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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343664 adquisición de equipamientos y la provisión de asistencia técnica para apoyar al Programa “A Trabajar Urbano”; tal como consta en el Anexo A del Convenio mencionado en el párrafo precedente; Que, teniendo en cuenta el objetivo del Componente 5 del Convenio de Cooperación Técnica Nº 1601/OC-PE, resulta necesario delegar al Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa para la suscripción del Convenio de Implementación a suscribirse en el marco del Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1601/OC-PE, así como todos los actos administrativos y de administración, que resulten necesarios para su ejecución; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, la facultad de suscripción del Convenio de Implementación a suscribirse con la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1601/ OC-PE, así como los demás actos administrativos y de administración que resulten necesarios para el desarrollo del Convenio de Implementación. Artículo 2º.- El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, informará en forma periódica al Titular del Sector, los avances del Convenio de Implementación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 49675-1 Designan integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2007-TR Lima, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 15195 crea la Condecoración de la Orden del Trabajo, que es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona nacional o extranjera que por sus acciones distinguidas, califi cados merecimientos y comprobados servicios en provecho de las relaciones laborales y de la seguridad social, se hayan merecedores a tal distinción; Que, mediante Decreto Ley Nº 20585 se establece las normas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo cuyo Artículo 4º establece que el Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden del Trabajo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es el Canciller de la misma; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano encargado de estudiar las propuestas presentadas para el otorgamiento de la referida distinción y emitir su pronunciamiento; Que, en el marco del diálogo y la concertación social que promueve el actual gobierno y los esfuerzos realizados por los diversos actores sociales vinculados con el trabajo y la promoción del empleo digno, es importante resaltar la labor desarrollada por éstos; Que, en este contexto, es necesario reconocer y premiar a todos aquellos trabajadores, empresarios, académicos, y en general a toda persona que hayan contribuido signi fi cativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social; Que, por lo expuesto resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, en quienes recae la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la condecoración de la Orden del Trabajo; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo a las siguientes personas: -Doctora Susana Isabel Pinilla Cisneros, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre; -Doctor Fernando Alberto García Granara, Viceministro de Trabajo; -Señor Javier Alberto Barreda Jara, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; -Doctor Jaime Zavala Costa, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo; -Señor Grover Pango Vildoso, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; -Señora Juana Silva Sernaqué, Directora General de la O fi cina de Economía del Trabajo y Productividad, Directora General más antigua del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; -Señor Alfredo Lazo Peralta, representante de los traba- jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; -Señor José Jesús Guerrero Flores, representante de los trabajadores sujetos al régimen laboral público; -Doctor Julio César Barrenechea Calderón, representante de los empleadores; -Doctora Ana María Yáñez Málaga, representante de los profesionales; -Doctora Sylvia Cáceres Pizarro, Asesora Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien actuará como Secretaria de Actas del Consejo de la Orden, con voz pero sin voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 49675-2 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la falsificación de documentos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 097-2007-P-PJ Lima, 13 de abril de 2007