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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343486 de noventa (90) días calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 26920, plazo que venció el 21 enero de 2003; Que en consecuencia, al no haberse interpuesto ningún recurso administrativo contra la decisión de la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy Dirección Regional de Producción de Piura) de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley N° 26920, el recurso de apelación interpuesto por los administrados deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los señores EDUARDO GREGORIO RAMOS CALDERÓN y ELENA BERTA DEL CASTILLO CAÑARI, contra el O fi cio N° 3735-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 48562-1 Otorgan concesiones a Acuacultura y Pesca S.A.C. y a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo del recurso Concha de Abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2007-PRODUCE / DGA Lima, 19 de marzo del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00083855 del 20 de diciembre del 2006 y su adjunto Nº 01 del 20 de febrero del 2007, presentados por la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C.. CONSIDERANDO: Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/ DCG del 14 de junio del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6490328 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental del EIA N° 049-2006-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE. SE RESUELVE:Artículo 1°. - Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6490328 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 08° 31’ 54.5232” 78° 57’ 27.0072”B 08° 31’ 54.5232” 78° 56’ 54.2652”C 08° 32’ 26.9016” 78° 56’ 54.2652”D 08° 32’ 26.9016” 78° 57’ 27.0072” Artículo 2°. - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – La Libertad, sobre las actividades