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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343553 en la actitud de desacato e incumplimiento de las labores asignadas; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 ”Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, establece que los servidores públicos están obligados a cumplir los servicios que se les asigne, supeditar el interés particular al interés común; del mismo modo, los servidores públicos están obligados a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, observar buen trato y lealtad hacia el público en general, a los superiores y compañeros de trabajo; Que, pese haber sido amonestados y apercibidos los trabajadores comprendidos en esta Resolución, éstos habrían venido incumpliendo sus deberes y obligaciones como servidores públicos, contemplados en el Art. 3° incisos a), b) y d), Art. 21° incisos a), e) y h) del Dec. Leg. Nº 276 inciso c) del Art. 13° del Reglamento Interno de trabajo del Personal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0711-2005-ALC/MDSA de fecha 28 de noviembre de 2005, y tales actos constituirían faltas de carácter disciplinarios, contemplados como tal en el Art. 28° inciso a), b) y c) del Dec. Leg. Nº 276 y Arts. 26° del acotado Reglamento; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, del Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Administración y el Subgerente Personal: En uso de las facultades contenidas en el inciso c) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los servidores: Jorge Espejo Paredes, Carlos Flores Villafuerte, Juan Lozano Quezada, Clara Maldonado Rivas, Marcelino Osorio Gutiérrez, José Quiroz Baldoceda, Sonia Rodríguez Tipe, Nancy Salazar Landeo, Juan Sánchez Ludeña, Milton Tineo Córdova, Jose fi na Valderrama Castañeda, Jaime Canales Blanco, Manuel Agustín Chipana Alarcón, Gloria Valdivieso Valdivieso y Efraín Ñaupa León; otorgándoseles un plazo de 5 días de noti fi cados de la presente Resolución, para que formulen sus descargos. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, lleve a cabo el proceso Administrativo, de manera sumarísima, respetando los derechos de los procesados, y luego de concluido el proceso formular la recomendaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 47752-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el D.A. Nº 011-2006-MSS, que estableció precisiones a normas sobre aportes reglamentarios que corresponden a la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-MSS Santiago de Surco, 11 de abril de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 152-2007-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre modi fi caciones al Decreto de Alcaldía Nº 011-2006; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 79º, numeral 3.6. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función municipal exclusiva distrital, normar, regular y otorgar; autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización entre otros, de las habilitaciones urbanas; Que, en uso de las facultades antes indicadas, esta Corporación mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MSS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 14.12.2006, estableció precisiones a las normas sobre aportes reglamentarios que corresponden a la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 138-2007-OAJ-MSS y 273-2007-OAJ-MSS de fechas 09.02.2007 y 21.03.2007, indica que la emisión del Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MSS, se ha realizado en virtud a la autonomía que gozan los Gobiernos Locales; sin embargo para evitar errores de interpretación, debe aclararse el mismo; Que, el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 011- 2006-MSS, dispuso expresamente “Precisar que en el Área de Tratamiento Normativo II, el valor de la redención en dinero de los aportes reglamentarios deberá ser a valor arancelario para cualquier tipo de uso en la Habilitación Urbana”; la misma que ha inducido a error de interpretación con los aportes que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que se hace necesario modificar dicho artículo; el mismo que deberá establecer expresamente los aportes que corresponden a la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, mediante Decreto de Alcaldía se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 152-2007-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 273-2007- OAJ-MSS de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º.- Precisar que en el Área de Tratamiento Normativo II, el valor de la redención en dinero de los aportes reglamentarios referidos a Recreación Pública y Otros Fines que corresponden a la Municipalidad de Santiago de Surco, deberá ser a valor arancelario para cualquier tipo de fines en la Habilitación Urbana”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 48977-1