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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343555 de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, entrará en vigencia con la rati fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 48301-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza N° 000015, subsanando área a desafectar en el Parque N° 3 del Fundo La Chalaca ORDENANZA MUNICIPAL N° 000021 Callao, 31 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Por Cuanto:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 31 de marzo de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que la Ley de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9, inciso 8 establece que corresponde al Concejo aprobar, modi fi car, o derogar las Ordenanza y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, mediante el Memorando 2487-2006-MPC GGDU del 31 de octubre de 2006, la Gerencia General de Desarrollo Urbano solicita recti fi carlas medidas consignadas en el Expediente N° 10203237, Asociación de Propietarios Fundo La Chalaca ya que se ha advertido un error al contrastar la inscripción registral actualizada que señala que se someta a consideración del Concejo la Modi fi cación de la Ordenanza N° 000015-2006 , toda vez que de acuerdo a lo actuado, el área desafectar es de 458.00 m2 y no la consignada en la Ordenanza precitada que con el informe N° 051-2006-MPC-GGDU-GPUC-AL del 20 de junio del 2006, informa que el área a desafectar por la Ordenanza Municipal N° 000015-2006, es 443.829 m2 debiendo ser la inscrita registralmente de 458.00 m2. Que, con el Informe N° 92-2006-MPC-GGDU-GPUC- RQF el área técnica informa que la Asociación de Propietarios de la Urbanización Fundo La Chalaca adjunta la Partida P 01213400 de la SUNARP del 31 de agosto de 2006, determinándose que el área del plano aprobado es de 458.m2 y describe sus linderos; Que la regidora Nancy Villela Alvarado, Presidenta de la Comisión de Población, luego de la evaluación del Expediente N° 10203237, Asociación de Propietarios Fundo La Chalaca , concluye que es necesario subsanar el área a desafectar en concordancia con el informe técnico y legal de acuerdo a la copia literal de dominio que así corresponde, tratándose de un tema estrictamente administrativo; por lo que lo hizo suyo, presentándolo como una moción de Orden del Día en la cual recomienda al Concejo Provincial del Callao, modi fi car la Ordenanza N° 000015 del 21 de abril del 2006, en el artículo 1 en el que se consigna erróneamente un área de 443.829 m2, siendo el área correcta 458.m2, de acuerdo a la Partida P01213400 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP- Zona Registral N° IX- Sede Lima, Urbanización Barrio Marginal Fundo La Chalaca del 31 de agosto de 2006 y emitir el Acuerdo correspondiente. Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, ha dado; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000015 DEL 21 DE ABRIL DE 2006, SUBSANANDO EL ÁREA A DESAFECTAR EN EL PARQUE N° 3 DEL FUNDO LA CHALACA. Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000015 del 21 de abril de 2006, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 1. Desaféctase el Parque N° 3 en el Fundo La Chalaca, con un área de 458.00 metros cuadrados con los siguientes límites y linderos; frente a la calle “2” con 31.00 ml; frente a la calle “D” con 3.00 ml; frente a la proyección a la calle “1” y la calle “2” con 39.00 ml y con la calle “C” con 26.50 ml, conforme se consigna en la Partida P01213400 de la SUNARP Zona Registral N° IX- Sede Lima, Urbanización Barrio Marginal Fundo La Chalaca, del 31 de agosto de 2006 del 31 de agosto de 2006.” Artículo 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Por tanto: Mando se registre, comunique y publique FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 48546-1 Precisan derecho de trámite administrativo para acceder al II Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA N° 000018 Callao, 31 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000016 del 2 de marzo del 2007, se autoriza a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo el II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, para el día 12 de mayo del presente año con ocasión de la Celebración del Día de la Madre; Que, con la fi nalidad de promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo, a través de la Ordenanza Municipal N° 000017 del 15 de marzo del 2007