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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344029 inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006- 2003-SUNAT/2Q0000-S, por los fundamentos expuestos. 2.Comunicar el presente Acuerdo al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. FIRMADO : DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, ISASI BERROSPI. 51518-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 28.12.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1390.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA EFEXTOS TRADING CORP E.I.R.L. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN CONTRATAR CON EL ESTADO ESTANDO IMPEDIDO PARA ELLO DURANTE LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 001-2002-CTAR-ICA/PE, POR EXONERACIÓN, EFECTUADA POR EL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE ICA (ACTUALMENTE GOBIERNO REGIONAL DE ICA), PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO PILOTO “LA RUTA DEL PISCO EN EL VALLE DE ICA” ACUERDO Nº 019/2007.TC-SU de 25.enero.2007VISTO , los antecedentes del Expediente Nº 1390.2005. TC, y; CONSIDERANDO : (I) Que el 26 de julio de 2002, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Ica (actualmente Gobierno Regional de Ica), en adelante la Entidad, y la empresa Efextos Trading Corp E.I.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2002-CTAR-ICA/PE, por exoneración, efectuada para la elaboración del Proyecto Piloto “La ruta del pisco en el Valle de Ica”, por el monto equivalente a S/. 242 000,00 (Doscientos cuarenta y dos mil con 00/100 nuevos soles). (II) Con O fi cio Nº 1469-2005-GORE ICA/ GGR, presentado el 31 de agosto de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa a la Contratista debido a que, a tenor de lo expuesto en el Informe Nº 196-2005-CG/ZN de la Contraloría General de la República, su propietario y representante legal habría participado en la formulación del per fi l del citado proyecto. (III) En atención a ello, con Oficio Nº 201-2005/PRES-T, noti fi cado el 16 de setiembre de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que detalle las circunstancias en las que se habrían producido los hechos denunciados. (IV) En respuesta, a través del Ofi cio Nº 1696-2005-GORE-ICA/CGR del 10 de octubre de 2005, la Entidad remitió la información solicitada. (V) Mediante Memorando Nº 786-2005/PRES-T del 8 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso la apertura del expediente administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso c) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. (VI) El 9 de noviembre de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, el Informe Técnico o Legal de su Asesoría sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista, señale de manera expresa y clara la infracción cometida, y remita copia de los antecedentes administrativos correspondientes. (VII) No habiendo cumplido la Entidad con el mandato del Tribunal, el 9 de diciembre de 2005 se reiteró la solicitud de remisión de información y documentación. (VIII) Mediante O fi cio Nº 2159-2005-GORE-ICA/PR- ORADM, presentado el 16 de diciembre de 2005, la Entidad remitió parcialmente la documentación solicitada. (IX) Vista la razón de la Secretaría del Tribunal en la que se informa que la Entidad no presentó el Informe Técnico o Legal requerido, el 4 de enero de 2006 se remitió el expediente a la Sala Única para que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. (X) Habiéndose remitido el expediente a la Sala Única del Tribunal con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación. (XI) Para tales efectos debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos. (XII) En ese sentido, debe analizarse si la imputación formulada contra la Contratista se encuentran comprendidos en el inciso c) del artículo 205º del Reglamento que tipi fi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación celebren dichos actos jurídicos con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. (XIII) Fluye de los antecedentes que la imputación formulada contra la Contratista está referida a la celebración del contrato de fecha 26 de julio de 2002, a pesar de encontrarse inmerso en los supuestos contemplados en el artículo 9º del mencionado cuerpo legal. (XIV) No obstante, en forma previa al análisis del fondo de la materia, debe tenerse en cuenta que según el numeral 1 del artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. (XV) Al respecto, el artículo 211º del Reglamento prevé que la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello prescribe a los dos (2) años de cometida; esto es, desde la fecha en que se celebró el referido acto jurídico. (XVI) Fluye de los antecedentes que la supuesta infracción se cometió el 26 de julio de 2002, fecha en que la Contratista suscribió el citado contrato y que la Entidad denunció la supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso c) del artículo 205º del Reglamento el 31 de agosto de 2005, es decir, de manera posterior a la con fi guración del plazo prescriptorio (26 de julio de 2004), en atención a las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 196-205-CG/ZN de la Contraloría General de la República; motivo por el cual corresponde comunicar los hechos expuestos al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inacción administrativa. (XVII) Atendiendo a lo expuesto, habiendo prescrito la facultad de este Tribunal para determinar la existencia de eventuales responsabilidades por parte del Postor, resulta irrelevante que emita su pronunciamiento respecto al fondo de la materia, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispositivo legal que establece que la Administración deberá resolver la prescripción sin más trámite que la constatación de plazos. Por estos fundamentos, con la