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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343659 Autorizan a Instituciones de Formación Docente Privadas y Públicas que no alcancen el número suficiente de estudiantes para abrir una sección, a solicitar a la Dirección Regional de Educación respectiva el traslado de sus ingresantes a otra institución RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0159-2007-ED Lima, 10 de abril de 2007 Vistos los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se modi fi có el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, disponiendo que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007, y fi jando en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2007- ED se aprobaron las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”, cuyo numeral 6.1 señala que el proceso de admisión está constituido por la Fase I Nacional y la Fase II Regional, cada una de carácter eliminatorio. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0043-2007- ED, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 0075-2007- ED, se aprobó el Cronograma de Actividades para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados, fi jando como fecha para la aplicación de la Prueba Nacional I Fase, el 25 de marzo de 2007. Que, conforme se desprende del Informe Nº 292- 2007-DINESUTP/DESP, el Proceso de Admisión del año 2007 presentó un total de catorce mil ochocientos cuarenta y siete (14,847) postulantes, de los cuales el 3.5%, vale decir, quinientos veinticinco (525), alcanzaron la nota mínima de catorce (14) en la Prueba 49841-1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 017-2007-EF/76.01 Lima, 12 de abril de 2007 PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Asunto: Inconsistencias en el registro de información en el MCPP-SNP del SIAF-SP Referencia: Comunicado Nº 004-2007-EF/76.01 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, ha detectado inconsistencias en la información consignada en el MCPP-SNP del SIAF-SP, de un número considerable de Unidades Ejecutoras; razón por la cual, requerimos de la intervención de los Pliegos Presupuestales, de modo que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – coordinen con sus Unidades Ejecutoras, la actualización y consistencia de la información que se encuentra en el citado módulo, conforme se solicitó mediante el Comunicado Nº 004-2007-EF/76.01, referido a la información registrada en cumplimiento de la Directiva Nº 012-2006-EF/76.01 – Directiva para el Registro de Información y Adecuación en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP, normatividad emitida por este Despacho en uso de las facultades conferidas en el inciso c) del Art. 4º de la Ley Nº 28411. Las principales inconsistencias encontradas son: a) Personal que no trabaja en el sector público, no ha sido dada de baja en el sistema (Art. 15º de la Directiva); b) Algunos registros no contienen montos de pago;c) Inconsistencia en la información registrada, referida a la naturaleza de la línea de carrera o características laborales que el sistema solicita; d) Inconsistencia entre el Nº de cuenta de depósito y el Nº de DNI del titular;e) Algunas entidades afectadas por fusión, por absorción, no han efectuado el tratamiento señalado en el Art. 17º de la Directiva Nº 012-2006-EF/76.01. De otro lado, cabe recordarle que a partir de la vigencia de la antes citada Directiva, la información registrada en el MCPP-SNP del SIAF-SP por las Unidades Ejecutoras, será tomada en cuenta por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para efectos de evaluar cualquier aspecto presupuestal que guarde relación con los GGG 1 y GGG 2, la existencia de inconsistencias di fi culta las coordinaciones respecto a estos temas. Finalmente, esta Dirección General en un plazo de siete (7) días calendario de publicado el presente o fi cio, procederá a publicar la relación de Unidades Ejecutoras que incumplan con la actualización de la información del MCPP-SNP del SIAF-SP, para efectos de las acciones de control que correspondan. Atentamente, JUAN MUÑOZ ROMERO Director General