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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343666 Orlando Tasayco Salazar, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 49416-1 Autorizan a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a conciliar con ex Juez de Paz Letrado del distrito de Corrales - Tumbes, en proceso sobre obligación de dar suma de dinero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 100-2007-P-PJ Lima, 13 de abril de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 1077-2006-PJ-CE/PP de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, el Informe Nº 408-2006-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el artículo 47º de la Carta Magna, la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos; Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación de Defensa del Estado en Juicio, establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República, quienes, de acuerdo al artículo 2º del citado dispositivo, tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, de los antecedentes, se aprecia que a la fecha se viene tramitando ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el señor Oswaldo Cárdenas Sobero - ex Juez de Paz Letrado del distrito de Corrales, Tumbes, por la suma de S/. 3 690,69 (Tres Mil Seiscientos Noventa y 69/100 Nuevos Soles); Que, en la audiencia única del mencionado proceso, en la etapa de conciliación, el citado demandado propuso cancelar el monto adeudado en cuotas mensuales de S/. 140,00, hasta completar la totalidad de la suma adeudada; Que, conforme lo estipula el Decreto Ley Nº 17537, en su artículo 15º, los Procuradores podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema autoritativa; Que, en tal sentido, la Procuraduría Pública a efectos de aceptar la fórmula conciliatoria, a través del O fi cio Nº 1077-2006-PJ-CE/PP, solicita se emita dicha resolución a fi n de concluir el mencionado proceso civil; Que, al respecto cabe señalar que conforme lo estipula el artículo 322º del Código Procesal Civil, una de las formas de conclusión del proceso con declaración sobre el fondo, viene a ser la conciliación. Como puede apreciarse, el sistema procesal peruano contempla la conciliación como una alternativa de solucionar el confl icto litigioso antes de emitirse sentencia y luego de sanearse el proceso, constituyendo de esta forma la conciliación un acto procesal obligatorio y bajo la dirección del juez (salvo en procesos en que la cuestión litigiosa sea de puro derecho), por medio del cual las partes o sus representantes proponen una fórmula conciliatoria o en su caso el Juez, con el objeto de dar fi n al proceso, cuyos acuerdos tienen los efectos de la cosa juzgada y sancionando a quien se resista al cumplimiento de lo pactado; Que, considerando que el artículo 15º del mencionado Decreto Ley Nº 17537 permite transigir a los procuradores previa emisión de la Resolución Autoritativa, resulta necesario emitir el correspondiente acto administrativo afi n de autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial a efectos de conciliar con el demandado y poner fi n al proceso judicial antes referido; Por estas razones, de conformidad con el Informe Nº 408-2006-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536, y con la visación de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos de conciliar con el demandado señor Oswaldo Cárdenas Sobero - ex Juez de Paz Letrado del distrito de Corrales - Tumbes, en el proceso seguido ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, signado con el Nº 1193-2005, sobre obligación de dar suma de dinero. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Procuraduría Pública, para los fi nes a que se contrae el presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese, FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 49414-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la falsificación de documentos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 103-2007-P-PJ Lima, 13 de abril del 2007 VISTO: El Memorándum Nº 416-2006-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 416-2006-RNC- GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, comunica que el día 10 de octubre del 2006, se acercó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. Cesar Augusto Briceño Berru portando un Poder fuera de Registro ante el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario Público, con la cual pretendía realizar el trámite para obtener el Certi fi cado Judicial de Antecedentes Penales a nombre de la Sra. Martha Elena Briceño Berru; Que, mediante Carta s/n de fecha 31 de octubre del 2006, el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario