Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA denominada "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM, con 103.90 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2°.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº SY-002136-CM y excluir la Resolucion Directoral Nº 034-2003-PRE/P-LL, del literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 4º .- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº PL-23047-PM en el literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 48562-2

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra oficio que comunico a administrados la devolucion de solicitudes de permisos de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 161-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 29 de diciembre del 2006 Visto: el escrito de Registro N° 61329 (adjunto N° 2) de fecha 13 de noviembre de 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA CANARI. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002PRODUCE modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano

directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley N° 26920 y del Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada norma; Que, con escrito de Registro N° 61329 de fecha 20 de setiembre de 2006, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Canari, solicitaron a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que se admita a tramite el expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003, ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (hoy Direccion Regional de la Produccion de Piura) y consecuentemente se otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion "DIOS ES ESPERANZA" de matricula N° PL-5134-CM, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 26920; Que, mediante el Oficio N° 3735-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 23 de octubre de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico a los administrados que su solicitud de permiso de pesca presentada con fecha 21 de enero de 2003, fue devuelta por falta de requisitos, considerandose la misma como no presentada, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar su procedencia; Que, a traves del escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Canari interpusieron recurso de apelacion contra el Oficio N° 3735-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, respecto a su solicitud de fecha 20 de setiembre de 2006, los recurrentes fundamentan su pedido alegando que el 21 de enero de 2003 solicitaron ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (hoy Direccion Regional de la Produccion de Piura) el permiso de pesca para operar la embarcacion "DIOS ES ESPERANZA", al MORDAZA de la Ley N° 26920, sin adjuntar la MORDAZA legalizada del Certificado de Matricula y el Formato N° 1, por lo que su expediente no fue admitido por falta de requisitos, no obstante que se presento al dia siguiente para subsanar estos requisitos; Que, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA alcanzo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el Informe N° 020-2006-GRP420020-200-250, complementado por el Informe N° 0272006-GRP-420020-200-250, a traves de los cuales informa que la solicitud de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Canari, fue presentada en la Oficina de Tramite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, y que habiendo sido el 21 de enero de 2003 la fecha MORDAZA para la MORDAZA de la solicitud, no fue admitida la misma por no estar completos los requisitos, visitando nuevamente los administrados la Oficina de Tramite Documentario el dia 22 de enero del mismo ano para su MORDAZA, los cuales no podian recibirse precisamente porque se encontraban fuera de plazo; Que conforme se establece en el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que los administrados ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaria el 21 de enero de 2003 o considerar que le produjo indefension la decision de la Direccion Regional de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca que presentaron con la omision de dos requisitos, se encontraban facultados para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley N° 27444 y dentro de los plazos establecidos en esta, considerando ademas que en la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio

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