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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343560 precisando el artículo 21º de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa inminente la continuidad a las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por le segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refi ere que la necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución u acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso son los Programa Vaso de Leche, del Comité Especial y el Informe Legal visto en sesión de Concejo, y conforme lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147º de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa del Vaso de Leche DECLÁRESE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Conila. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la o fi cina de Abastecimiento la adquisición de los suministros para el Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de marzo y abril de 2007. Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo se publique en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147º del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección de fi nitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE G. CANTA CULLAMPE Alcalde Distrital 48176-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 018- 2007/MDNI. Nuevo Imperial, 12 de abril del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril del 2007, el Decreto Supremo Nº 025-2007 donde se establece las remuneraciones que deben percibir los Alcaldes Distritales; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en el inciso 28 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; Que, mediante Ley Nº 28212, modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se establece que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular”. Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo quienes, adicionalmente, cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda tiempo de trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007 se establece las remuneraciones que deben percibir los Alcaldes Distritales; por lo que el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de Concejo aprueba por Unanimidad acogerse a lo Decretado por el Gobierno Central; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por los Artículos 9º. Inciso 28), 12º, 41° y 44º en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, la remuneración mensual que el señor Alcalde del distrito de Nuevo Imperial, percibirá por el ejercicio de sus funciones, en S/. 3,250.00 (Tres mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), la misma que estará sujeto a los descuentos de ley.