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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (15/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343572 de trabajo promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Inscripción y renovación de inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral. ƒ Denuncias por incumplimiento de pago de derechos y bene fi cios laborales por parte de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral. ƒ Inscripción y renovación de inscripción en el Registro de empresas promocionales para personas con discapacidad. ƒ Denuncia sobre discriminación en las ofertas de empleo. ƒ Autorización, modi fi caciones, duplicado, cierres del Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales. ƒ Registro y prórroga de los convenios de las diferentes modalidades formativas laborales. ƒ Autorización, registro y prórroga de convenios en jornada u horario nocturno. ƒ Registro del Programa Anual y Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil. ƒ Registro del Plan de actualización para la reinserción laboral y de sus modi fi caciones. ƒ Inscripción y renovación en el registro de Agencias Privadas de Empleo * Ministerio de Transportes y Comunicaciones En materia de Transportes En el presente año 2007, se transferirán las funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el artículo 56º de la LOGR. A continuación se detallan las funciones y facultades a transferir: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: ƒ Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas con la infraestructura portuaria y vías navegables de la región, en concordancia con la normatividad nacional. c. Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: ƒ Desarrollar y administrar infraestructura portuaria regional. d. Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: ƒ Autorizar la prestación de servicios portuarios en puertos de alcance regional. e. Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. En materia de Comunicaciones En el año 2007, se transferirán las funciones del subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el artículo 57º de la LOGR: A continuación se detallan las funciones y facultades a transferir: a. Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: ƒ Aprobación de planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, previa coordinación con el Gobierno Central a fi n de concordarlos con los planes y políticas nacionales. b. Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Formular proyectos regionales de Telecomunicaciones en coordinación con el Gobierno Nacional (FITEL). ƒ Promover la inversión privada en el sector. c. Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Apoyo en las actividades de supervisión (monitoreos e inspecciones), previa coordinación con el MTC. ƒ Recepción de solicitudes de veri fi cación, denuncias. ƒ Realización de noti fi caciones. ƒ Apoyo de actividades de fi scalización (coordinación). d. Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de la radio y televisión regional y el Gobierno nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Proporcionar y difundir información al público respecto a los procedimientos regulados por el MTC. ƒ Recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones por parte del Gobierno Central. ƒ Evaluación preliminar de los requisitos formales de las solicitudes presentadas. ƒ Inscripción en los Registros de Servicios de Valor Añadido, Comercializadores y Empresas habilitadas para realizar estudios teóricos y mediciones de Radiaciones No Ionizantes. ƒ Participación en calidad de veedor, en concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones. e. Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Realizar estudios de línea de base necesarios para la formulación de proyectos de comunicaciones elaborados por el MTC. ƒ Coordinar la realización de encuestas y proporcionar información que coadyuve a la formulación de los proyectos de Comunicaciones elaborados por el MTC. ƒ Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las localidades bene fi ciadas por los proyectos ejecutados por el MTC. * Presidencia del Consejo de Ministros Para el año 2007, se ha programado continuar con la transferencia de las siguientes funciones que corresponden a los Organismos Públicos Descentralizados de la Presidencia del Consejo de Ministros. Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: ƒ Controlar y supervisar el cumplimiento de los contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.