando grave malestar entre los beneficiarios, los cuales estan solicitando la entrega del producto. Que, mediante Informe Nº 001-2007/CEP/MDC, el Presidente del Comite de Adquisiciones del Programa Vaso de Leche, informa que en reunion de trabajo con los integrantes del Comite Especial, se evaluo el tiempo que demoraria el MORDAZA de seleccion y otorgamiento de la Buena Pro, para la adquisicion de productos a adquirir y fecha en la que estaria entregando el producto a sus beneficiarios, solicitando se solicite un informe legal respecto al desabastecimiento inminente. Que el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que "estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "En situacion de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley",

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