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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344027 Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 51691-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen excluir valores correspon- dientes a la “Quinta Emisión del Tercer Programa de Certificados de Déposito Negociables de Financiera CMR S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 035-2007-EF/94.45 Lima, 13 de abril de 2007VISTOS:El expediente N° 2007009018, así como el Informe Interno N° 187-2007-EF/94.45.2 del 13 de abril de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, los certi fi cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Quinta Emisión del Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables de Financiera CMR S.A.” hasta por un monto de S/.40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Financiera CMR S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables de Financiera CMR S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el artículo 132º , inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º , inciso b), de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables de Financiera CMR S.A.”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables de Financiera CMR S.A.”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Financiera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 51052-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar iniciar procedi- mientos sancionadores a diversas personas naturales y empresas TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 09.01.2007, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 111.2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL INGENIERO FREDY CASAS CASAS POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS O DECLARACIÓN JURADA CON INFORMACIÓN INEXACTA DURANTE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 006-2003-SUNAT/2Q0000-S, CONVOCADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN PERITO VERIFICADOR PARA EL SANEAMIENTO TÉCNICO LEGAL Y TASACIÓN DE