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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344013 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a la Dirección General de Promoción Agraria, a través de su Dirección de Crianzas, recopilar la información de campo en una muestra representativa de establos, para calcular los costos de producción referenciales de leche en los diferentes tipos de productores y zonas de país. Artículo 2°.- Los diferentes tipos de productores a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución son: • Los de explotación intensiva, que se encuentran alrededor de las grandes ciudades, no cuentan con piso agrícola y compran todos los insumos alimenticios que requieren. • Los de explotación semintensiva, que cuentan con piso agrícola en el que pastorean sus animales, suplementan la alimentación de éstos con la compra de algunos insumos alimenticios y se hallan en las regiones de costa y sierra. • Los de explotación extensiva, que cuentan con piso agrícola en los que pastorean sus animales, no compran insumos alimenticios adicionales, produciendo leche en base sólo a pasturas, que se encuentran en las regiones de sierra y selva. Artículo 3°.- Los costos de producción de leche que se obtengan, deberán ser presentados a la Alta Dirección en el término de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura 52210-1 Conforman Comisión Multisectorial encargada de proponer el Reglamento Técnico de la Leche y Productos Lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2007-AG Lima, 19 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2° de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, se de fi ne como Cadenas Productivas al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; Que, uno de los principios Generales de las Cadenas Productivas establecidas en misma Ley es el Principio de Mercado, que promueva la asignación óptima de recursos, permitiendo la formación de precios sujetos a la libre oferta y demanda, buscando optimizar las fallas e imperfecciones del mercado; Que, en concordancia con el Codex Alimentarius suscrito por la República del Perú, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica o fi cial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan y que las mismas correspondan a las previstas en la norma o reglamento; Que, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, del cual forma parte el Perú contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, que reconoce la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de las cuales se encuentran los reglamentos técnicos; “reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error”; en defensa de sus “objetivos legítimos que son entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.” Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26° de la Decisión Andina 376 de 1995, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Que, las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran contenidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina y el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fi tosanitarias en el ámbito agroalimentario, en el Decreto 4003 de 2004, todo lo cual debe tenerse en cuenta en la elaboración de la propuesta de cualquier reglamento técnico que se elabore; Que, entre los alimentos considerados de mayor riesgo en salud, higiene, inocuidad y potencial engaño al consumidor, se encuentran la leche y sus derivados lácteos, por lo tanto, estos deben cumplir con los requisitos que se establezcan para garantizarla, contribuyendo de esta manera a la seguridad alimentaria, en especial a la nutrición de los niños, las madres gestantes, los enfermos y ancianos; Que, en consecuencia es necesario reglamentar este sector e implementar la política de estado sobre la leche y productos lácteos para el consumo humano que se obtengan, procesen, envasen, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten en el país; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 21292 y el Decreto Legislativo N° 560; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Conformar una Comisión multisectorial encargada de proponer el Reglamento Técnico de la Leche y Productos Lácteos en el cual señalarán los requisitos que debe cumplir la leche y los productos lácteos para el consumo humano y los mecanismos que aseguren la protección de la seguridad nacional, la vida, la salud y la seguridad humana; así como prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores y de velar por la e fi ciencia de su proceso económico, buscando optimizar las fallas e imperfecciones del mercado y la salud social. Su accionar se enmarca en la Ley General de Salud y su reglamento, el codex alimentarium y los acuerdos sobre las restricciones a los obstáculos técnicos al comercio de la OMC. Artículo 2°.- La Comisión que se crea por el presente dispositivo estará integrada por: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura: uno del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y uno de la Dirección General de Promoción Agraria DGPA, uno de los cuales presidirá la Comisión. b) Un representante de las Universidades;c) Un representante del Colegio de Ingenieros;d) Un representante del Colegio Veterinario del Perú, y; e) Un representante del Ministerio de Salud.f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- El Ministerio de Agricultura a través de SENASA y el Ministerio de Salud a través del SENAN, en forma conjunta realizarán un estudio de caracterización de las leches en sus aspectos físico, químicos y sanitarios por cuencas productoras, que servirá de sustento técnico