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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343568 k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. n) Identi fi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías e fi caces y e fi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certi fi cación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua. s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad. u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. * Ministerio de Energía y Minas En el año 2007, se continuará con la transferencia de las siguientes facultades asociadas a las funciones consignadas en el artículo 59º de la LOGR, que se precisan a continuación: En Materia de Energía e Hidrocarburos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: Inventariar los recursos e infraestructura de hidrocarburos de la región. Elaborar estadísticas regionales de hidrocarburos (Plan Referencial, Anuarios, Informes Mensuales). Elaboración de proyectos de energía (Petróleo, Gas Natural, GLP). d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades. Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30 MW, con fi nes de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en el ámbito de la región. Impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades. Evaluar y aprobar de ser el caso, las declaraciones de Impacto Ambiental para la instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV. Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gasocentros). Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades eléctricas (Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30 MW.) En Materia de Minería a) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña minería y minería artesanal, verifi cando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado: Tributarias (SUNAT), Ambientales (MEM), Salud y Seguridad Ocupacional (MEM), Laborales (MINTRA) y Sociales y aplicando las sanciones de Ley en caso de incumplimientos conforme a competencias. Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal. Evaluar y otorgar el Certi fi cado de Operación Minera a la pequeña minería y minería artesanal. Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría del Gobierno Regional para las acciones legales correspondientes. Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones metálicas y no metálicas para la pequeña minería y minería artesanal. Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de salud y seguridad ocupacional. Cobranzas coactivas de sanciones de multas consentidas en vía administrativa. Autorización de Plan de minado de canteras de materiales de construcción. Autorización de operación de concesión, bene fi cio de minerales de productor minero artesanal. Denuncias contra pequeños productores mineros y mineros artesanales, por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera. f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, incluyéndose en esta función la recepción de petitorios, tramitación, otorgamiento de concesiones y extinción, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y sus Reglamentos. g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: Inventariar los recursos mineros de la región. h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades. Procesar y analizar la información estadística sobre las actividades de pequeña minería y minería artesanal Evaluar, aprobar y supervisar planes de cierre de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal. Evaluar y aprobar planes de cierre de los pasivos ambientales de la pequeña minería y la minería artesanal. * Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social En el año 2007, se transferirán las siguientes funciones en materia de Población y en Materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo a lo establecido en los artículos 50º y 60º de la LOGR, respectivamente: En Materia de Población: a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográ fi ca