Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

de noventa (90) dias calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 26920, plazo que vencio el 21 enero de 2003; Que en consecuencia, al no haberse interpuesto ningun recurso administrativo contra la decision de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (hoy Direccion Regional de Produccion de Piura) de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley N° 26920, el recurso de apelacion interpuesto por los administrados deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 0052002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA CANARI, contra el Oficio N° 3735-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 48562-1

Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2005/ DCG del 14 de junio del 2005 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area materia de concesion ubicada en la MORDAZA de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 99.6490328 Ha., ubicada en la MORDAZA de MORDAZA de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental del EIA N° 049-2006-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1°. - Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 99.6490328 Ha., ubicada en la MORDAZA de MORDAZA de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84):
VERTICE A B C D LATITUD SUR 08° 31' 54.5232" 08° 31' 54.5232" 08° 32' 26.9016" 08° 32' 26.9016" LONGITUD OESTE 78° 57' 27.0072" 78° 56' 54.2652" 78° 56' 54.2652" 78° 57' 27.0072"

Otorgan concesiones a Acuacultura y Pesca S.A.C. y a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo del recurso MORDAZA de Abanico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 014-2007-PRODUCE / DGA MORDAZA, 19 de marzo del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00083855 del 20 de diciembre del 2006 y su adjunto Nº 01 del 20 de febrero del 2007, presentados por la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C.. CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura;

Articulo 2°. - La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovables por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion ­ La MORDAZA, sobre las actividades

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