Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343485 madera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2°.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº SY-002136-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 034-2003-PRE/P-LL, del literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º .- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula Nº PL-23047-PM en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 48562-2 Declaran inadmisible apelación interpuesta contra oficio que comunicó a administrados la devolución de solicitudes de permisos de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 161-2006-PRODUCE/DVP Lima, 29 de diciembre del 2006 Visto: el escrito de Registro N° 61329 (adjunto N° 2) de fecha 13 de noviembre de 2006, presentado por los señores EDUARDO GREGORIO RAMOS CALDERÓN y ELENA BERTA DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se re fi ere el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002- PRODUCE modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 130-2002- PRODUCE, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley N° 26920 y del Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, con escrito de Registro N° 61329 de fecha 20 de setiembre de 2006, los señores Eduardo Gregorio Ramos Calderón y Elena Berta del Castillo Cañari, solicitaron a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que se admita a trámite el expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy Dirección Regional de la Producción de Piura) y consecuentemente se otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcación “DIOS ES ESPERANZA” de matrícula N° PL-5134-CM, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 26920; Que, mediante el O fi cio N° 3735-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 23 de octubre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a los administrados que su solicitud de permiso de pesca presentada con fecha 21 de enero de 2003, fue devuelta por falta de requisitos, considerándose la misma como no presentada, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar su procedencia; Que, a través del escrito del visto, los señores Eduardo Gregorio Ramos Calderón y Elena Berta del Castillo Cañari interpusieron recurso de apelación contra el O fi cio N° 3735-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, respecto a su solicitud de fecha 20 de setiembre de 2006, los recurrentes fundamentan su pedido alegando que el 21 de enero de 2003 solicitaron ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy Dirección Regional de la Producción de Piura) el permiso de pesca para operar la embarcación “DIOS ES ESPERANZA”, al amparo de la Ley N° 26920, sin adjuntar la copia legalizada del Certi fi cado de Matrícula y el Formato N° 1, por lo que su expediente no fue admitido por falta de requisitos, no obstante que se presentó al día siguiente para subsanar estos requisitos; Que, la Dirección Regional de la Producción de Piura alcanzó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el Informe N° 020-2006-GRP-420020-200-250, complementado por el Informe N° 027-2006-GRP-420020-200-250, a través de los cuales informa que la solicitud de los señores Eduardo Gregorio Ramos Calderón y Elena Berta del Castillo Cañari, fue presentada en la O fi cina de Trámite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, y que habiendo sido el 21 de enero de 2003 la fecha máxima para la presentación de la solicitud, no fue admitida la misma por no estar completos los requisitos, visitando nuevamente los administrados la O fi cina de Trámite Documentario el día 22 de enero del mismo año para su presentación, los cuales no podían recibirse precisamente porque se encontraban fuera de plazo; Que conforme se establece en el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los administrados ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaría el 21 de enero de 2003 o considerar que le produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca que presentaron con la omisión de dos requisitos, se encontraban facultados para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley N° 27444 y dentro de los plazos establecidos en ésta, considerando además que en la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio