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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (15/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343571 región, en el marco de políticas, recomendaciones, normas y estándares nacionales. ƒ Supervisar, monitorear y evaluar el proceso de gestión de información y desarrollo informático de salud, en el ámbito regional. n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. Respecto a esta función, se transferirán las siguientes facultades: ƒ Formular y aprobar la normativa regional en su ámbito de competencia; y difundir, adecuar y cumplir la aplicación de normativa nacional en gestión de RRHH en salud. ƒ Formular y ejecutar la plani fi cación estratégica (administración y desarrollo) de los RRHH, en el marco de las políticas sectoriales y la legislación vigente. ƒ Conducir y administrar los programas de internado, servicio civil de salud y segunda especialización en concordancia con los lineamientos nacionales. ƒ Participar en los procesos de certi fi cación y recerti fi cación de los RRHH sectoriales, de acuerdo a la legislación vigente ƒ Realizar procesos técnicos de acreditación del personal institucional de salud. ƒ Administrar y supervisar la asignación de remuneraciones, pensiones, bene fi cios y boni fi caciones. ƒ Concertar con las instituciones académicas regionales, nacionales e internacionales, la formación y el desarrollo de los RRHH conforme a los lineamientos nacionales y a necesidades regionales. ƒ Conducir y administrar las relaciones laborales colectivas en el marco de las políticas y la legislación vigente. ƒ Coordinar, supervisar y evaluar los procesos de formación de RRHH, en su ámbito de acción. ƒ Efectuar el análisis de situación estratégica de los RRHH institucionales y sectoriales ƒ Elaborar, aplicar y evaluar estrategias para el desarrollo de una cultura organizacional positiva y productiva. ƒ Difundir y controlar la aplicación de normas nacionales de investigación en salud. ƒ Defi nir lineamientos regionales de investigación en salud, en el marco de las políticas y normativa nacional. ƒ Programar, formular, aprobar y ejecutar las investigaciones institucionales en salud. ƒ Difundir resultados de investigación en salud y realizar la transferencia tecnológica cuando corresponda. o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria. Respecto a esta función, se transferirán las siguientes facultades: ƒ Supervisar, monitorear y evaluar el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud. ƒ Supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento de la red regional de vigilancia de salud pública y el proceso de prevención y control de epidemias, emergencias y desastres. ƒ Controlar, supervisar, monitorear y evaluar el proceso de investigación en salud p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. Respecto a esta función, se transferirá la siguiente facultad: ƒ Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. * Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoEn el año 2007, se transferirán las funciones pendientes de programación, ya que un grupo de ellas se encuentran incluidas en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, consignadas en el artículo 48º de la LOGR, las cuales serán ejercidas por los Gobiernos Regionales en su ámbito territorial, en concordancia con las políticas tanto nacionales como sectoriales. A continuación se detallan las funciones y facultades a transferir: d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y Sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Convocar a la realización de extra procesos. ƒ Convocar a los actores y agentes socio económicos vinculados a empleo y formación profesional. e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Promover el uso de los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje. ƒ Difundir la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los con fl ictos laborales. ƒ Regular, simpli fi car y descentralizar los procedimientos laborales y en especial la conciliación, la mediación y el arbitraje, como mecanismos alternativos a la solución de los con fl ictos laborales. ƒ Convocar a la realización de extraprocesos. ƒ Realizar eventos y otros para la difusión de la normativa laboral. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control, e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo, y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley, en el ámbito de su competencia. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Inspeccionar y veri fi car el cumplimiento de derechos y bene fi cios sociales del trabajador en las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. ƒ Inspeccionar y veri fi car las denuncias por incumplimiento de pago de derechos y bene fi cios laborales del trabajador en las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. ƒ Inspeccionar y veri fi car las denuncias sobre discriminación en las ofertas de empleo. ƒ Inspeccionar y veri fi car el cumplimiento de las normas de Modalidades Formativas Laborales. ƒ Inspeccionar y veri fi car a las agencias privadas de empleo. ƒ Inspeccionar y veri fi car que las empresas promocionales cumplan con el porcentaje limitativo de trabajadores para tener la condición de empresa promocional. ƒ Inspeccionar y veri fi car el cumplimiento de derechos y bene fi cios sociales de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas que permita mejorar las condiciones de empleo de este Sector, conforme a las políticas nacionales y sectoriales. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. Respecto a esta función se transferirán las siguientes facultades: ƒ Concertar las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. ƒ Organizar talleres, en los que participen todos los actores involucrados en la materia de seguridad y salud en el trabajo. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certi fi cación de competencias laborales. Respecto a esta función se transferirá la siguiente facultad: ƒ Diseñar estrategias y acciones que permitan la ejecución de políticas regionales de formación profesional y capacitación laboral para la inserción laboral. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa en el marco de la política nacional. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo en los Procedimientos Administrativos que tratan sobre materias