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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343547 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazos para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de primera y segunda cuota de Arbitros Municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2007-A/MDC Carabayllo, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota se pagará hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo. agosto y noviembre, debiendo ser reajustado con el Índice de Precios al por Mayor (IMP) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, mediante las Ordenanzas N°s. 087 y 095-A/MDC, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, así como se estableció el cronograma de pagos en forma mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de cada mes; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 087-A/MDC se estableció un incentivo del 10% por el pago adelantado de los Arbitrios Municipales por todo el año sin incluir los derechos de emisión; Que, mediante Ordenanza N° 118-A/MDC de fecha 31 de diciembre de 2006, se prorrogó para el Ejercicio Fiscal 2007 el importe de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo determinados en la Ordenanza N° 087 y 095-A/MDC; Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Final se dispone que en todo lo no previsto en la Ordenanza N° 118-A/MDC, téngase presente el lo que sea aplicable, lo estipulado en la Ordenanza N° 087-A/MDC y su modi fi catoria Ordenanza N° 095-A/MDC; Que, mediante las citadas Ordenanzas se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de las Ordenanzas de los Arbitrios Municipales; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal; Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento del pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo Tercero.- PRORROGAR el bene fi cio del pronto pago del 10% de descuento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 48688-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Incluyen proceso de adquisición de útiles de oficina en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075 -2007-ALC/ML Lurín, 16 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 038-2007-SGLMB/ML de fecha 7 de febrero del 2007, respectivamente presentado por el Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 38-2007-SGLMB/ML el Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes, solicita la exclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lurín en lo que se re fi ere al ítem Nº 03 Adquisición de Útiles de O fi cina, bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva por un monto S/. 48,082.00 (Cuarenta y Ocho Mil Ochenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles) e incluir la Adquisición de Útiles de O fi cina bajo la modalidad de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial, por un valor de S/. 23,928.00 (Veintitrés mil novecientos veintiocho con 00/100 Nuevos Soles). Asimismo la Adquisición de Útiles de O fi cina bajo la Modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía por un monto de S/. 34,059.54 (Treinta y Cuatro Mil Cincuenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Informe Nº 180-2007-OAJ/ML, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina por que se apruebe la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ítem 03, “Adquisición de Útiles de O fi cina” de la Municipalidad de Lurín Que, el numeral 2) de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones considerará todas las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de selección, sea que se trate de licitaciones públicas, concursos públicos o adquisiciones directas públicas o selectivas, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía programables, se convocarán durante el correspondiente ejercicio presupuestal. Que, el numeral 7) de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos 27º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser