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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343559 artículo 21º, se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme consta en el acta de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MPT/CEP/VL, de fecha 8 de marzo del 2007, el Comité Especial de Adquisición de Productos de Vaso de Leche, declara desierta la primera convocatoria respectiva por no existir propuestas válidas y por in fl igir lo estipulado por el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado, acordando realizar el informe al Titular de la Entidad y sugiriendo la segunda convocatoria correspondiente; Que, la Unidad de Programas Alimentarios, mediante informe Nº 034-UPA-MPT/P-2007 de fecha 21 de marzo del 2007, remite al Despacho de Alcaldía el sustento técnico para la ejecución de exoneración para adquirir el producto Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Avena Enriquecida con Quinua y Kiwicha para los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, debido a que el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MPT/CEP/VL ha sido declarada desierta, señalando que esta situación va a generar que la Unidad de Programas Alimentarios no cuente con la disponibilidad de dicho recurso para atender la necesidad de los bene fi ciarios, convirtiéndose en una condición de suma urgencia el proveer oportunamente el alimento a fi n de evitar el desabastecimiento inminente. Señala asimismo el período de atención para cubrir las necesidades, sería de dos (02) meses aproximadamente, considerando el tiempo que llevará el proceso de la segunda convocatoria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 048-2007-ALM-GAL-MPT/P, de fecha 22 de marzo del 2007, teniendo en cuanta el Informe Nº 034-UPA-MTP/P-2007 y lo estipulado en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470 - “Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, que establece que el Programa Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños, para tal efecto en los Procesos de Selección de Proveedores, se deberá tener en cuenta criterios de evaluación mínimos: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidores bene fi ciarios del programa, en ese contexto la citada Gerencia considera que resulta atendible el pedido de exoneración de proceso de selección citado, al encontrarse éste previsto en el TUO de la LEY de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento; De conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Legal, en su Informe Nº 048-2007-ALM-GAL- MPT/P, el Informe Nº 034-UPA-MPT/P-2007 del jefe de la Unidad de Producción Alimentarios, se tomó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la Adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Avena Enriquecida con Quinua y Kiwicha, en cumplimento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y además normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la Adquisición, asciende a S/. 32,807.08 nuevos soles, el mismo que será fi nanciado con cargo a los recursos asignados en el presupuesto 2007 de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, Unidad de Programas Alimentarios. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General publicar en el Diario O fi cial El Peruano, el presente Acuerdo de Concejo, en cumplimiento del inciso c) del artículo 20º de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147º de su Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, remitir copia del presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, se deja establecido que los funcionarios encargados del procedimiento de exoneración, bajo responsabilidad y en resguardo de los intereses de la Municipalidad Provincial de Tayacaja deberán adquirir estos insumos, buscando la mejor calidad y precios de los mismos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.J. AMÉRICO MONGE ABAD Alcalde 48096-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDC/PL/R. AMAZONAS Conila, 20 de marzo del 2007 VISTO: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 19 de marzo del 2007, los informes Nº 001-2007/C.E.P-MDC, Informe Nº 010-2007-SFVJ-A. J-/MDC/PL/R. A y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2007/CPVL-MDC, de fecha 22 de marzo la Coordinadora del Programa Vaso de Leche informa al despacho de Alcaldía que los bene fi ciarios del Vaso de Leche desde el mes de enero del presente año hasta la fecha, no han recibido los productos de dicho Programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los bene fi ciarios, los cuales están solicitando la entrega del producto. Que, mediante Informe Nº 001-2007/CEP/MDC, el Presidente del Comité de Adquisiciones del Programa Vaso de Leche, informa que en reunión de trabajo con los integrantes del Comité Especial, se evaluó el tiempo que demoraría el proceso de selección y otorgamiento de la Buena Pro, para la adquisición de productos a adquirir y fecha en la que estaría entregando el producto a sus bene fi ciarios, solicitando se solicite un informe legal respecto al desabastecimiento inminente. Que el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”,