Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344013

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Encargar a la Direccion General de Promocion Agraria, a traves de su Direccion de Crianzas, recopilar la informacion de MORDAZA en una muestra representativa de establos, para calcular los costos de produccion referenciales de leche en los diferentes tipos de productores y zonas de pais. Articulo 2°.- Los diferentes tipos de productores a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion son: · Los de explotacion intensiva, que se encuentran alrededor de las MORDAZA ciudades, no cuentan con piso MORDAZA y compran todos los insumos alimenticios que requieren. · Los de explotacion semintensiva, que cuentan con piso MORDAZA en el que pastorean sus animales, suplementan la alimentacion de estos con la compra de algunos insumos alimenticios y se hallan en las regiones de costa y sierra. · Los de explotacion extensiva, que cuentan con piso MORDAZA en los que pastorean sus animales, no compran insumos alimenticios adicionales, produciendo leche en base solo a pasturas, que se encuentran en las regiones de MORDAZA y selva. Articulo 3°.- Los costos de produccion de leche que se obtengan, deberan ser presentados a la Alta Direccion en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la expedicion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 52210-1

Conforman Comision Multisectorial encargada de proponer el Reglamento Tecnico de la Leche y Productos Lacteos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 335-2007-AG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 2° de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las MORDAZA Productivas y Conglomerados, se define como MORDAZA Productivas al sistema que agrupa a los actores economicos interrelacionados por el MORDAZA y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provision de insumos, produccion, conservacion, transformacion, industrializacion, comercializacion y el consumo final en los mercados internos y externos; Que, uno de los principios Generales de las MORDAZA Productivas establecidas en misma Ley es el MORDAZA de MORDAZA, que promueva la asignacion optima de recursos, permitiendo la formacion de precios sujetos a la libre oferta y demanda, buscando optimizar las fallas e imperfecciones del mercado; Que, en concordancia con el Codex Alimentarius suscrito por la Republica del Peru, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de MORDAZA tecnica oficial obligatoria o reglamento tecnico, seran responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan y que las mismas correspondan a las previstas en la MORDAZA o reglamento; Que, el Acuerdo de la Organizacion Mundial del Comercio, del cual forma parte el Peru contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio", que reconoce la importancia de que los paises miembros adopten medidas necesarias para la proteccion de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los

industriales y agropecuarios, dentro de las cuales se encuentran los reglamentos tecnicos; "reconociendo que no debe impedirse a ningun MORDAZA que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la proteccion de la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales o la preservacion de los vegetales, para la proteccion del medio ambiente, o para la prevencion de practicas que puedan inducir a error"; en defensa de sus "objetivos legitimos que son entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevencion de practicas que puedan inducir a error; la proteccion de la salud o seguridad humanas, de la MORDAZA o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente." Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26° de la Decision MORDAZA 376 de 1995, los reglamentos tecnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legitimos: la proteccion de la salud o seguridad humana, de la MORDAZA o la salud animal o vegetal o del medio ambiente y la prevencion de practicas que puedan inducir a error a los consumidores; Que, las directrices para la elaboracion, adopcion y aplicacion de reglamentos tecnicos en los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y a nivel comunitario se encuentran contenidas en la Decision 562 de la Comunidad MORDAZA y el procedimiento administrativo para la elaboracion, adopcion y aplicacion de reglamentos tecnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ambito agroalimentario, en el Decreto 4003 de 2004, todo lo cual debe tenerse en cuenta en la elaboracion de la propuesta de cualquier reglamento tecnico que se elabore; Que, entre los alimentos considerados de mayor riesgo en salud, higiene, inocuidad y potencial engano al consumidor, se encuentran la leche y sus derivados lacteos, por lo tanto, estos deben cumplir con los requisitos que se establezcan para garantizarla, contribuyendo de esta manera a la seguridad alimentaria, en especial a la nutricion de los ninos, las madres gestantes, los enfermos y ancianos; Que, en consecuencia es necesario reglamentar este sector e implementar la politica de estado sobre la leche y productos lacteos para el consumo humano que se obtengan, procesen, envasen, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten en el pais; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 21292 y el Decreto Legislativo N° 560; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformar una Comision multisectorial encargada de proponer el Reglamento Tecnico de la Leche y Productos Lacteos en el cual senalaran los requisitos que debe cumplir la leche y los productos lacteos para el consumo humano y los mecanismos que aseguren la proteccion de la seguridad nacional, la MORDAZA, la salud y la seguridad humana; asi como prevenir las practicas que puedan inducir a error, confusion o engano a los consumidores y de velar por la eficiencia de su MORDAZA economico, buscando optimizar las fallas e imperfecciones del MORDAZA y la salud social. Su accionar se enmarca en la Ley General de Salud y su reglamento, el codex alimentarium y los acuerdos sobre las restricciones a los obstaculos tecnicos al comercio de la OMC. Articulo 2°.- La Comision que se crea por el presente dispositivo estara integrada por: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura: uno del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y uno de la Direccion General de Promocion Agraria DGPA, uno de los cuales presidira la Comision. b) Un representante de las Universidades; c) Un representante del Colegio de Ingenieros; d) Un representante del Colegio Veterinario del Peru, y; e) Un representante del Ministerio de Salud. f) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3°.- El Ministerio de Agricultura a traves de SENASA y el Ministerio de Salud a traves del MORDAZA, en forma conjunta realizaran un estudio de caracterizacion de las leches en sus aspectos fisico, quimicos y sanitarios por cuencas productoras, que servira de sustento tecnico

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