Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

precisando el articulo 21º de la acotada MORDAZA legal que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa inminente la continuidad a las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, aunandose a esto lo dispuesto por le MORDAZA parrafo del articulo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refiere que la necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolucion u acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, que en el presente caso son los Programa Vaso de Leche, del Comite Especial y el Informe Legal visto en sesion de Concejo, y conforme lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunandose a esto lo dispuesto por el articulo 147º de la acotada MORDAZA legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades. SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la Adquisicion del Producto para el Programa del Vaso de Leche DECLARESE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Conila. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la oficina de Abastecimiento la adquisicion de los suministros para el Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA de 2007. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por desabastecimiento inminente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo se publique en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 147º del Reglamento de la MORDAZA acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) dentro de los diez dias habiles conforme a Ley. Articulo Quinto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el MORDAZA de Seleccion definitivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. CANTA CULLAMPE MORDAZA Distrital 48176-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA IMPERIAL
Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018- 2007/MDNI. MORDAZA Imperial, 12 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA IMPERIAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA del 2007, el Decreto Supremo Nº 025-2007 donde se establece las remuneraciones que deben percibir los Alcaldes Distritales; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su Articulo 194º que las municipalidades son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en el inciso 28 del articulo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores; Que, mediante Ley Nº 28212, modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se establece que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente Dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas Dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que "El concejo municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular". Que, la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los senores Regidores a las Sesiones de Concejo quienes, adicionalmente, cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a traves de las Comisiones que integran, lo que les demanda tiempo de trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007 se establece las remuneraciones que deben percibir los Alcaldes Distritales; por lo que el Pleno del Concejo en Sesion Extraordinaria de Concejo aprueba por Unanimidad acogerse a lo Decretado por el Gobierno Central; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por los Articulos 9º. Inciso 28), 12º, 41° y 44º en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR, la remuneracion mensual que el senor MORDAZA del distrito de MORDAZA Imperial, percibira por el ejercicio de sus funciones, en S/. 3,250.00 (Tres mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), la misma que estara sujeto a los descuentos de ley.

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