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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343669 el O fi cio Nº 320-2006-OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial y el O fi cio Nº 1857-2006-PJ-OIG, de la O fi cina de Inspectoría General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 1729-2006-OIG-PJ, la Inspectora General del Poder Judicial, hace de conocimiento al Presidente del Poder Judicial el contenido del Informe Inspección Nº 025-2006-OIG-PJ - INVESTIGACIÓN SOBRE LA FALTA DE UN EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD; Que, la naturaleza de la actividad de control correspondió a una Visita de Inspección, cuyo objeto era evaluar la ausencia de un equipo de aire acondicionado en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, la referida acción de control ha determinado debilidades en las acciones de decisión y de coordinación del Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la sujeción de los controles que deben efectuarse para que los procesos de selección se efectúen dentro de los deberes de cumplimiento de la normativa legal y administrativa emanada por las instancias competentes que establecen las normas básicas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios u obras; Que, asimismo la acción de control determinó que mediante Comprobante de Pago Nº 002006 del 17 de febrero de 2006, de la Fuente de Recursos Ordinarios se efectuó el pago por la adquisición de dos equipos de aire acondicionado, a la fi rma J.B. ELECTRONIC E.I.R.L., por un importe total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,546.00). Se precisa que dicho pago se efectuó a solicitud del Administrador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad como consecuencia del proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 053-2005-CEP-CSJLL-PJ Segunda Convocatoria “Adquisición de Equipos de Aire Acondicionado”; Que, sin embargo, de la inspección física efectuado el 19 de julio de 2006 en el Almacén Periférico de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se ha evidenciado que si bien el encargado del Almacén señor Carlos Sandoval Sánchez, bajo las órdenes de su Jefe inmediato señor Dante Sánchez Flores, ha formalizado mediante documentos como si hubiese recibido e ingresado el equipo de Aire Acondicionado Marca LG Modelo LV- D60BCAL de 60000 BTU valorizado en CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,548.00), mediante la fi rma de documentos como la Orden de Compra Nº 000098 del 20 diciembre de 2005, la Guía de Remisión Nº 001-002619 del 21 de diciembre de 2005 y el Ingreso O/C - Documentada del 22 de diciembre de 2005, este bien no ha ingresado efectivamente al almacén de la referida Corte como tampoco se encuentra instalado en los ambientes que conforman la Sala Plena, lugar donde se debía instalar; Que, esta a fi rmación se encuentra corroborada por el señor Carlos Sandoval Sánchez, encargado del Almacén Periférico, quien ha señalado que, el 21 de diciembre de 2005, procedió a recibir solamente un (1) equipo de aire acondicionado tipo doméstico de capacidad 24,000 BTU (S/. 2,998.00), cuando la Orden de Compra Nº 00098 del 20 de diciembre de 2005 por el importe total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,546.00), comprendía un segundo equipo de aire acondicionado tipo doméstico de capacidad 60,000 BTU (S/. 5,548.00), fi rmando la conformidad de la Guía de Remisión 001-002619 del 21 de diciembre de 2005 de J.B. ELECTRONIC E.I.R.L. en el que fi guran ambas unidades cuando realmente el proveedor solamente ha entregado uno (1) en vez de dos (2) bienes activos adquiridos y cancelados mediante Factura Nº 3716 por el monto total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,546.00); Que, asimismo, se encuentra corroborado con la manifestación del señor Dante Alejandro Sánchez Flores, Jefe de la O fi cina de Logística, quien señala que, uno de equipos ingresó al Almacén Periférico de Logística con fecha 21 de diciembre de 2005, sin embargo, el otro equipo, quedó en ser entregado por el señor Martín Ruiz Miranda, Jefe del Área Productos de O fi cina de la Empresa J.B. ELECTRONIC E.I.R.L., a mediados del mes de abril de 2006, hecho que fue de conocimiento del señor Administrador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, es de precisar, que la Orden de Compra Nº 000098 del 20 de diciembre de 2005, que fue remitido al ganador de la Buena Pro J.B. ELECTRONIC E.I.R.L. y mediante la cual se perfecciona el contrato conforme lo dispone el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuanto al plazo de entrega de los bienes, señala claramente que los mismos serán entregados después de cinco (5) días de recepcionada la orden de compra. Situación que para este caso, pese haberse cancelado el monto íntegro de la orden de compra, no se cumplió; Que, adicionalmente, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 175-2006-ADM-CSJLL-PJ de fecha 31 de enero de 2006, solicita al Subgerente de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, para que se efectúe el pago mediante giro de cheque de la Orden de Compra Nº 000098 por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,546.00), por la compra de dos equipos de aire acondicionado, cuando tenía pleno conocimiento que el equipo de aire acondicionado de 60,000 BTU, no había sido entregado; Que, esta correlación de hechos por parte de los servidores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacen presumir la existencia de indicios razonables de comisión de delito, no sólo por haber motivado que el pago se realice sin la previa entrega de los equipos, sino por el hecho de simular la entrega del aire acondicionado de 60,000 BTU, con el sellado de recepción y fi rma de la Orden de Compra - Guía de Internamiento del 20 de diciembre de 2005, Guía de Remisión del Proveedor del 21 de diciembre de 2005 e Ingreso O/C Documentada del 22 de diciembre de 2005; Que, el señor Zenón Vicente Terrones Ortega, con fi rma su participación en los hechos narrados, toda vez que acepta que el aire acondicionado de 60,000 BTU, aún no ingresa a los almacenes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, además de fi rmar la Orden de Compra - Guía de Internamiento y el Ingreso O/C - Documentada, como si estuvieran ingresando dos equipos de aire acondicionado cuando solamente ingresaba uno; reconociendo además, su responsabilidad por la falta de esmero y supervisión de las acciones desarrolladas por sus subordinados; Que, los argumentos expuestos por el señor Carlos Sandoval Sánchez, aún cuando recibió la orden de su jefe inmediato Dante Sánchez Flores, no lo exime de responsabilidad, pues corrobora que con su accionar mediante la fi rma de la Guía de Remisión y la Orden de Compra avalaba el “supuesto ingreso”, al Almacén Periférico de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del equipo de aire acondicionado de 60,000 BTU, cuando en la realidad este hecho no se producía, pese a que sus funciones como almacenero constituían un procedimiento elemental imposible de no controlar a ese nivel, las cuales consistían en veri fi car y suscribir la conformidad sobre el ingreso de bienes al Almacén Periférico de dicha Corte; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los señores Zenón Vicente Terrones Ortega, Dante Alejandro Sánchez Flores y Carlos Sandoval Sánchez, han incurrido en la presunta comisión del Delito de Colusión Desleal y Delito de Falsi fi cación y Adulteración de Documentos, previstos en los artículos 384º y 427º del Código Penal, en agravio de este Poder del Estado; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra Zenón Vicente Terrones Ortega, Dante Alejandro Sánchez Flores y Carlos Sandoval Sánchez;