Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
desautorizacion al Centro de

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

Sancionan con de funcionamiento Conciliacion Covega

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 083-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 21 de marzo de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION COVEGA y el Informe Nº 239-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 28 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 21 de marzo de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION COVEGA, concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiendose notificado debidamente al Centro de Conciliacion sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, segun el cargo de recepcion del Oficio Nº 583-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 35, este a la fecha no ha presentado sus descargos respectivos dentro del plazo que la Ley le otorga. Asimismo, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleve a cabo los procedimientos conciliatorios signados con el Nº 31-2005 y Nº 29-2005, que versan sobre materia laboral y de familia sin contar el conciliador con la debida especializacion; Que, respecto a llevar a cabo procedimientos conciliatorios en materia laboral el articulo 9º de la Ley de Conciliacion senala que, la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitucion y la Ley, lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34º del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35º del Reglamento, por lo que, no podran tramitar la referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion; Que, igualmente cabe indicar que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Direccion no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores

Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia; Que, de otro lado en relacion a que el Centro de Conciliacion ha permitido que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lleve a cabo procedimientos en materia de familia, es preciso senalar que, de la revision de la base de datos y de los archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de solucion de conflictos, se ha verificado que el conciliador no se encuentra acreditado como conciliador especializado en familia, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por D.S. Nº 004-2005-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, asimismo, es preciso senalar que la conciliacion especializada en familia comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del MORDAZA conciliatorio, tomando en cuenta el interes superior del nino. En este sentido, lo que busca es la salvaguarda de los derechos del menor ante conflictos familiares que pudieran menoscabarlo y para tal fin un conciliador debe contar con la capacitacion adecuada sobre dicha materia; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. 245-2001-JUS, modificado por R.M. 3142002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION COVEGA, correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; y Resolucion Ministerial Nº 319-2005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION COVEGA. Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION COVEGA. Articulo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliacion CENTRO DE CONCILIACION COVEGA, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION COVEGA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudical y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 51672-1

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