Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0062003-SUNAT/2Q0000-S, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar el presente Acuerdo al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, ISASI BERROSPI. 51518-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 28.12.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1390.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA EFEXTOS TRADING CORP E.I.R.L. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN CONTRATAR CON EL ESTADO ESTANDO IMPEDIDO PARA ELLO DURANTE LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 001-2002CTAR-ICA/PE, POR EXONERACION, EFECTUADA POR EL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE ICA (ACTUALMENTE GOBIERNO REGIONAL DE ICA), PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO PILOTO "LA RUTA DEL MORDAZA EN EL MORDAZA DE ICA" ACUERDO Nº 019/2007.TC-SU de 25.enero.2007 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1390.2005. TC, y; CONSIDERANDO: (I) Que el 26 de MORDAZA de 2002, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ica (actualmente Gobierno Regional de Ica), en adelante la Entidad, y la empresa Efextos Trading Corp E.I.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012002-CTAR-ICA/PE, por exoneracion, efectuada para la elaboracion del Proyecto Piloto "La ruta del MORDAZA en el MORDAZA de Ica", por el monto equivalente a S/. 242 000,00 (Doscientos cuarenta y dos mil con 00/100 nuevos soles). (II) Con Oficio Nº 1469-2005-GORE ICA/ GGR, presentado el 31 de agosto de 2005, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sancion administrativa a la Contratista debido a que, a tenor de lo expuesto en el Informe Nº 196-2005-CG/ZN de la Contraloria General de la Republica, su propietario y representante legal habria participado en la formulacion del perfil del citado proyecto. (III) En atencion a ello, con Oficio Nº 201-2005/PRES-T, notificado el 16 de setiembre de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que detalle las circunstancias en las que se habrian producido los hechos denunciados. (IV) En respuesta, a traves del Oficio Nº 1696-2005-GORE-ICA/CGR del 10 de octubre de 2005, la Entidad remitio la informacion solicitada. (V) Mediante Memorando Nº 786-2005/PRES-T del 8 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso la apertura del expediente administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso c) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. (VI) El 9 de noviembre de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, el Informe Tecnico o Legal de su Asesoria sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista, senale de manera expresa y MORDAZA la infraccion cometida, y remita MORDAZA de los antecedentes administrativos correspondientes. (VII) No habiendo cumplido la Entidad con el mandato del Tribunal, el 9 de diciembre de 2005 se reitero la solicitud de remision de informacion y documentacion.

(VIII) Mediante Oficio Nº 2159-2005-GORE-ICA/PRORADM, presentado el 16 de diciembre de 2005, la Entidad remitio parcialmente la documentacion solicitada. (IX) Vista la razon de la Secretaria del Tribunal en la que se informa que la Entidad no presento el Informe Tecnico o Legal requerido, el 4 de enero de 2006 se remitio el expediente a la Sala Unica para que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. (X) Habiendose remitido el expediente a la Sala Unica del Tribunal con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. (XI) Para tales efectos debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos. (XII) En ese sentido, debe analizarse si la imputacion formulada contra la Contratista se encuentran comprendidos en el inciso c) del articulo 205º del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion celebren dichos actos juridicos con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. (XIII) Fluye de los antecedentes que la imputacion formulada contra la Contratista esta referida a la celebracion del contrato de fecha 26 de MORDAZA de 2002, a pesar de encontrarse inmerso en los supuestos contemplados en el articulo 9º del mencionado cuerpo legal. (XIV) No obstante, en forma previa al analisis del fondo de la materia, debe tenerse en cuenta que segun el numeral 1 del articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. (XV) Al respecto, el articulo 211º del Reglamento preve que la infraccion referida a contratar con el Estado estando impedido para ello prescribe a los dos (2) anos de cometida; esto es, desde la fecha en que se celebro el referido acto juridico. (XVI) Fluye de los antecedentes que la supuesta infraccion se cometio el 26 de MORDAZA de 2002, fecha en que la Contratista suscribio el citado contrato y que la Entidad denuncio la supuesta comision de la infraccion tipificada en el inciso c) del articulo 205º del Reglamento el 31 de agosto de 2005, es decir, de manera posterior a la configuracion del plazo prescriptorio (26 de MORDAZA de 2004), en atencion a las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 196205-CG/ZN de la Contraloria General de la Republica; motivo por el cual corresponde comunicar los hechos expuestos al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inaccion administrativa. (XVII) Atendiendo a lo expuesto, habiendo prescrito la facultad de este Tribunal para determinar la existencia de eventuales responsabilidades por parte del Postor, resulta irrelevante que emita su pronunciamiento respecto al fondo de la materia, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispositivo legal que establece que la Administracion debera resolver la prescripcion sin mas tramite que la constatacion de plazos. Por estos fundamentos, con la

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