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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343660 Nacional de capacidades y conocimientos generales básicos - Fase I, lo cual ha determinado, en muchos casos, que las Instituciones de Formación Docente a las que dichos postulantes se presentaron no alcancen el número legal o su fi ciente, dependiendo si se trata de una Institución de Formación Docente Pública o Privada, respectivamente, produciéndose la imposibilidad de los ingresantes a iniciar su formación en la carrera a la que postularon. Que, el numeral 7.2 de las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes” dispone que la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional emitirá las normas y orientaciones que sean necesarias para viabilizar el proceso de admisión. Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica a través del Informe Nº 292-2007- DINESUTP/DESP. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por Ley Nº 26510, la Ley General de Educación Nº 28044, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED y 006-2007-ED, y la Resolución Ministerial Nº 0017-2007- ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las Instituciones de Formación Docente Privadas que no alcancen el número su fi ciente de estudiantes para abrir una sección, a solicitar a la Dirección Regional de Educación respectiva, el traslado de sus ingresantes a otra Institución de Formación Docente Privada y cambio de especialidad, de ser el caso, previa aceptación de sus ingresantes. Artículo 2º.- Autorizar a las Instituciones de Formación Docente Públicas que no alcancen el número legal de estudiantes para abrir una sección, a solicitar a la Dirección Regional de Educación respectiva, el traslado de sus ingresantes a otra Institución de Formación Docente Pública y cambio de especialidad, de ser el caso, previa aceptación de sus ingresantes. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional resolverá los asuntos no previstos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional 49791-1 ENERGIA Y MINAS Actualizan Banda de Precio para el GLP y mantienen bandas de precios para productos señalados en la R.D. Nº 010-2007-EM/DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2007-EM/DGH Lima, 16 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el mercado del gas licuado de petróleo y se crea un procedimiento de compensación a las importaciones de GLP; Que, esta Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, según facultades señaladas en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, determinará el monto del Factor de GLP; Que, es función de la Dirección General de Hidrocarburos calcular semanalmente la diferencia entre el PPI y el PPE publicados por el OSINERGMIN para el Gas Licuado de Petróleo y publicar esta diferencia en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 011- 2007 determina que para el caso del GLP, se considerará el PPE como referencia en la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus reglamentos u otras normas complementarias; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario O fi cial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde actualizar la banda de precio del GLP respetando la libertad de precios existente en nuestro mercado; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047- 2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el GLP. PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,00 1,80 Artículo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para cada uno de los productos: Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6, Petróleo Industrial 500, Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; señaladas en la Resolución Directoral Nº 010-2007-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de enero de 2007. Artículo Tercero.- Aprobar el monto de 0,01 Soles por Kilogramo como Factor de GLP, el cual será actualizado conforme a lo señalado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007. Artículo Cuarto.- Los importadores y productores de GLP deberán presentar la autoliquidación especial según el formato publicado en la pagina WEB del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos, en hoja impresa, debidamente fi rmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Los plazos para la presentación de dichos documentos serán los establecidos en la Resolución Directoral Nº 052- 2005-EM/DGH y sus modi fi catorias. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 49847-1