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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343654 obras y desarrollo de dichos proyectos, en zonas distintas a las afectadas; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 28841, en armonía con lo normado en el Reglamento de Adjudicación en Venta de Terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irr igación - Leyes Nº 27887 y Nº 28042, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2004-VIVIENDA, m odificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Presentación de solicitud de posesio- narios y requisitos Dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las personas que al 28 de julio de 2001 se encuentren en posesión directa, continua, pací fi ca y pública de tierras de propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación y que las vengan dedicando permanentemente a actividades agropecuarias, dirigirán su solicitud de adjudicación al respectivo Proyecto Especial, consignando sus nombres y apellidos, número de su Documento Nacional de Identidad, domicilio, describiendo el terreno objeto de solicitud en cuanto a su ubicación, linderos y otras características topográ fi cas, de acuerdo al modelo que aparece en el anexo Nº 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004-VIVIENDA. Si los interesados se encontrasen agrupados en alguna organización representativa, Asociación o Comité debidamente inscrito, la solicitud podrá ser presentada a través de ésta y suscrita por el representante legal, conforme al modelo del anexo Nº 10 del citado Reglamento, acompañándose la relación de bene fi ciarios a nombre de quienes se presenta la solicitud y los documentos, por cada uno de ellos. A la solicitud, los interesados deberán acompañar, a su elección, los documentos considerados en el artículo 29º del Reglamento mencionado, con excepción del documento señalado en el inciso e), que deberá ser presentado con carácter obligatorio. Artículo 2º.- Aplicación extensiva de normas reglamentarias Son de aplicación a las solicitudes de los interesados a que se re fi ere el artículo anterior, lo previsto en los artículos 30º, 31º, 32º, 33º y 34º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. Artículo 3º.- Reinicio de solicitudes Las personas cuyas peticiones se formularon acogiéndose a la Ley Nº 28042 y que fueron desestimadas por no haber cumplido, al 28 de julio de 2001, con el plazo mínimo de un (1) año de posesión, podrán formular nueva solicitud al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 28841 y del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Solicitudes de adjudicación de damni- fi cados por obras Para el caso de la adjudicación de los damni fi cados a que se re fi ere el numeral 1.3 del Art. 1º de la Ley Nº 28042, adicionado por la Ley Nº 28841, se producirá únicamente sobre el remanente del 30% de tierras eriazas resultante de la aplicación del Título II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. Para tal fi n, los interesados presentarán una solicitud al Proyecto Especial respectivo, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente norma, conforme al anexo Nº 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. Si los interesados se encontrasen agrupados en alguna organización representativa, Asociación o Comité debiddamente inscrito, la solicitud podrá ser presentada a través de esta organización y suscrita por el representante legal, conforme al modelo del anexo Nº 3 del citado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, acompañando la relación de bene fi ciarios a nombre de quienes se presenta la solicitud y los documentos, por cada uno de ellos. Los interesados deberán acompañar a la solicitud los documentos considerados en el artículo 11º del Reglamento antes mencionado. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 49927-1 Otorgan plazo adicional a Comisión Técnica para elaborar y presentar al INRENA el expediente de categorización de la Zona Reservada Pampa Hermosa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2007-AG Lima, 16 de abril de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 412-2007-INRENA-J-IANP de fecha 23 de marzo de 2007 remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, solicitando establecer un nuevo plazo para que la Comisión encargada de la Categorización de la Zona Reservada Pampa Hermosa presente la respectiva propuesta de categorización defi nitiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0275-2005- AG de fecha 11 de marzo de 2005, se estableció la Zona Reservada Pampa Hermosa sobre la super fi cie de nueve mil quinientos setenta y cinco hectáreas y novecientos metros cuadrados (9 575.09 ha), ubicada en los distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo respectivamente, del departamento de Junín; Que, a través de la resolución precitada se constituyó una Comisión Técnica encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización de fi nitiva de la Zona Reservada Pampa Hermosa, otorgándosele un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalación, para que la Comisión presente al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la propuesta de categorización correspondiente; Que, mediante Informe Nº 062-2007-INRENA-IANP- DPANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA mani fi esta que el 26 de abril y el 27 de mayo de 2005, con el apoyo de las autoridades locales de San Ramón y Husashuasi, se llevaron a cabo dos (2) talleres informativos que permitieron transmitir a la población local y autoridades el objeto del área natural protegida; sin embargo en el año 2006 se ha llevado a cabo el proceso eleccionario de autoridades políticas; Que, en tal sentido, en consideración de la necesidad de sostener nuevas reuniones con las autoridades regionales y locales recientemente elegidas en el proceso eleccionario del año 2006, en el mencionado informe se considera necesario otorgar un nuevo plazo de seis (6) meses para que la Comisión encargada presente el respectivo expediente de categorización;