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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343656 puertos extranjeros por un total de OCHENTA Y CINCO (85) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Salvador de Bahía (BRASIL) US$ 983.00 x 1 (ida) x 1 persona Pasajes: Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ 530.00 x 1 (vuelta) x 1 personaViáticos: US$ 200.00 x 1 día x 1 persona Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 85 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de alimentación, alojamiento y otros derivados de la presente comisión, serán solventados por la Armada de la República de Argentina, excepto lo mencionado en el artículo anterior correspondiente a los pasajes, viáticos por estadía en puerto e impuestos de salida. Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El mencionado O fi cial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 49927-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el artículo 1º y el Anexo, e inclu- yen una Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 019-2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 044-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EF se autorizó la Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de San Martín; Que, el citado Decreto Supremo no recoge a la Unidad Ejecutora Nº 018 Huallaga Central y Bajo Mayo, por lo que resulta necesario modi fi car el artículo 1º y el Anexo del mencionado Decreto Supremo, a fi n de coadyuvar una adecuada operatividad en la ejecución del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, concretando de esta manera la transferencia y que el Gobierno Regional de San Martín continúe con la ejecución de acciones y obras previstas en el presupuesto del presente año fi scal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 1º y el Anexo del Decreto Supremo Nº 019-2007-EF Modifíquese el artículo 1º y el Anexo del Decreto Supremo Nº 019-2007-EF por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Recursos Autorízase la Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo a favor del Gobierno Regional de San Martín, en un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2007, a fi n de garantizar la ejecución de las obras programadas en el ámbito del citado Proyecto Especial durante el presente ejercicio fi scal, hasta por la suma de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 130 021,00) por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Sector 13 : Agricultura Pliego 313 : Instituto Nacional de DesarrolloUnidad Ejecutora 018 : Huallaga Central y Bajo MayoFuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 12 130 0221,00 ============ Total 12 130 021,00 ============ A SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 459 : Gobierno Regional San MartínUnidad Ejecutora 018 : Huallaga Central y Bajo MayoFuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 12 130 021,00 =========== Total 12 130 021,00 =========== La transferencia de recursos presupuestales se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo”. Artículo 2º.- Incorpórase una Disposición Comple- mentaria al Decreto Supremo Nº 019-2007-EF DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL “Única.- Liquidación y/o desactivación del proyecto El Gobierno Regional San Martín podrá desactivar y/ o liquidar el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, cuando haya cumplido con el objetivo para el cual fue creado, previo acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del proyecto adoptado por unanimidad, y de conformidad con la normatividad vigente”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.