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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343572 de trabajo promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: Inscripción y renovación de inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral. Denuncias por incumplimiento de pago de derechos y bene fi cios laborales por parte de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral. Inscripción y renovación de inscripción en el Registro de empresas promocionales para personas con discapacidad. Denuncia sobre discriminación en las ofertas de empleo. Autorización, modi fi caciones, duplicado, cierres del Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales. Registro y prórroga de los convenios de las diferentes modalidades formativas laborales. Autorización, registro y prórroga de convenios en jornada u horario nocturno. Registro del Programa Anual y Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil. Registro del Plan de actualización para la reinserción laboral y de sus modi fi caciones. Inscripción y renovación en el registro de Agencias Privadas de Empleo * Ministerio de Transportes y Comunicaciones En materia de Transportes En el presente año 2007, se transferirán las funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el artículo 56º de la LOGR. A continuación se detallan las funciones y facultades a transferir: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas con la infraestructura portuaria y vías navegables de la región, en concordancia con la normatividad nacional. c. Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: Desarrollar y administrar infraestructura portuaria regional. d. Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: Autorizar la prestación de servicios portuarios en puertos de alcance regional. e. Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. En materia de Comunicaciones En el año 2007, se transferirán las funciones del subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el artículo 57º de la LOGR: A continuación se detallan las funciones y facultades a transferir: a. Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: Aprobación de planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, previa coordinación con el Gobierno Central a fi n de concordarlos con los planes y políticas nacionales. b. Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: Formular proyectos regionales de Telecomunicaciones en coordinación con el Gobierno Nacional (FITEL). Promover la inversión privada en el sector. c. Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: Apoyo en las actividades de supervisión (monitoreos e inspecciones), previa coordinación con el MTC. Recepción de solicitudes de veri fi cación, denuncias. Realización de noti fi caciones. Apoyo de actividades de fi scalización (coordinación). d. Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de la radio y televisión regional y el Gobierno nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: Proporcionar y difundir información al público respecto a los procedimientos regulados por el MTC. Recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones por parte del Gobierno Central. Evaluación preliminar de los requisitos formales de las solicitudes presentadas. Inscripción en los Registros de Servicios de Valor Añadido, Comercializadores y Empresas habilitadas para realizar estudios teóricos y mediciones de Radiaciones No Ionizantes. Participación en calidad de veedor, en concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones. e. Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: Realizar estudios de línea de base necesarios para la formulación de proyectos de comunicaciones elaborados por el MTC. Coordinar la realización de encuestas y proporcionar información que coadyuve a la formulación de los proyectos de Comunicaciones elaborados por el MTC. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las localidades bene fi ciadas por los proyectos ejecutados por el MTC. * Presidencia del Consejo de Ministros Para el año 2007, se ha programado continuar con la transferencia de las siguientes funciones que corresponden a los Organismos Públicos Descentralizados de la Presidencia del Consejo de Ministros. Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: Controlar y supervisar el cumplimiento de los contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.