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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343872 conforme a la política general del Estado, coordinar las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en las gestiones del Estado en el exterior y reconocer, registrar y autorizar la actuación en el Perú de Organizaciones No Gubernamentales cualquiera que sea sufi nalidad; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Instituto Antártico Peruano - INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal sentido, se ha determinado que dicha integración permitirá alcanzar una mayor e fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, prevaleciendo el principio de especialidad, con el objetivo de integrar las funciones y competencias a fi nes; De conformidad con el artículo 13° de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción Apruébese la fusión del Instituto Antártico Peruano - INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales 2.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Instituto Antártico Peruano - INANPE transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Culminado el proceso, el Instituto Antártico Peruano - INANPE se extingue. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Toda referencia al Instituto Antártico Peruano - INANPE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Transferencias Presupuestarias Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la elaboración y aprobación del proyecto normativo correspondiente a la transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, un (1) reprentante del Ministerio de Economía y Finanzas y un (1) representante del Instituto Antártico Peruano - INANPE. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Culminadas sus actividades, la Comisión presentará a la entidad incorporante con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regímenes laborales Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho de Relaciones Exteriores 51563-2 SALUD Designan representante del Ministerio ante el Directorio del Proyecto Especial Plan Integral de Salud del Corrientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2007/MINSA Lima, 17 de abril del 2007Visto: el Expediente N° 06-090767-001, que contiene el O fi cio N° 8205-2006/DG/DIGESA y el Memorándum N° 079-2007/DG/DIGESA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2006- PCM, del 14 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có los acuerdos contenidos en el Acta de Acuerdo suscrita con fecha 13 de octubre del 2006, entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial N° 381-2006- PCM, del 24 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros, modi fi có la Resolución Ministerial N° 366-2006-PCM, rati fi cando los acuerdos contenidos en el Acta de Acuerdo suscrita con fecha 13 de octubre del 2006, entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A., así como los acuerdos contenidos en el Acta de Acuerdo suscrita con fecha 22 de octubre del 2006, entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.; Que, en el Acta de Acuerdo suscrita con fecha 22 de octubre de 2006, se acordó entre otros, el Plan Integral de Salud, el cual será ejecutado por la Dirección Regional de Salud-DIRESA Loreto, a través de un Proyecto Especial Plan Integral de Salud del Corrientes, adscrito al Ministerio de Salud-MINSA y a la Dirección Regional de Salud-DIRESA de Loreto y cuyo directorio estará compuesto por cuatro (4) representantes de las Comunidades Indígenas