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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (15/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343579 fi jando su jerarquía, de acuerdo al nivel y categoría que ostenta dentro del Escalafón Civil, y el tiempo de servicios reconocidos por la Institución Policial; Que, el citado dispositivo legal establece que la incorporación, en el aspecto remunerativo, debe ser reglamentada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 573; Que, dentro del marco legal antes mencionado se expide el Decreto Supremo N° 008-2005-lN mediante el cual se aprueba el Reglamento que dispone la incorporación del personal de empleados civiles nombrado de la Policía Nacional del Perú en la categoría remunerativa de o fi ciales y subalternos de servicios, actualmente especialistas de servicios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0814-2006- IN/PNP, del 8 de marzo de 2006, se resuelve incorporar al personal civil nombrado de la Policía Nacional del Perú en actividad, cesante y jubilado en la categoría remunerativa de o fi ciales y subalternos de servicios, a partir del 15 de mayo de 2003; no obstante que el Reglamento que dispone la incorporación fue publicado el 7 diciembre de 2005; Que, la citada Resolución Ministerial contraviene lo dispuesto en la Constitución Política del Perú referido a que las leyes no tienen efecto ni fuerza retroactiva, por lo que, incurre en vicio que causa su nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444 establece que la facultad para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, encontrándose la administración dentro del plazo establecido en el dispositivo legal citado en el párrafo precedente, resulta necesario declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución Ministerial N° 0814-2006-lN/PNP del 8 de marzo de 2006; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 003-2004-IN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución Ministerial N° 0814-2006-IN/PNP, del 8 de marzo de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 49277-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Natalia S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo de 2007Visto el escrito de registro Nº 00070162 de fecha 31 de octubre de 2006, presentado por PESQUERA NATALIA S.A.C.CONSIDERANDO: Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros al armador PESQUERA LANCONES S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “ITJ-3”, de matrícula Nº CO-5543-PM, con 200 toneladas métricas de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante escrito del visto, PESQUERA NATALIA S.A.C., en su condición de nuevo propietario de la embarcación pesquera “ITJ-3”, acreditado con el correspondiente Certi fi cado Compendioso de Dominio y la escritura de compraventa celebrado el 8 de setiembre de 2006, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 631-95-PE a la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 43° inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial N° 631-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ITJ-3” con matrícula Nº CO-5543-PM a favor de PESQUERA NATALIA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, a Pesquera LANCONES S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “ITJ-3” con matrícula Nº CO-5543-PM. Artículo 3°.- Excluir a PESQUERA LANCONES S.A.C., y a la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, del Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA NATALIA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “ITJ-3” con matrícula Nº CO-5543-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 48726-1