Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343662 como Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo; Que, mediante el o fi cio de visto, el Ministro del Interior comunica la renuncia formulada por el Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo, siendo necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptese la renuncia formulada por el señor abogado GUILLERMO ELOY CABALA ROSSAND, como Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 49922-3 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de máquinas de fotocopiado para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2007-JUS Lima, 16 de abril de 2007 VISTO, el Informe Nº 165-2007-OGA-OAS, emitido por la O fi cina de Abastecimiento y Servicios y el Informe Nº 062-2007-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia con fecha 16 de enero de 2007 suscribió el contrato Nº 0048-2007 con PERU COPIAS E.I.R.L., postor adjudicado con la Buena Pro en el Proceso de Selección - Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-JUS/S - “Servicio de Alquiler de Máquinas para fotocopiado para el Ministerio de Justicia”; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios mediante Oficio Nº 196-2007-JUS-OGA-OAS remite notarialmente a PERU COPIAS E.I.R.L. el Informe Nº 037-2007-OGA-OAS-US en el cual se aprueba la resolución del contrato Nº 0048-2007 por incumplimiento del mismo, esto es, conforme al procedimiento establecido en el literal c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 165-2007-OGA-OAS la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios recomienda que se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de alquiler de máquinas de fotocopiado para el Ministerio de Justicia;Que, en el referido informe se precisa lo siguiente: (i) que no se ha entregado las máquinas fotocopiadoras en el plazo establecido, (ii) que las máquinas fotocopiadoras no corresponden a los modelos indicados en la propuesta técnica, (iii) que no se ha cumplido con presentar la copia de la factura u otro documento que acredite la antigüedad de los referidos equipos, (iv) que la Oficina de Abastecimiento y Servicios solicito levantar las observaciones realizadas en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de resolver el contrato y (v) que PERU COPIAS E.I.R.L no cumplió levantar las observaciones en el plazo concedido, siendo que solicitó un plazo adicional para tal efecto; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección, según sea el caso, los que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la referida Ley. Asimismo, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, consideran como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la existencia de la referida causal se configurará únicamente si queda acreditado lo siguiente: (i) la ausencia de determinado bien, servicio u obra conlleve al riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, (ii) la ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible, fuera del orden natural o común de las cosas, y (iii) debe acreditarse que el desabastecimiento conlleve necesariamente la adopción de medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia; Que, los hechos producidos durante la ejecución del contrato Nº 0048-2007, no eran situaciones previsibles y ordinarias que se presentan en una normal ejecución contractual, por lo que la falta del servicio de alquiler de máquinas de fotocopiado obedece a factores exógenos a la Administración; Que, la ausencia del servicio de alquiler de máquinas de fotocopiado es actual, urgente, extraordinaria e imprevisible debido a que PERÚ COPIAS E.I.R.L. incumplió el contrato suscrito con el Ministerio de Justicia, que la ausencia del referido servicio compromete la continuidad de las actividades del Ministerio; y, que es indispensable garantizar el servicio de alquiler de máquinas de fotocopiado para el Ministerio de Justicia por lo cual resulta necesario realizar una exoneración para garantizar dicha urgencia; Que, el Informe Nº 062-2007-JUS/OGAJ hace presente que la resolución del contrato de la Empresa ganadora de la Buena Pro debido al incumplimiento del servicio ofrecido es una situación que no podría ser prevista por la Entidad, y que ello ha generado un desabastecimiento inminente, dado que hasta culmine la realización de una próxima convocatoria de Adjudicación Directa Pública, las áreas administrativas del Ministerio de Justicia se verán privadas de contar con los servicios de alquiler de máquina de fotocopiado; Que, estando a lo expuesto, al con fi gurarse una situación de desabastecimiento inminente, es procedente contratar el servicio de alquiler de máquinas de fotocopiado, a través de contratación directa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;