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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343755 300 EDUCACIÓN LORETO S/. 643,000.00 301 EDUCACIÓN ALTO AMAZONAS S/. 225,000.00302 EDUCACIÓN UCAYALI - CONTAMANA S/. 206,000.00303 EDUCACIÓN MARISCAL RAMÓN CASTILLA S/. 132,000.00304 EDUCACIÓN REQUENA S/. 247,000.00305 EDUCACIÓN NAUTA S/. 197,000.00 ----------------- Total: S/. 1´650,000.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, y a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto poner en conocimiento a la Gerencia General Regional, así como efectuar las Publicaciones de Ley.- POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 49839-1 Aprueban Ordenanza Regional que aprueba diversos documentos referidos al Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Loreto - Año Fiscal 2008 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 035-2007-SO-GRL: 02/04/07 Iquitos, 2 de abril del año 2,007 VISTOS: El Proveído Nº 5602 de fecha 28-3-07 de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; O fi cio Nº 303- 2007-GRL-ORAJ de fecha 28-3-07 de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; O fi cio Nº 798-2007-GRL-GRPPAT/ SGRPAT de fecha 20-3-07 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y el proyecto de Ordenanza Regional junto con sus anexos I, II y III. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 303-2007-GRL-ORAJ de fecha 28-3-07 la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza Regional y sus anexos I, II y III. Que, con O fi cio Nº 798-2007-GRL-GRPPAT/SGRPAT de fecha 20-3-07 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial remite a la Presidencia el proyecto de Ordenanza Regional junto con los anexos I, II y III referidos al Reglamento de Identi fi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Loreto del Año Fiscal 2008; el Plan de Trabajo del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; el Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Elaboración y Asesoría en el Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008, conforme al texto que está integrado por veinticuatro artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales. Que, en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15 literal a) y 16 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; Artículos 6 literal a) y 10 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 9 de marzo del 2007 llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente : Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL Y SUS ANEXOS I, II Y III REFERIDOS AL REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO DEL AÑO FISCAL 2008; EL PLAN DE TRABAJO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2008; EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN Y ASESORÍA EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2008, CONFORME AL TEXTO QUE ESTÁ INTEGRADO POR VEINTICUATRO ARTÍCULOS Y CUATRO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial dar el cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto poner en conocimiento a la Gerencia General Regional, y las Publicaciones de Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 49839-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Crean el Programa Municipal de Vivienda ORDENANZA MUNICIPAL Nº 107-2007-MDA Ancón, 16 de marzo del 2007 VISTO: El Informe Nº 072-007-MDA/GDU del 28 de febrero del 2007 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 055-2007-OAJ/MDA del 15 de marzo del 2007 de la O fi cina de Asesoría Jurídica en la Sesión del Concejo Municipal Distrital de Ancón, del 16 de marzo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tiene competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos locales, es de su responsabilidad plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes; el artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio”, a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna; y, mediante la Ley Nº 2 7829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su constructor;