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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343667 Público, comunica que las fi rmas y sellos que aparecen en dicho Poder fuera de Registro y que aluden a su persona han sido falsi fi cados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso. En consecuencia resulta necesario autorizar al Sr. Procurador Público del Poder Judicial, a fi n de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Or denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. Cesar Augusto Briceño Berru, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 49411-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de unidad vehicular rematada por el SAT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 104-2007-P-PJ Lima, 13 de abril de 2007 VISTO: El Informe Nº 548-2006-OAL-GG/PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 1604-2006-A-CSJCNL/PJ de fecha 15 de mayo del 2006, el Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hace de conocimiento que el vehículo con Placa de Rodaje AGN-696, marca Daewoo, Modelo Tico, color blanco, fue asignado por la OFECOD a favor de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, con fecha 13 de julio de 1999; Que, asimismo mani fi esta que por información proporcionada por el Auxiliar Coactivo del SAT, señor Atilio Olano Guerrero, el vehículo había sido rematado en Noviembre del 2004 y frente a los graves acontecimientos, verifi có en sus archivos que en reiteradas oportunidades la Administración de la Corte de Lima Norte cursó sendos ofi cios al SAT para que devolviera el vehículo, incluyendo el cursado a la OFECOD para que por su parte también insistiera ante el SAT la devolución del vehículo capturado con fecha 3 de mayo del 2004; Que, por otro lado, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con O fi cio Nº 1339- 2003-A-CSJCN/PJ de fecha 12 de diciembre del 2003, comunicó al Departamento de Cobranzas Coactivas de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que el vehículo materia del presente informe fue asignado al Poder Judicial por la O fi cina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD, en aplicación del Artículo 69º de la Ley General de Drogas D.L. Nº 22095, como consecuencia del proceso judicial seguido contra Máximo Gonzalo Arrieta P fl ucker por Delito de Trá fi co Ilícito de Drogas; Que, el Artículo 32º Disposiciones Complementarias del Reglamento de Administración de Bienes Decomisados o Incautados por Trá fi co Ilícito de Drogas, establece que los vehículos y otros equipos incautados, no serán materia de remates sin la autorización de la OFECOD y de la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda; Que, frente a esta situación, se advierte con claridad que se ha vulnerado el inc. 2), del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, el mismo que establece “…. ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones…” , toda vez que no se ha dilucidado la situación legal de Máximo Gonzalo Arrieta Pfl ucker, por lo tanto, el ejecutor coactivo del SAT, no podría ejercer acto alguno de disposición sobre el vehículo con placa de rodaje AGN 696; Que, habiéndose solicitado la nulidad del remate con fecha 16 de octubre del 2006, ante el Servicio de Administración Tributaria SAT y declarado improcedente el mismo, se ha agotada la vía administrativa, resultando necesario recuperar el vehículo rematado en vía de acción; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones a que hubiere lugar y que permita recuperar la unidad vehicular con Placa de Rodaje AGN 696, rematada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, considerando además la posibilidad de interponer una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios ocasionados; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; y con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones a que hubiere lugar y que permita recuperar la unidad vehicular con Placa de Rodaje AGN 696, rematada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, considerando además la posibilidad de interponer una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios ocasionados. Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOBA Presidente del Poder Judicial 49411-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 105-2007-P-PJ Lima, 13 de abril del 2007